Filtro de Preguntas Frecuentes
La autoridad migratoria en Colombia es LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
NIVEL CENTRAL SEDE PRINCIPAL: Bogotá D. C. Avenida El Dorado # 59 - 51 Torre 3. Edifico Argos Piso 4. PBX: (+ 57) 3009133992.
Horario de atención al público en CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM):
Bogotá: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Los demás centros facilitadores de servicios migratorios: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Cerrados fines de semana y festivos.
Horario de atención al público en puestos de control migratorio (PCM) 24 horas al día (de acuerdo con las necesidades del servicio).
Categoría: ASPECTOS GENERALES
TELEFÓNICA: a través de las líneas: (+57) 3009133992 y línea gratuita nacional 018000 423 701.
Atención de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
PRESENCIAL: ÚNICAMENTE CON CITA AGENDADA PREVIAMENTE en cualquiera de nuestros centros facilitadores de servicios migratorios (CFSM) en todo el país para los siguientes trámites:
Expedición de la cédula de extranjería y su duplicado;
Registro de extranjero tanto para menores y mayores de edad;
Certificados de movimientos migratorios;
Certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad;
Salvoconducto SC-1 y SC-2.
Cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP).
Procesos administrativos sancionatorios.
Soporte SIRE
También podrá hacerlo ÚNICAMENTE CON CITA AGENDADA PREVIAMENTE en los siguientes puestos de control migratorio (PCM):
Terrestres:
Puente Internacional de Rumichaca Ipiales (Nariño).
San Miguel (Putumayo).
Marítimos:
Tumaco (Nariño).
Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca).
Turbo (Antioquia).
Capurganá (Chocó).
Juradó (Chocó).
Bahía Solano (Chocó).
Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina).
Fluviales:
Puerto Carreño (Vichada).
Inírida (Guainía).
Puerto Leguizamo (Putumayo).
Actualmente NO SE ESTÁ DANDO INFORMACIÓN U ORIENTACIÓN en los centros facilitadores de servicios migratorios.
Las ubicaciones de los centros facilitadores de servicios migratorios pueden ser consultadas en el enlace: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536
Si el ciudadano no tiene una cita agendada NO PODRÁ INGRESAR A REALIZAR SU TRÁMITE.
VIRTUAL:
https://www.migracioncolombia.gov.co/ botón PQRS.
Chat de servicio:
Video llamada:
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Facebook: MigracionCol
X: @migracioncol
Instagram: migracioncol
YouTube: migracioncol
Tik Tok: @migracioncol
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Trece (13) regionales: Aeropuerto El Dorado, Amazonas, Andina, Antioquia, Atlántico, Caribe, Eje Cafetero, La Guajira, Nariño-Putumayo, Occidente, Oriente, Orinoquía y San Andrés.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Veintisiete (27) centros facilitadores de servicios migratorios, en los cuales, previa cita agendada, se pueden adelantar todos los trámites y servicios que brinda Migración Colombia en el país.
De manera fácil, rápida y segura aquí podrá:
Realizar trámites de extranjería,
Consultar temas de verificación migratoria.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
PRESENCIAL:
Antes de acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería para realizar el trámite deberá:
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionando Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 3009133992.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, ingresando al enlace apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf:
Podrá realizar los siguientes trámites:
Registro de visa y trámite de cédula de extranjería,
Certificado de movimientos migratorios,
Certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad,
Cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP) de un permiso de ingreso y permanencia PT o PID
Salvoconducto para extranjeros (salida y permanencia).
Reexpedición del permiso por protección temporal (PPT) (aplica únicamente para nacionales venezolanos a quienes se les haya aprobado el documento).
Proceso administrativo sancionatorio persona natural o jurídica.
Tenga en cuenta que el trámite de proceso administrativo sancionatorio persona natural o jurídica no requiere diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT).
TOTALMENTE EN LÍNEA:
A través de la página web www.migracioncolombia.gov.co.
Previo diligenciamiento del formulario único de trámites electrónico (e-FUT), puede solicitar:
Certificado de movimientos migratorios si es nacional colombiano mayor de 18 años,
Permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, que se otorga a extranjeros que ingresaron al país con un permiso de ingreso y permanencia PIP, ya sea PT, PID o POA, y requieren prorrogar su estadía en las actividades que así lo permitan;
NOTA: Si la solicitud de PTP es aprobada, al correo electrónico registrado se le enviará el enlace para realizar el pago, en caso de que aplique por su nacionalidad.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
REGIONAL AMAZONAS
Director: Alan Steven Gallego
Dirección: Calle 9 # 9 – 62, barrio Centro
Teléfono fijo: (+57 608) 592-6001
Leticia – Amazonas
Cubre el departamento de AMAZONAS.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de LETICIA
Dirección: Calle 9 # 9 – 62
Teléfono fijo: (+57 608) 592 5930 / 592 4535
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ANDINA
Director: Karla Machado Pérez
Dirección: Carrera 19 No. 92-65
Teléfono: (+57 601) 300 913 3992 / 300 271 8467
Bogotá, D.C. – Cundinamarca.
Cubre los departamentos de CUNDINAMARCA, TOLIMA, BOYACÁ, CAQUETÁ Y HUILA.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BOGOTÁ
Carrera 19 No. 92-65
Teléfono: (+57 601) 300 913 3992 / 300 271 8467
Horario: lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de IBAGUÉ
Dirección: Calle 12 No 3-85
Teléfono fijo: (+57 608) 273 1018 / 273 4522
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de TUNJA
Dirección: Transversal 9 A # 29 - 29 barrio Maldonado
Teléfono fijo: (+57 608) 745-4023 / 740-2196
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de NEIVA
Dirección: Calle 8 # 7-70 Centro
Teléfono fijo: (+57 608) 871 2116
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ANTIOQUIA
Director: Paola Andrea Salazar Gómez
Dirección: Calle 19 # 80A-40, barrio Belén La Nubia
Teléfono fijo: (+57 604) 345 5500
Medellín – Antioquia
Cubre los departamentos de ANTIOQUIA Y CHOCÓ.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MEDELLÍN
Dirección: Calle 19 # 80A-40 barrio Belén La Nubia
Teléfono fijo: (+57 604) 345 5500
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de QUIBDÓ
Dirección: Calle 25 # 6-08 barrio Pandeyuca
Teléfono fijo: (+57 604) 672 6200
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ATLÁNTICO
Director: Luis Francisco Cante Céspedes
Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo
Teléfono fijo: (+57 605) 351 3401
Barranquilla – Atlántico
Cubre los departamentos de ATLÁNTICO y MAGDALENA.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BARRANQUILLA
Dirección: Carrera 42 # 54-77 barrio El Recreo
Teléfono fijo: (+57 605) 351 3401
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SANTA MARTA
Dirección: Avenida del Ferrocarril Calle 19 # 8 – 68 esquina barrio Centro
Teléfono fijo: (+57 605) 421 7794 / 421 7817 / 420 9244
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL CARIBE
Director: Dolcey de los Reyes Reales López
Dirección: Calle 29D # 20B-18, barrio Pie de la Popa.
Teléfono fijo: (+57 605) 670 0555
Cartagena, D.T. – Bolívar
Cubre los departamentos de BOLÍVAR, CÓRDOBA y SUCRE.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CARTAGENA
Dirección: Calle 29D # 20B-18 barrio Pie de la Popa
Teléfono fijo: (+57 605) 670 0555
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MONTERÍA
Dirección: Calle 28 # 2-27 Barrio Centro
Teléfono fijo: (+57 604) 781 0841 / 781 8306
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SINCELEJO
Dirección: Calle 20 # 24-05 barrio Centro
Teléfono fijo: (+57 605) 281-1454 / 281-6278
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL EJE CAFETERO
Director: José Baldomero Guanumen Pacheco
Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37
Teléfono fijo: (+57 606) 325 1177 / 333 9898 / 333 9927 / 324 1516
Pereira – Risaralda
Cubre los departamentos de RISARALDA, CALDAS Y QUINDÍO.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PEREIRA
Dirección: Avenida 30 de agosto # 26-37
Teléfono fijo: (+57 606) 333 9898, 324 1514, Fax 333 0649
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MANIZALES
Dirección: Calle 53 # 25A-35 barrio la Arboleda
Teléfono fijo: (+57 606) 885 0350 / 885 1165
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARMENIA
Dirección: Carrera 12 # 19-00 Local 18 Centro Comercial AltaVista
Teléfono fijo: (+57 606) 741 2033 / 741 2034
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL AEROPUERTO EL DORADO
Director: Claudia Alexandra Triana Lugo
Dirección: Calle 26 # 103-09 Piso 2
Teléfono: 300 913 3992 Ext. 5080 / 316 744 9852 / 315 314 5391
Bogotá – Cundinamarca
Cubre el AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO
REGIONAL GUAJIRA
Director: Sildana Margarita Montero Villazón
Dirección: Calle 16 # 3-28 barrio Los Olivos
Teléfono: 301 654 9809
Maicao – Guajira
Cubre los departamentos de GUAJIRA Y CESAR.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de RIOHACHA
Dirección: Calle 5 # 4-48 barrio Centro
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VALLEDUPAR
Dirección: Carrera 15 # 13B Bis – 35 barrio Alfonso López
Teléfonos (+57 605) 573 5814 / 580 3233
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de MAICAO
Dirección: Calle 16 # 3-28
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL NARIÑO - PUTUMAYO
Director: Jairo Edmundo Otero Eraso
Dirección: Calle 17 # 29-70
Teléfono fijo: (+57 602) 722 9393 / 316 7402743
Pasto – Nariño
Cubre los departamentos de NARIÑO y PUTUMAYO.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de PASTO
Dirección: Calle 17 # 29-70
Teléfono: (+57 602) 722 9393
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL OCCIDENTE
Director: María Fernanda Molina Beltrán
Dirección: Avenida 3A norte # 50N-20 barrio La Flora
Teléfono fijo: (+57 602) 397 3510
Cali – Valle del Cauca
Cubre los departamentos del VALLE DEL CAUCA y CAUCA.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CALI
Dirección: Avenida 3A norte # 50N-20 barrio La Flora
Teléfono fijo: (+57 602) 397 3510
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de POPAYÁN
Dirección: Calle 4 norte # 10B-66 barrio Modelo
Teléfono fijo: (+57 602) 839 1051
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ORIENTE
Director: Rafael Darío Eugenio Parada
Dirección: Calle 22N # 8 – 47 Zona Industrial
Teléfono fijo: (+57 607) 573 5210
Cúcuta – Norte de Santander
Cubre los departamentos de NORTE DE SANTANDER y SANTANDER.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de CÚCUTA
Dirección: Calle 22N # 8 – 47 Zona Industrial
Teléfono fijo: (+57 607) 573 5210
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de BUCARAMANGA
Dirección: Carrera 11 # 41-13 Centro
Teléfono fijo: (+57 606) 633 9426
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL ORINOQUÍA
Director: Mariev Bejarano Ospina
Dirección: Carrera 21 # 17-73 Barrio La Esperanza
Teléfono fijo: (+57 608) 885 1005
Arauca – Arauca
Cubre los departamentos de META, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS y VICHADA.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de ARAUCA
Dirección: Carrera 21 # 17-73 barrio La Esperanza
Teléfono fijo: (+57 608) 885 1005 / 885 0663 Arauca - Arauca
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de VILLAVICENCIO
Dirección: Calle 37 # 32-37 barrio Centro
Teléfono fijo: (+57 608) 661 2777 Villavicencio – Meta
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de YOPAL
Dirección: Calle 7 # 19-35 – barrio San Martín
Teléfono fijo: (+57 608) 635 7634 / 635 7699 Yopal – Casanare
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
REGIONAL SAN ANDRÉS
Director: Iracema Vianca Taylor Mclaughlin
Dirección: Carrera 10 # 3-92 Sector Swamp Ground
Teléfono fijo: (+57 608) 512 1818
San Andrés – San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Cubre el departamento del ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de SAN ANDRÉS
Dirección: Carrera 10 # 3-92 Sector Swamp Ground
Teléfono fijo: (+57 608) 512-1818
Horario: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
AÉREOS – INTERNACIONALES
El Dorado – Bogotá, D.C. (Cundinamarca)
Alfredo Vásquez Cobo – Leticia (Amazonas)
José María Córdova – Rionegro (Antioquia)
Enrique Olaya Herrera – Medellín (Antioquia)
Rafael Núñez – Cartagena (Bolívar)
Ernesto Cortissoz – Barranquilla (Atlántico)
Simón Bolívar – Santa Marta (Magdalena)
Matecaña – Pereira (Risaralda)
El Edén – Armenia (Quindío)
Almirante Padilla – Riohacha (Guajira)
Alfonso López Pumarejo – Valledupar (Cesar)
San Luis – Ipiales (Nariño)
Alfonso Bonilla Aragón – Cali (Valle del Cauca)
Camilo Daza – Cúcuta (Norte de Santander)
Palonegro – Bucaramanga (Santander)
Gustavo Rojas Pinilla – San Andrés Islas (San Andrés, Providencia y Santa Catalina)
MARÍTIMOS
Turbo (Antioquia)
Bahía Solano (Chocó)
Capurganá (Chocó)
Juradó (Chocó)
Coveñas (Sucre)
Puerto de Barranquilla (Atlántico)
Puerto de Cartagena (Bolívar)
Puerto de Santa Marta (Magdalena)
Puerto Simón Bolívar (Guajira)
Puerto Nuevo (Guajira)
Puerto de Buenaventura (Valle del Cauca)
San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina)
Providencia (San Andrés, Providencia y Santa Catalina)
TERRESTRES
Paraguachón – Maicao (La Guajira)
Chiles – Cumbal (Nariño)
Puente Internacional Rumichaca – Ipiales (Nariño)
CEBAF San Miguel – San Miguel (Putumayo)
Río Mataje (La Espriella – Nariño)
Puente Internacional Simón Bolívar – Villa del Rosario (Norte de Santander)
Puente Internacional La Unión - Puerto Santander (Norte de Santander)
Puente Francisco de Paula Santander – Cúcuta (Norte de Santander)
Puente Internacional Atanasio Girardot (Puente de la Unidad) – Villa de Rosario (Norte de Santander)
Puente Internacional José Antonio Páez – Arauca (Arauca)
FLUVIALES
Puerto Nariño (Amazonas)
Río Amazonas (Leticia - Amazonas)
Puerto Leguizamo (Putumayo)
Puerto Carreño (Vichada)
Inírida (Guainía)
CENTRO DE ATENCIÓN MULTIMODAL (AÉREO-MARÍTIMO)
Tumaco (Nariño)
PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO MÓVIL
- Jurisdicción Norte de Santander
- Jurisdicción Nariño
- Jurisdicción Buenaventura
PUESTOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Tibú (Norte de Santander)
Necoclí (Antioquia)
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Expedición de cédula de extranjería.
Certificado de movimientos migratorios.
Certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad.
Cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP).
Salvoconducto para extranjeros (salida y permanencia).
Registro de visas de extranjeros.
Enrolamiento Migración Automática.
Procesos administrativos sancionatorios.
Registro SIRE.
Duplicado y reexpedición de permiso por protección temporal (PPT) únicamente para nacionales venezolanos.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Para el pago en los bancos o los corresponsales bancarios deberá presentar el recibo expedido previamente por la Entidad.
| FORMAS DE PAGO DE TRÁMITES MIGRATORIOS EN TODO EL PAÍS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| No. | CENTRO FACILITADOR DE SERVICIOS MIGRATORIOS (CFSM) | TRÁMITES | TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO EN EL CFSM | BANCO MÁS CERCANO | CORRESPONSAL BANCARIO |
| 1 | LETICIA |
| NO | Banco de Occidente Calle 9 No. 9-73/81 | N/A |
| 2 | BOGOTÁ |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 100 No. 9 A – 33 | N/A |
| 3 | IBAGUÉ |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 5 No. 38-89 | N/A |
| 4 | NEIVA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 5 A No. 6 – 75 | N/A |
| 5 | TUNJA |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 18 No. 10 - 54 | N/A |
| 6 | MEDELLÍN |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 34 No. 65 D – 12 Oficina Unicentro | N/A |
| 7 | QUIBDÓ |
| NO | Banco AV Villas Calle 50A No.41C-48 | SÍ |
| 8 | BARRANQUILLA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 43 No.55-08 | N/A |
| 9 | CARTAGENA |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 30 No.20-113 Avenida Pedro de Heredia, Local 102 | N/A |
| 10 | MONTERÍA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 3 No. 29 - 20 | N/A |
| 11 | SANTA MARTA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 1 No. 10 A – 12 Centro de Pagos Sociedad Portuaria | N/A |
| 12 | SINCELEJO |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 18 No. 21 - 49 | N/A |
| 13 | ARMENIA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 16 No. 20 A - 2 | N/A |
| 14 | MANIZALES |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 23 No. 58-72 | N/A |
| 15 | PEREIRA |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 19 No. 9-36 | N/A |
| 16 | MAICAO |
| SÍ | Banco Popular | SÍ |
| 17 | RIOHACHA |
| NO | Banco de Occidente Calle 3 No. 6-66 | N/A |
| 18 | VALLEDUPAR |
| SÍ | Banco de Occidente Diagonal 16 No.17-17 Locales 13-14-15 | N/A |
|---|---|---|---|---|---|
| 19 | PASTO |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 18 No. 23 - 46 | N/A |
| 20 | CALI |
| SÍ | Banco de Occidente Avenida 3 Norte No. 47C-35 | N/A |
| 21 | POPAYÁN |
| NO | Banco de Occidente Carrera 6 No. 475 | N/A |
| 22 | BUCARAMANGA |
| SÍ | Banco de Occidente Carrera 19 No. 34-30 | N/A |
| 23 | CÚCUTA |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 11 No. 4 - 26 Piso 2 | N/A |
| 24 | ARAUCA |
| NO | Banco Popular | SÍ |
|---|---|---|---|---|---|
| 25 | VILLAVICENCIO |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 38 No. 30 A - 66 | N/A |
| 26 | YOPAL |
| SÍ | Banco de Occidente Calle 8 No. 21-48 | N/A |
| 27 | SAN ANDRÉS |
| SÍ | Banco de Occidente Avenida Las Américas No. 347 | N/A |
Nota: Los pagos a través del corresponsal bancario y del Banco Agrario están habilitados solamente para los puestos de control migratorio y centros facilitadores de servicios migratorios en las ciudades donde no hay oficinas del Banco de Occidente ni bancos del Grupo Aval.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
| PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO CON FUNCIONES DE EXTRANJERÍA | |||
|---|---|---|---|
| No. | PUESTO DE CONTROL MIGRATORIO (PCM) | TRÁMITES | TARJETAS DÉBITO Y CRÉDITO EN EL PCM |
| 1 | PCM MARÍTIMO TUMACO (NARIÑO) |
| SÍ |
| 2 | PCM TERRESTRE RUMICHACA (NARIÑO) |
| SÍ |
| 3 | PCM MARÍTIMO TURBO (ANTIOQUIA) |
| SÍ |
| 4 | PCM MARÍTIMO CAPURGANÁ (CHOCÓ) |
| SÍ |
| 5 | PCM FLUVIAL INÍRIDA (GUIANÍA) |
| SÍ |
| 6 | PCM FLUVIAL PUERTO LEGUIZAMO (PUTUMAYO) |
| SÍ |
| 7 | PCM MARÍTIMO BUENAVENTURA (VALLE DEL CAUCA) |
| SÍ |
| 8 | PCM FLUVIAL PUERTO CARREÑO (VICHADA) |
| SÍ |
| 9 | PCM MARÍTIMO PROVIDENCIA (SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA) |
| SÍ |
| 10 | PCM TERRESTRE SAN MIGUEL (NARIÑO) |
| SÍ |
|---|---|---|---|
| 11 | PCM MARÍTIMO JURADÓ (CHOCÓ) |
| SÍ |
| 12 | PCM MARÍTIMO BAHÍA SOLANO (CHOCÓ) |
| SÍ |
Los trámites de extranjería se pueden cancelar con tarjetas débito o crédito.
Para el pago en los bancos o los corresponsales bancarios deberá presentar el recibo expedido previamente por la Entidad.
Nota: Los pagos a través del corresponsal bancario y del Banco Agrario están habilitados solamente para los puestos de control migratorio y centros facilitadores de servicios migratorios en las ciudades donde no hay oficinas del Banco de Occidente ni bancos del Grupo Aval.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Para el año 2025 las tarifas y precios por los servicios que presta la Entidad se incrementan en un 5.20%, que corresponde a la variación acumulada del I.P.C (Índice de Precios al Consumidor) del año 2024, quedando cada trámite con el siguiente valor, según la Resolución 0633 del 25 de febrero de 2025.
| TRÁMITE / SERVICIO | TARIFA AÑO 2024 |
|---|---|
| Cédula de extranjería | $280 000 |
| Duplicado de cédula de extranjería | $279 000 |
| Permiso temporal de permanencia (PTP) | $143 000 |
| Cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP) | $143.000 |
| Salvoconducto | $84 000 |
| Certificado de movimientos migratorios | $85 000 |
| Certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad | $85 000 |
| Migración Automática | $401 000 |
| Ingreso al país de nacionales nicaragüenses | USD 10 |
| Duplicado del permiso por protección temporal (PPT) | $19 000 |
| Reciprocidad ingreso de canadienses | $270 000 |
Los nacionales ecuatorianos tienen tarifas preferenciales en los trámites de control migratorio de extranjería, debido a los convenios bilaterales suscritos por los dos países.
| TARIFAS ESPECIALES PARA NACIONALES ECUATORIANOS | |
|---|---|
| Certificados de movimientos migratorios | Sin costo |
| Cédulas de extranjería (expedición por primera vez) | USD 5 |
| Cédulas de extranjería (renovación) | USD 16 |
| Cédulas de extranjería (duplicado por pérdida) | USD 16 |
| Permiso temporal de permanencia | Sin costo |
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Una vez notificada la resolución que impone la sanción, puede interponer los recursos de ley (reposición o apelación) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, tiempo en que se analizarán los argumentos presentados para decidir si se confirma o se revoca la sanción.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Comunicándose a través de nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, indicando el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio en el que se inició el proceso.
No olvide adjuntar en formato PDF una copia de su documento de identificación donde aparezcan sus datos personales.
Si no se ha iniciado el proceso y usted está fuera de Colombia, deberá comentar su caso al ingresar por cualquiera de nuestros puestos de control migratorio con el fin de que se le indiquen los pasos a seguir teniendo en cuenta que no se puede iniciar el proceso si usted no está en Colombia.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Los 365 días comprendidos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de un mismo año.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Establecer el número de su pasaporte vigente,
Si fue víctima de hurto de sus documentos o elementos, debe acercarse a la unidad de denuncias de la Fiscalía (URI) o SIJIN más cercana.
Radicar una carta en cualquiera de nuestros 27 centros facilitadores de servicios migratorios o en el puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación, indicando lo sucedido y adjuntar la denuncia de pérdida o hurto de los documentos para generar la alerta correspondiente.
Migración Colombia se encargará de circular la información por los puestos de control migratorio del país, y a nivel internacional, a través de las oficinas de Interpol, para detectar el posible uso fraudulento del documento. Esto permitirá detectar y retener los documentos falsificados, hurtados y/o perdidos y proceder a judicializar a las personas que pretendan utilizarlos.
Si es extranjero residente en Colombia, diríjase a la oficina consular del país que le haya expedido su pasaporte con el fin de solicitar uno nuevo.
Si es nacional colombiano y está en Bogotá, diríjase a una de las oficinas de pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, teléfonos 601 382-6999 – 601 381-4000, :
Sede Norte: Avenida 19 No. 98-03, Edificio Torre 100.
Sede Chapinero: Calle 53 No. 10-60 / 46 Piso 2.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Si es nacional colombiano y no está en Bogotá, deberá acercarse a las oficinas destinadas para tal fin en la Gobernación correspondiente.
Si es nacional colombiano y se encuentra en el extranjero, debe acudir a la oficina consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia más cercana a su ubicación.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
El término refugiado se aplicará a toda persona que reúna las siguientes condiciones:
Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; esté fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, por dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y, debido a tales acontecimientos, esté fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él.
Se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes en caso de que se procediera a su expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en caso de que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
La solicitud de condición de refugiado podrá presentarla directamente el interesado ante el despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de que la persona presente su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado encontrándose dentro del país, deberá hacerlo máximo dentro de los dos (2) meses siguientes a su ingreso a Colombia.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado deberá contener la siguiente información:
Nombres y apellidos completos del interesado y de sus beneficiarios.
Fotocopia del pasaporte y/o documento de identidad del país de origen o de residencia habitual del solicitante y sus beneficiarios.
Fecha y forma de ingreso al país.
Dirección, número telefónico y/o correo electrónico a través de los cuales pueda ser localizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
Relato completo y detallado de los hechos en los cuales apoya su solicitud.
Documentos que respalden la solicitud, si los tiene.
Fotografía reciente a color 3x4 cm, fondo azul, del solicitante y sus beneficiarios.
Firma del interesado. Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, se procederá a la firma al ruego, como lo prevén los artículos 39 y 69 del Decreto 960 de 1970.
Manifestación expresa sobre su voluntad de ser o no notificado o contactado mediante correo electrónico.
En caso de ser requerida información adicional, la Secretaría Técnica solicitará al interesado la información requerida. Más información en la página web www.cancilleria.gov.co, menú Política Exterior, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, enlaces: https://gruposmre.cancilleria.gov.co/sitios/DVAM/DIDHD/Biblioteca/SitePages/Condici%C3%B3nDeRefugiadoMenu.aspx / https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Al ingresar por un puesto de control migratorio (frontera terrestre, puertos o aeropuertos) debe:
Presentar la solicitud de refugio ante Migración Colombia, quienes deberán recibirla, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese fin en el Decreto 1067 de 2015, y enviarla, por el medio físico o electrónico disponible, al despacho del viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores antes de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud.
Una vez el interesado haya presentado su solicitud de refugio, y siempre que no se encuentre incurso en una causal de inadmisión que impida su trámite, Migración Colombia expedirá un salvoconducto de permanencia por cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales el solicitante deberá ratificar o ampliar la solicitud por cualquier medio físico o electrónico disponible ante el despacho del viceministro de Asuntos Multilaterales.
Si en el tiempo señalado el solicitante no ratifica o amplía la solicitud, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado recomendará rechazar la solicitud mediante acto administrativo e informará a Migración Colombia dentro del día hábil siguiente al vencimiento del salvoconducto para que tome las medidas migratorias correspondientes.
El salvoconducto expedido permitirá la permanencia regular del solicitante en el territorio nacional durante su vigencia y se regirá por las disposiciones migratorias correspondientes.
La expedición del salvoconducto contendrá la anotación "NO VÁLIDO PARA SALIR DEL PAÍS NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL". Este documento no equivale a la expedición de un pasaporte.
Contactos: Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados en Colombia (ACNUR), correo electrónico snpsrefugiados@cec.org.co, sitio web: https://help.unhcr.org/colombia/, help.unhcr.org/colombia/donde-encontrar-ayuda/oficinas-del-acnur/
Nota: Migración Colombia no podrá recibir solicitudes para la determinación de la condición de refugiado a las personas que se encuentren en tránsito en los puestos de control migratorio.
Si el extranjero que hizo la solicitud cambia de domicilio, deberá reportarlo a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Categoría: ASPECTOS GENERALES
Para ingresar con un permiso de ingreso y permanencia PIP deberá presentar en cualquiera de nuestros 48 puestos de control migratorio aéreos, marítimos, terrestres, fluviales, multimodal o móvil los siguientes documentos:
Pasaporte vigente o vencido. Será válido máximo por 10 años después de la fecha de vencimiento del pasaporte o del vencimiento de la prórroga emitida por el Gobierno venezolano (si tiene), según la Resolución 2231 del 9 de junio de 2021.
Permiso por Protección Temporal (PPT), si lo tiene.
Documento que demuestre el motivo de su visita (si es diferente al turismo).
Reserva de alojamiento válida y vigente o carta de invitación, especificando la dirección y teléfonos de contacto (no es necesario que esté autenticada).
Prueba de medios suficientes de subsistencia. 40 dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos colombianos por día, en efectivo, tarjetas de crédito o extractos bancarios. En la carta de invitación se puede incluir que quien firma se hace cargo de los gastos de manutención del extranjero y anexar los extractos bancarios o de tarjeta de crédito.
Tiquete de salida de Colombia cuando no deba presentar visa o la vigencia de la visa sea igual o inferior a 6 meses.
Formulario migratorio "Check-Mig" diligenciado antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias. El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
También se aceptan los documentos de viaje provisionales o de emergencia y aquellos documentos de viaje notificados a Migración Colombia por la representación diplomática y consular venezolana que tengan plena validez.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Los nacionales venezolanos podrán ingresar a Colombia sin visa para realizar actividades no remuneradas mediante un permiso de ingreso y permanencia PIP, que les permite permanecer en el país hasta por 90 días, prorrogables hasta por 90 días más por solicitud del extranjero, sin exceder un total de 180 días en el mismo año calendario.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá presentar los documentos que demuestren la actividad que va a realizar en territorio colombiano.
En caso de requerir el ingreso en calidad de trabajador, estudiante por un tiempo mayor a 180 días o residente temporal o permanente, deberá presentar la visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (más información en www.cancilleria.gov.co).
Igualmente, podrá ingresar presentando la cédula de extranjería válida y vigente expedida por Migración Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El Gobierno nacional, considerando la situación actual de los migrantes venezolanos y ratificando su compromiso por el respeto a los derechos humanos, adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal, el cual es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana que desee permanecer de manera temporal en Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Tendrá una vigencia de diez (10) años.
Si desea permanecer en Colombia cuando finalice el Estatuto Temporal de Protección, deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del 28 de mayo de 2031 con el fin de evitar que se le inicien los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
ACTUALMENTE puede acceder al Estatuto si cumple con alguna de las siguientes condiciones:
Niños, niñas, adolescentes y jóvenes venezolanos matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media.
Se valorará la situación de los menores de edad no acompañados, separados, que no tengan documentación, estén en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
ACTUALMENTE NO ES POSIBLE HACERLO. Aplicaba para quienes hicieran el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV hasta el 28 de mayo de 2022.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Se llevará a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y la solicitud y expedición del permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
NO. Es gratuito y NO requiere de intermediarios.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Se expide GRATIS la primera vez y NO requiere de intermediarios.
En caso de que se presente un error atribuible al solicitante o necesite un duplicado por robo o pérdida, deberá pagar el costo establecido, que para 2025 es de $19.000 pesos colombianos.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV tiene como objetivo recolectar y actualizar la información de los nacionales venezolanos, lo que permitirá formular y diseñar políticas públicas e identificar a los venezolanos que cumplan con alguno de requisitos mencionados anteriormente.
IMPORTANTE: Hacer el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV NO modifica su estatus migratorio, no le otorga beneficios o facultades en el territorio nacional, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Cumplir con alguno de los requisitos indicados en ¿QUÉ CONDICIONES DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER AL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN?
Estar en Colombia.
Presentar su documento de identificación, vigente o vencido, el cual podrá ser:
Para los mayores de edad:
Pasaporte
Cédula de identidad venezolana
Acta de nacimiento venezolana
Permiso especial de permanencia
Para los menores de edad:
Pasaporte
Acta de nacimiento venezolana
Cédula de identidad venezolana
Permiso especial de permanencia
Indicar de manera clara en el pre-registro virtual su intención de permanecer temporalmente en Colombia.
Autorizar la recolección de sus datos personales, demográficos y biométricos y el tratamiento de sus datos personales.
Aportar la prueba sumaria de su permanencia en el territorio nacional si se encuentra de manera irregular a 31 de enero de 2021 en territorio colombiano. ACTUALMENTE NO ES POSIBLE HACERLO. Aplicaba para quienes hicieran el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV hasta el 28 de mayo de 2022.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Se llevará a cabo en dos etapas:
Pre-registro virtual,
Registro biométrico presencial.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Las actividades que componen el RUMV son:
Pre-registro virtual,
Caracterización socioeconómica,
Registro biométrico presencial.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023 si usted ingresa a Colombia sellando su pasaporte venezolano en Migración Colombia durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, según lo indicado en ¿CÓMO PUEDO ACCEDER AL ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN?
Si usted cumple con los requisitos y desea permanecer en Colombia cuando finalice el Estatuto Temporal de Protección, después de hacer el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV deberá solicitar el Permiso por Protección Temporal (PPT) antes del 1 de marzo de 2025 con el fin de evitar que se le inicien los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos.
En el caso de niños, niñas y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y de adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), podrán hacerlo durante la vigencia del Estatuto Temporal de Protección, es decir hasta el 30 de mayo de 2031.
En el caso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes venezolanos matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, podrán hacerlo durante la vigencia del Estatuto Temporal de Protección, es decir hasta el 30 de mayo 2031.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Sí.
Es fundamental que tenga en cuenta que:
Debió cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Estar en Colombia de manera regular teniendo un permiso de ingreso y permanencia (PIP), permiso temporal de permanencia (PTP) o un permiso especial de permanencia (PEP) vigente de cualquier fase, incluido el PEPFF.
Estar en Colombia de manera regular teniendo un salvoconducto SC-2 por solicitud de refugio.
Estar en Colombia para el 31 de enero de 2021. Si estaba en permanencia irregular, deberá demostrar ante Migración Colombia que estaba en Colombia para esa fecha.
Debió realizar y finalizar satisfactoriamente el pre-registro virtual entre el 5 de mayo de 2021 y el 28 de mayo de 2022.
Para ubicar el punto Visible de registro biométrico más cercano a su ubicación, haga clic aquí: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Todos los migrantes venezolanos inscritos en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV deberán actualizar la información solicitada por Migración Colombia cada año o cuando haya un cambio en los datos o información registrada inicialmente.
En el caso de los menores de edad que cumplan 7 años, dentro de los 30 días hábiles siguientes, sus padres, el adulto a su cargo o la autoridad administrativa, según corresponda, se deberá solicitar la reexpedición del PPT para actualizar los datos biométricos ante Migración Colombia.
En el caso de los adolescentes que cumplan la mayoría de edad (18 años), dentro de los 30 días hábiles siguientes, deberán solicitar la reexpedición del PPT para actualizar sus datos biométricos, y seguir cobijados por el Estatuto Temporal de Protección.
Para solicitar la reexpedición del PPT deberá presentar los siguientes documentos en cualquiera de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios que tiene la Entidad en todo el país:
Formulario Único de Trámites con fecha no mayor a 30 días diligenciado en la página web de Migración Colombia, https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf, seleccionando la opción RE EXPEDICIÓN PPT
Copia de su Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV.
Documento de identidad venezolano (Pasaporte, acta de nacimiento o cédula de identidad).
Si desea hacerlo en el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) de alguna de estas ciudades:
Bogotá,
Barranquilla,
Maicao,
Riohacha,
Valledupar,
Pasto,
Cali,
Cúcuta,
Bucaramanga,
o en el puesto de control migratorio (PCM) de Rumichaca o Tumaco, usted deberá agendar una cita previamente, ingresando al siguiente enlace https://agendamigracol.naturasoftware.com/agenda seleccionando la opción Reexpedición de ppt-corrección información o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Si no tiene una cita agendada no podrá ingresar a realizar su trámite.
Es importante aclarar que, si usted requiere realizar el trámite en una ciudad diferente a las antes mencionadas, podrá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano de su ciudad sin cita previa para realizar este trámite.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Una vez haya sido autorizado, deberá cancelar el costo de reexpedición del PPT, que para 2025 es de $19.000 pesos colombianos, en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras que expide el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El pre-registro virtual es en línea y gratuito a través del enlace correspondiente en la página web de Migración Colombia, https://www.migracioncolombia.gov.co.
Estará disponible a partir del 5 de mayo de 2021 y hasta el 24 de noviembre de 2023 o hasta el 30 de mayo de 2031, según el caso, de acuerdo con lo indicado en ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS – RUMV?
Para hacerlo, usted deberá crear su usuario y contraseña en la página web mencionada, el cual es personal e intransferible y le permitirá acceder al pre-registro virtual, donde deberá ingresar sus datos sus datos personales, biométricos (fotografía), y del lugar donde vive y aportar el documento que acredite su identidad.
Los padres o adultos responsables podrán registrar hasta 4 menores de edad de su núcleo familiar con un mismo usuario.
No olvide diligenciar la encuesta de caracterización socioeconómica, la cual incluye información específica sobre temas de salud, educación, formación, integración, inclusión, entre otros; con el fin de conocer su situación en el territorio colombiano.
En caso de tener estatus migratorio irregular, también deberá aportar la prueba sumaria de su permanencia en territorio nacional antes del 31 de enero de 2021. ACTUALMENTE NO ES POSIBLE HACERLO. Aplicaba para quienes hicieran el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV hasta el 28 de mayo de 2022.
Tenga en cuenta que los documentos que se requieren presentar ante Migración Colombia deberán ser aportados durante la etapa del pre-registro virtual y mediante el aplicativo tecnológico dispuesto para tal fin.
En el caso de menores de edad, el pre-registro virtual de niños, niñas y adolescentes deberá ser diligenciado por sus padres, adulto responsable de su cuidado o de la autoridad administrativa correspondiente cuando esté bajo un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD- o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-.
Además de lo mencionado en ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS – RUMV?, para los menores de edad debe presentar lo siguiente:
Documento que demuestre el parentesco, para los menores de edad que estén con alguno de sus padres.
Documento en original o copia donde se le otorgue el cuidado o la custodia del o los menores de edad al miembro adulto de la familia o adulto responsable, para los menores de edad que estén separados de sus padres, pero acompañados por otros miembros adultos de su familia o de adultos responsables de su cuidado.
Auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial, aportado por la autoridad administrativa competente, para quienes estén en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según corresponda. También se podrán presentar otros documentos con los que cuente la autoridad administrativa, y que den cuenta de la identidad del menor.
En el caso de niños, niñas y adolescentes en Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o de adolescentes y jóvenes en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), el Pre-Registro Virtual también podrá ser diligenciado por alguno de los miembros del equipo técnico interdisciplinario de la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o inspector de policía, según corresponda, designado por la autoridad administrativa.
Si se realizó exitosamente el pre-registro virtual y la encuesta de caracterización socioeconómica, Migración Colombia generará la constancia de pre-registro, la cual se enviará a la cuenta de correo electrónico registrada.
Respecto al Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV, Migración Colombia podrá dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente cuando se aporte información o documentos presuntamente falsos o que induzcan a error a la entidad o se incumplan las solicitudes realizadas por la entidad al nacional venezolano respecto a la información aportada.
Si no se puede cumplir con los requisitos mencionados anteriormente y/o con los indicados en ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS – RUMV?, en el pre-registro virtual se deben informar las razones por las cuales no se pueden aportar dichos documentos para que Migración Colombia defina el trámite a seguir buscando el interés superior del niño, niña o adolescente.
Si en cualquier etapa del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV Migración Colombia evidencia una posible amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente, deberá informarlo por correo electrónico a la Dirección de Servicios y Atención al Ciudadano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incluyendo toda la información que tenga disponible, así como la ubicación y datos de contacto del menor y la de su familia o adulto responsable, para que se designe una autoridad administrativa competente, bien sea un defensor o comisario de familia o, en su defecto, al inspector de Policía, quien adelantará las verificaciones correspondientes.
Migración Colombia procederá de acuerdo con lo establecido y según la información brindada por la autoridad administrativa competente.
La inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV- y la expedición del permiso por protección temporal -PPT- no se realizará hasta tanto se le haya informado a Migración Colombia sobre la verificación de garantía de derechos.
En caso de que, por la verificación de garantía de derechos por parte de la autoridad administrativa, haya lugar a la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), se deberá llevar a cabo el Pre-Registro Virtual según lo indicado al respecto en ese caso en ¿CÓMO SE HACE EL PRE-REGISTRO VIRTUAL?
En caso de que no se hubieran encontrado derechos amenazados o vulnerados, se dará continuidad al trámite de pre-registro virtual y expedición del permiso por protección temporal (PPT) a favor del niño, niña o adolescente, incluso cuando no se hubieran presentado los documentos de los que trata el numeral 3 de este punto y/o aquellos en que se otorga el cuidado o custodia al adulto responsable.
En caso de que un niño, niña o adolescente no acompañado se registre en el Registro Único de Migrantes Venezolanos -RUMV-, se le expedirá la constancia de pre-registro y Migración Colombia actuará de la misma manera que en los casos en que evidencie una posible amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
La constancia de pre-registro virtual no es un documento de identificación, no otorga estatus migratorio regular ni es el permiso por protección temporal (PPT).
En el caso de menores de edad, no es prueba de filiación o parentesco, no otorga custodia o cuidado, no es documento de identidad ni otorga estatus migratorio regular.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si no puede hacer el pre-registro virtual por alguna de las siguientes razones:
Dificultad para conectarse a internet,
No sabe cómo hacerlo o no tiene los equipos para hacerlo,
Es una persona con discapacidad,
Analfabetismo,
Debe tener en cuenta que a partir del 5 de junio de 2021 Migración Colombia establecerá puntos específicos de orientación (puntos Visibles) para ayudarle.
Dichos puntos serán comunicados a través de los medios de comunicación, página web y redes sociales de Migración Colombia y por medio de organizaciones, entidades e instituciones que deseen apoyar este proceso y que hayan sido autorizadas por Migración Colombia.
También puede ubicar el punto Visible más cercano a su ubicación haciendo clic aquí: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Todos los venezolanos mayores de 7 años que tengan la constancia de pre-registro virtual.
Los niños, niñas y adolescentes mayores de 7 años que cuenten con la constancia de pre-registro virtual deberán acudir con sus padres, adulto responsable o autoridad administrativa, según corresponda, para realizar el registro biométrico presencial en el punto Visible de registro biométrico más cercano a su ubicación y presentar los documentos cargados en el pre- registro virtual.
Los niños y niñas menores de 7 años que hayan realizado de forma correcta el pre-registro virtual y diligenciado la encuesta exitosamente no deberán hacer el registro biométrico presencial y su permiso por protección temporal (PPT) será expedido, excepto en los casos en que Migración Colombia evidencie una posible amenaza o vulneración a los derechos de un niño, niña o adolescente, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido.
Para aquellos adolescentes y jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) cumpliendo una medida o sanción privativa de la libertad y para los niños, niñas y adolescentes en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), se coordinará entre Migración Colombia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el registro biométrico presencial.
Tenga en cuenta que el pre-registro virtual, la encuesta socioeconómica de caracterización y el registro biométrico presencial son requisitos para continuar con el trámite de la solicitud del permiso por protección temporal (PPT), salvo la excepción para niños y niñas menores de 7 años antes mencionada.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Para el registro biométrico presencial deberá tener la constancia de pre-registro virtual y acercarse al punto Visible de registro biométrico más cercano a su ubicación para que se tomen sus datos biométricos de forma presencial. Este es un requisito para la expedición del permiso por protección temporal (PPT).
Puede ubicar el punto Visible más cercano a su ubicación haciendo clic aquí: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No es necesario agendar una cita para el registro biométrico presencial.
Para ubicar el punto Visible de registro biométrico más cercano a su ubicación, haga clic aquí: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Es un documento de identificación que permite a los migrantes venezolanos permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especiales.
También permite.
El acceso, trayectoria y promoción en el sistema educativo colombiano en los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y superior.
Prestar servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o de contrato laboral debiendo cumplir además los requisitos establecidos para ejercer las actividades reguladas.
Acceder al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión.
Ingresar y salir del territorio colombiano, al ser un documento válido de viaje. Tenga en cuenta que deberá cumplir con los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.
Contratar o suscribir productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación Nacional.
Tramitar tarjetas profesionales
Demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares debiendo cumplir también los requisitos de dichos trámites.
La información del permiso por protección temporal (PPT) que sea de carácter público podrá ser consultada y validada por cualquier persona por medio de la página web de Migración Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El permiso por protección temporal (PPT) tiene elementos de seguridad como código de lectura rápida, tintas de seguridad, diseños de fondos de seguridad, imagen secundaria y zona de lectura mecánica.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
De cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
Estar en Colombia de manera regular teniendo un permiso de ingreso y permanencia (PIP), permiso temporal de permanencia (PTP) o un permiso especial de permanencia (PEP) vigente de cualquier fase, incluido el PEPFF.
Estar en Colombia de manera regular teniendo un salvoconducto SC-2 por solicitud de refugio.
Estar en Colombia para el 31 de enero de 2021. Si estaba en permanencia irregular, deberá demostrar ante Migración Colombia que estaba en Colombia para esa fecha.
Ingresar a Colombia sellando su pasaporte venezolano en Migración Colombia durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, es decir, desde el 29 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de 2023.
Deberá solicitar el permiso por protección temporal (PPT) antes del 1 de marzo de 2025 según lo indicado en ¿CÓMO SOLICITAR EL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT)? con el fin de evitar que se le inicien los procedimientos administrativos migratorios sancionatorios respectivos.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Para solicitar el permiso por protección temporal (PPT), además de hacerlo dentro de los tiempos establecidos, los migrantes venezolanos deben:
Haber realizado el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV (pre-registro virtual, encuesta socioeconómica y registro biométrico presencial) en los tiempos establecidos.
No tener antecedentes penales, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso en Colombia o en el exterior.
No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país.
No tener una solicitud vigente de protección internacional en otro país, excepto si esta le fue negada.
En el caso de los menores de edad, si cumplen con los requisitos 1,5 y 6, la solicitud deberá hacerla alguno de los padres, adulto responsable a su cargo o autoridad administrativa, según el caso.
Si va a solicitar el permiso por protección temporal (PPT) y tiene una investigación administrativa migratoria en curso por haber ingresado o permanecer en Colombia de manera irregular, deberá inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y asistir a la citación que le realice Migración Colombia para resolver su situación migratoria.
El permiso por protección temporal (PPT) se autorizará una vez se resuelva su situación migratoria, en caso de ser procedente. Es muy importante que tenga en cuenta el numeral 4 de este punto.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Se entenderá que se formalizó la solicitud del permiso por protección temporal (PPT) por parte del migrante venezolano una vez haya realizado el proceso de inscripción en el Registro Único de Migrantes Venezolanos, esto es: pre-registro virtual, diligenciamiento de la encuesta socioeconómica y registro biométrico presencial (este último únicamente aplica para mayores de 7 años).
Migración Colombia evaluará individualmente cada solicitud.
Cumplir los requisitos no le garantiza obtener el permiso por protección temporal (PPT). Esto se basa en la facultad discrecional y potestativa que tiene el Estado colombiano a través de Migración Colombia como autoridad migratoria.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Dentro de los 90 días calendario siguientes a la formalización de la solicitud del permiso por protección temporal (PPT) Migración Colombia le informará a través del correo electrónico aportado en el pre-registro virtual si fue aprobado, negado o si se requiere al solicitante por alguna de las siguientes razones:
Documentos ilegibles,
Documentos no idóneos,
Información ambigua,
Situaciones administrativas respecto a su situación y condición migratoria.
De ser el caso, el solicitante deberá cumplir con lo requerido sin excepción y dentro del plazo que determine Migración Colombia, que no podrá superar 30 días calendario, los cuales no se contarán dentro del tiempo con el que cuenta la Entidad para la expedición y entrega del Permiso por Protección Temporal (PPT).
En caso de no cumplir con lo requerido, operará el desistimiento tácito.
IMPORTANTE: La expedición del permiso por protección temporal (PPT) no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado ni implica el otorgamiento de asilo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Una vez Migración Colombia autorice la expedición del permiso por protección temporal (PPT), será expedido de forma virtual dentro de los 30 días siguientes y será enviado al correo electrónico aportado por el migrante venezolano en el pre-registro virtual.
El tiempo estimado para que el permiso por protección temporal (PPT) en físico sea entregado será de 90 días calendario a partir de la fecha en que se autorice su expedición y estará disponible para la entrega en los puntos de atención definidos por Migración Colombia hasta por 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya emitido.
La entrega del permiso por protección temporal (PPT) se hará de forma presencial, previa cita otorgada por Migración Colombia.
El tiempo y forma de entrega del permiso por protección temporal (PPT) podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y el desplazamiento al lugar de entrega.
Migración Colombia podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental o municipal, así como con organismos internacionales para la entrega del permiso por protección temporal (PPT).
El permiso por protección temporal (PPT) en su versión virtual o física es un documento de identificación y servirá para el acceso a las ofertas y servicios que otorga el Estado colombiano, de acuerdo con lo mencionado en ¿QUÉ ES EL PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT) Y QUÉ BENEFICIOS OTORGA?
Para los menores de edad frente a los cuales Migración Colombia haya evidenciado una posible amenaza o vulneración de derechos, la entrega del permiso por protección temporal (PPT) se realizará cuando se le haya informado a la Entidad sobre la verificación de garantía de derechos adelantada por parte de la autoridad administrativa competente.
En caso de que no se hubieran encontrado derechos amenazados o vulnerados, se dará continuidad al trámite de pre-registro virtual y expedición del permiso por protección temporal (PPT) a favor del niño, niña o adolescente, incluso cuando no se hubieran presentado los documentos de los que trata el numeral 3 de ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS – RUMV? y/o aquellos en que se otorga el cuidado o custodia al adulto responsable.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El solicitante deberá presentar los documentos aportados durante el pre-registro virtual.
En caso de ser reclamado por un tercero, este deberá presentar el original de su documento de identificación y el poder especial otorgado por el solicitante, el cual deberá estar autenticado ante notario.
En el caso de menores de edad, la expedición y entrega deberá hacerse presencialmente, para lo cual Migración Colombia dará una cita, y presentar lo siguiente:
Documentos aportados en el pre-registro virtual y que demuestren el parentesco, en el caso de los menores de edad que estén con alguno de sus padres.
Documentos aportados en el pre-registro virtual y documento en original o copia donde se le otorgue el cuidado o la custodia del o los menores de edad al miembro adulto de la familia o adulto responsable, en el caso de los menores de edad que estén separados de sus padres, pero acompañados por otros miembros adultos de su familia o de adultos responsables de su cuidado.
Auto de apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o la providencia de la medida de internamiento preventivo o sanción que impuso la autoridad judicial, en el caso de niños, niñas y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), según corresponda; además de otros documentos con los que cuente la autoridad administrativa. La entrega del permiso se hará a la autoridad administrativa competente o alguno de los miembros de su equipo psicosocial.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Hasta el último día de vigencia el Estatuto Temporal de Protección, es decir, hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable, excepto si el Gobierno nacional decide prorrogarlo.
TENGA EN CUENTA QUE, si el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia le expide cualquier tipo de visa, terminará la vigencia del permiso por protección temporal (PPT).
Migración Colombia hará las anotaciones correspondientes a la vigencia del permiso por protección temporal y se destruirá de acuerdo con el procedimiento establecido por la entidad.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Migración Colombia podrá cancelarlo por:
Encontrar registro de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano ocurridas antes o después de otorgar el permiso por reportes posteriores realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
Infringir la normatividad migratoria después de otorgado el permiso.
Considerar que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
Ausencia del territorio nacional del titular del permiso por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos.
Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
Encontrar el permiso fue obtenido aportando información que no corresponda a la verdad, documentos falsos o utilizados de forma fraudulenta. También se llevarán a cabo las acciones administrativas y penales correspondientes.
Existir una orden judicial.
No se aplicará a los menores de edad lo indicado en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6.
Si un adolescente que es titular de un permiso por protección temporal (PPT) comete una infracción al ordenamiento jurídico colombiano e ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), conservará el PPT.
El migrante venezolano a quien se le cancele el permiso por protección temporal (PPT) deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles para evitar que se le impongan las medidas administrativas migratorias correspondientes.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá presentar los siguientes documentos en cualquiera de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios que tiene la Entidad en todo el país:
Número del Formulario Único de Trámites, disponible en la página web de Migración Colombia, https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf, seleccionando la opción RE EXPEDICIÓN PPT
Copia de su Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV.
Documento de identidad venezolano (Pasaporte, acta de nacimiento o cédula de identidad).
Si desea tramitar el duplicado de su PPT en el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) de alguna de estas ciudades:
Bogotá,
Barranquilla,
Maicao,
Riohacha,
Valledupar,
Pasto,
Cali,
Cúcuta,
Bucaramanga,
o en el puesto de control migratorio (PCM) de Rumichaca o Tumaco, usted deberá agendar una cita previamente, ingresando al siguiente enlace https://agendamigracol.naturasoftware.com/agenda seleccionando la opción Duplicado PPT-pérdida-hurto o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Si no tiene una cita agendada no podrá ingresar a realizar su trámite.
Es importante aclarar que, si usted requiere realizar el trámite en una ciudad diferente a las antes mencionadas, podrá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano de su ciudad sin cita previa para realizar este trámite.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Una vez haya sido autorizado, deberá cancelar el costo del PPT, que para 2025 es de $19.000 pesos colombianos, en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras que expide el CFSM o PCM.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El costo para 2025 es de $19.000 pesos colombianos.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Para saber si su permiso por protección temporal (PPT) fue aprobado usted deberá:
Ingresar a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/
Dar clic en el botón ‘ETPV’
Dar clic en la opción ‘APROBADOS PPT’.
Seleccionar el tipo de documento: Número de RUMV, cédula de identidad o pasaporte.
Agregar el número del documento.
Dar clic en el botón “BUSCAR”.
El sistema iniciará una búsqueda rápida y le indicará el estado de su permiso por protección temporal – PPT.
Tenga presente que usted podrá encontrar en la respuesta alguna de estas opciones:
Aprobado – Su PPT fue autorizado por Migración Colombia y se encuentra pendiente de impresión. En este caso, usted podrá descargar una Constancia, dando clic en el botón “Constancia PPT”, de la parte inferior. Después deberá colocar el número del certificado RUMV y el número del documento con el que se registró. Si los datos concuerdan, podrá descargar su constancia.
Impreso – Su PPT ya está aprobado, impreso y listo para entrega. Por favor valide el lugar de entrega de su PPT y diríjase a retirarlo.
Requerido – Debe acercarse a un punto Visible con toda la documentación presentada para revisar su caso.
En proceso – Migración Colombia aún se encuentra validando su información y deberá esperar la respuesta.
Rechazado – Su PPT no fue aprobado. En este caso, deberá regularizar su situación migratoria por la vía ordinaria, es decir, tramitando una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tenga presente que Migración Colombia tendrá hasta 90 días para validar la información y podrá requerirlo las veces que considere necesario para aprobar o no el permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Usted deberá seguir los siguientes pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/
Dar clic en el botón ‘ETPV’
Haga clic en la opción ‘VALIDACIÓN PPT’.
Escriba el número de su permiso por protección temporal (PPT), su número de documento venezolano y su fecha de nacimiento.
Haga clic en “Consultar”.
Dependiendo del estado de su permiso por protección temporal (PPT), seleccione la opción que se muestra:
Si está aprobado o impreso, haga clic en “Descargue aquí Constancia PPT”
Si está en proceso, haga clic en “Certificación IMPRIMA AQUÍ”
Descargue su certificado.
Este documento le permitirá adelantar los trámites que requiera.
Si su PPT está en proceso, la certificación es un documento de identificación temporal mientras se decide la solicitud de su PPT y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Si su PPT está aprobado o impreso, la constancia NO es válida como documento de identificación.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Tenga presente que para que pueda saber cuándo y dónde le entregarán su permiso por protección temporal (PPT) deberá ingresar a la página web de Migración Colombia, botón ‘ETPV’, y luego seleccionar la opción ‘APROBADOS PPT’ o a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/consultappt/ y validar el estado de su documento.
Si su documento está impreso, lo invitamos a que verifique el lugar de entrega siguiendo estos pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/
Dar clic en el botón ‘ETPV’
Haga clic en la opción ‘IMPRESOS PPT’.
Seleccione el departamento donde realizó su registro biométrico.
Agregue el número de RUMV.
Haga clic en el botón ‘‘Consultar cita’’
El sistema iniciará una búsqueda rápida y le indicará el lugar y fecha donde podrá acercarse a retirar su documento.
Lo invitamos a que se acerque al lugar para el retiro de su documento y presente su documento de identidad y copia del certificado de Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV.
También podrá recibir un mensaje de texto al número de celular registrado indicándole dónde y cuándo reclamar el documento.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá dirigirse al centro facilitador de servicio migratorios –CFSM– más cercano a su ubicación y presentar:
Solicitud escrita en la que indique la nueva dirección y ciudad de residencia y que desea reclamar su PPT en la nueva ciudad de residencia.
Copia de su documento de identidad.
Copia de su Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Usted deberá seguir los siguientes pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/
Dar clic en el botón ‘ETPV’
Haga clic en la opción ‘VALIDACIÓN PPT’.
Escriba el número del permiso por protección temporal (PPT), el número de documento venezolano (aparece como DNI Nro.) y la fecha de nacimiento.
Haga clic en ‘‘Buscar’’.
Seleccione la opción ‘‘Descargue aquí Constancia PPT’’
Diligencie nuevamente el número del PPT, número de documento venezolano y fecha de nacimiento para confirmar la identidad.
Si la información es correcta, podrá hacer clic en ‘‘Descargar’’.
Esta constancia le permitirá adelantar los trámites que requiera.
Esta constancia NO es válida como documento de identificación.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o si registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Tenga en cuenta que el menor no deberá presentar permiso de salida al salir de Colombia si fue inscrito en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), pero no ha obtenido el PPT de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Le recomendamos revisar ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBE PRESENTAR UN MENOR DE EDAD EXTRANJERO RESIDENTE EN EL PAÍS PARA SALIR DE COLOMBIA? y preguntas siguientes, así como lo relacionado con el permiso de salida del país de menores de edad con el fin de conocer los requisitos que deben presentar los menores de edad venezolanos titulares de un PPT a la salida de Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Podrá verificar su permiso por protección temporal siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/
Dar clic en el botón ‘ETPV’
Seleccione el botón “Validación PPT” o ingrese directamente al siguiente enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/migracion-ppt/.
Diligencie el número de su permiso por protección temporal (PPT), su número de documento venezolano y su fecha de nacimiento.
Haga clic en ‘‘Buscar’’.
Seleccione la opción “Descargue aquí Constancia PPT”
Diligencie nuevamente el número de su RUMV, número de documento venezolano y fecha de nacimiento para confirmar su identidad.
Si la información es correcta, podrá hacer clic en ‘‘Descargar’’.
Si su PPT no aparece registrado o aparece en proceso, deberá radicar una solicitud a través de nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”. Deberá adjuntar una foto o escáner del permiso por protección temporal (PPT) que le fue entregado por Migración Colombia con el fin de hacer las verificaciones correspondientes.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Migración Colombia está adelantando, nuevamente, la verificación y validación de la información entregada, debido a algunas inconsistencias en la información suministrada al momento de realizar el RUMV, lo que ha hecho que los tiempos de respuesta y aprobación sean un poco más largos de lo esperado.
Sin embargo, lo invitamos a que, periódicamente, revise el estado de su proceso, en nuestra página web, www.migracioncolombia.gov.co, botón ‘ETPV’, y luego seleccione “Aprobados PPT”, enlace: https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/consultappt/, ya que la información de los PPT aprobados e impresos se está actualizando constantemente.
Tenga presente que el proceso de verificación y validación de la información suministrada por usted puede generar cualquiera de los siguientes resultados:
Aprobado – Su PPT fue autorizado por Migración Colombia y se encuentra pendiente de impresión. En este caso, usted podrá descargar una Constancia, dando clic en el botón “Constancia PPT”, de la parte inferior. Después deberá colocar el número del certificado RUMV y el número del documento con el que se registró. Si los datos concuerdan, podrá descargar su constancia.
Impreso – Su PPT ya está aprobado, impreso y listo para entrega. Por favor valide el lugar de entrega de su PPT y diríjase a retirarlo.
Requerido – Debe acercarse a un punto Visible con toda la documentación presentada para revisar su caso.
En proceso – Migración Colombia aún se encuentra validando su información y deberá esperar la respuesta.
Rechazado – Su PPT no fue aprobado. En este caso, deberá regularizar su situación migratoria por la vía ordinaria, es decir, tramitando una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Adicionalmente, puede descargar la Certificación de Trámite del permiso por protección temporal (PPT) ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/migracion-ppt/, que es un documento de identificación temporal hasta el 31 de diciembre de 2023 y le permite acceder temporalmente a servicios como educación, atención en salud, empleo e ingresar y salir de Colombia, entre otros.
También podrá radicar una PQRS ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, diligenciando todos los campos correctamente con el fin de enviar su caso al área competente.
Adjunte los siguientes datos y documentos:
Nombres y apellidos completos.
Copia del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV
Copia de documento de identidad con el que realizó el trámite (Cédula, pasaporte, PEP, en caso de ser menor de edad, acta de nacimiento).
Fecha y ciudad donde realizó el registro biométrico (indique cada una de las fechas si realizó más de uno).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si usted fue requerido por Migración Colombia, lo invitamos a que asista en la hora y fecha que se le indicó para realizar la validación de su registro biométrico. Si ya lo hizo, su registro será validado de una manera alterna para darle prioridad teniendo en cuenta que fue un requerimiento por parte de la Entidad.
Si usted realizó nuevamente el registro biométrico de manera voluntaria, tenga presente que el sistema, al encontrar varios registros similares asociados al mismo nacional venezolano, tomará como correcto el último registro que realizó y descartará los demás, lo que quiere decir que el tiempo para realizar la verificación de su proceso comenzará a partir de la última fecha de registro.
Le sugerimos consultar permanentemente nuestra página web https://www.migracioncolombia.gov.co/ para validar el estado de su documento.
Recuerde que el otorgamiento del PPT no es un derecho adquirido. Por el contrario, es un proceso en el que se debe validar toda la información suministrada por cada uno de los nacionales venezolanos.
Adicionalmente, puede descargar la Certificación de Trámite del permiso por protección temporal (PPT) ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/migracion-ppt/, que es un documento de identificación temporal hasta el 31 de diciembre de 2023 y le permite acceder temporalmente a servicios como educación, atención en salud, empleo e ingresar y salir de Colombia, entre otros.
También podrá radicar una PQRS ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, diligenciando todos los campos correctamente con el fin de enviar su caso al área competente.
Adjunte los siguientes datos y documentos:
Nombres y apellidos completos.
Copia del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV
Copia de documento de identidad con el que realizó el trámite (Cédula, pasaporte, PEP, en caso de ser menor de edad, acta de nacimiento).
Fecha y ciudad donde realizó el registro biométrico (indique cada una de las fechas si realizó más de uno).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Para realizar las adelantar las verificaciones pertinentes, radique una PQRS ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, diligenciando todos los campos correctamente.
Adjunte los siguientes datos y documentos:
Nombres y apellidos completos.
Copia del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV
Copia de documento de identidad con el que realizó el trámite (Cédula, pasaporte, PEP, en caso de ser menor de edad, acta de nacimiento).
Fecha y ciudad donde realizó el registro biométrico (indique cada una de las fechas si realizó más de uno).
Sitio o punto Visible donde realizó su registro biométrico.
Adicionalmente, puede descargar la Certificación de Trámite del permiso por protección temporal (PPT) ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co:8443/migracion-ppt/, que es un documento de identificación temporal hasta el 31 de diciembre de 2023 y le permite acceder temporalmente a servicios como educación, atención en salud, empleo e ingresar y salir de Colombia, entre otros.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
NO. Migración Colombia cancelará de manera automática cualquier otro permiso diferente al permiso por protección temporal (PPT).
En caso de tener visa y permiso por protección temporal (PPT), se cancelará el PPT. Una vez sea cancelado el permiso por protección temporal (PPT) de forma automática, se destruirá de acuerdo con el procedimiento establecido por Migración Colombia.
Respecto al salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado:
Si el permiso por protección temporal (PPT) es aprobado, podrá escoger entre obtener el PPT o continuar con su solicitud de refugio.
Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de refugio, deberá manifestarlo directamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente para que su permiso por protección temporal (PPT) sea expedido.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a Migración Colombia dicho acto administrativo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
A partir del 1 de marzo de 2021 no se expedirá ninguna nueva fase del permiso especial de permanencia (PEP) y todos los permisos especiales de permanencia que se encuentren vigentes, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedaron prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se puede descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Si usted obtiene el permiso por protección temporal (PPT) y tenía un permiso especial de permanencia (PEP) vigente a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Temporal de Protección, este le permitirá demostrar su permanencia en Colombia y así sumar tiempo para solicitar una visa de residente o tipo R, cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
SI NO PUDO RENOVAR SU PEP: Puede acceder al certificado de validez de su permiso especial de permanencia (PEP) en el enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/, el cual estará habilitado desde el 28 de abril de 2021 hasta el 28 de febrero de 2023.
SI DESEABA OBTENER EL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PARA EL FOMENTO DE LA FORMALIZACIÓN (PEPFF): Podía expedirse a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta el 30 de mayo de 2021 con una vigencia máxima hasta el 28 de febrero de 2023.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Debe hacer el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y actualizar su información cuando sea necesario.
Podrá solicitar el permiso por protección temporal (PPT) sin que se afecte su condición de solicitante de refugio ni su procedimiento.
Si el PPT es aprobado, podrá escoger entre obtener el permiso por protección temporal (PPT) o continuar con su solicitud de refugio.
En el caso de los menores de edad solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado que estén siendo representados por una autoridad administrativa, para optar por el permiso por protección temporal (PPT) la mencionada autoridad debe valorar los motivos por los cuales el menor salió de la República Bolivariana de Venezuela, su opinión, la de sus familiares en caso de que sea pertinente, regirse por el principio del interés superior, y determinar si se opta por el permiso por protección temporal (PPT) o si se continúa con el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
En caso de que se desista de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a favor del menor, la autoridad administrativa deberá manifestarlo expresamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien comunicará a Migración Colombia el acto administrativo por el cual se archiva la solicitud de refugio por desistimiento voluntario.
Si decide desistir voluntariamente de la solicitud de refugio, deberá manifestarlo directamente y por escrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que expedirá el acto administrativo correspondiente para que su permiso por protección temporal (PPT) sea expedido.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a Migración Colombia dicho acto administrativo
Si no se autoriza la expedición del permiso por protección temporal (PPT), continuará con su procedimiento de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores siendo titular del salvoconducto de permanencia SC-2.
Si tiene un salvoconducto SC-2 por solicitud de refugio y no realizó el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV antes del 28 de mayo de 2022:
Entre el 1 y el 30 de abril de 2023 podía realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV para acceder al Estatuto.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Le permitirá sumar tiempo de permanencia en Colombia para solicitar una visa de residente o tipo R, cumpliendo los requisitos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Las personas migrantes venezolanas transgénero que cumplan con los requisitos mencionados podrán registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y obtener el permiso por protección temporal (PPT) con su género y nombre identitario, para lo cual deben hacer lo siguiente:
En el pre-registro virtual deberán adjuntar la escritura pública otorgada ante notario en la que conste su voluntad expresa de identificarse en las diferentes etapas del procedimiento administrativo del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el género y nombre con el que se identifiquen y cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3 de lo mencionado en ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA HACER EL REGISTRO ÚNICO DE MIGRANTES VENEZOLANOS – RUMV?
Luego de completado el pre- registro virtual, la caracterización socioeconómica y el registro biométrico presencial, la expedición del permiso por protección temporal (PPT) se realizará con el género y nombre con el que se identifique el migrante venezolano y según conste en la escritura pública otorgada por notaría.
En el caso de que el migrante venezolano transgénero no pueda adjuntar la escritura pública mencionada en el numeral anterior, deberá realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV con el género y nombre que se indica en su documento de identificación.
Una vez haya tramitado el pre-registro virtual, la caracterización socioeconómica y el registro biométrico presencial y se le haya autorizado y expedido el permiso por protección temporal (PPT), con este documento podrá acudir a una notaría para declarar bajo la gravedad de juramento su intención de modificar el género y nombre en el mencionado permiso.
Con la escritura pública otorgada por la Notaría podrá solicitar ante la Migración Colombia el cambio de género y nombre en su permiso por protección temporal (PPT) debiendo pagar el costo del nuevo permiso.
Sólo podrán solicitar el cambio de género y nombre en su permiso por protección temporal (PPT) por una vez.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Con relación a la población indígena, Migración Colombia actuará de forma articulada con las diferentes entidades e instancias relacionadas, ya sean del orden nacional o territorial.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá ir al centro facilitador de servicio migratorios – CFSM – más cercano a su ubicación y radicar una solicitud escrita informando los datos que requiere modificar.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios más cercano a su ubicación y presentar:
Documento por escrito con su petición explicando de manera clara los datos que se deben modificar.
Soportes como documentos de identificación, copia del Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV-, dirección actual, teléfonos de contacto, entre otros.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá presentar los siguientes documentos en cualquiera de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios que tiene la Entidad en todo el país:
Número del Formulario Único de Trámites, disponible en la página web de Migración Colombia, https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf, seleccionando la opción RE EXPEDICIÓN PPT
Copia de su Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV y el PPT en físico, en caso de tenerlo.
Documento de identidad venezolano (Pasaporte, acta de nacimiento o cédula de identidad).
Si desea hacerlo en el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) de alguna de estas ciudades:
Bogotá,
Barranquilla,
Maicao,
Riohacha,
Valledupar,
Pasto,
Cali,
Cúcuta,
Bucaramanga,
o en el puesto de control migratorio (PCM) de Rumichaca o Tumaco, usted deberá agendar una cita previamente, ingresando al siguiente enlace https://agendamigracol.naturasoftware.com/agenda seleccionando la opción Reexpedición de ppt-corrección información o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Si no tiene una cita agendada no podrá ingresar a realizar su trámite.
Es importante aclarar que, si usted requiere realizar el trámite en una ciudad diferente a las antes mencionadas, podrá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano de su ciudad sin cita previa para realizar este trámite.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
El centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio revisará su caso y si el error en el documento se presentó cuando usted incluyó los datos en el RUMV, usted deberá asumir el costo de reexpedición del PPT, que para 2025 es de $19.000 pesos colombianos.
Si requiere hacer el pago, deberá hacerlo en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras que expide el CFSM o PCM.
El tiempo estimado para que el permiso por protección temporal (PPT) en físico le sea entregado será de 90 días calendario.
La entrega del nuevo PPT puede presentar demoras debido a los documentos que están en proceso de impresión.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Podrá acercarse sin cita previa a cualquiera de los puntos Visibles ubicados en el país.
Ingrese al siguiente enlace y verifique su punto Visible más cercano: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Verifique que usted cuenta con una conexión estable. Tenga en cuenta que, si lo está haciendo en un dispositivo móvil, es posible que los datos demoren o interrumpa la carga de datos de la página.
Elimine el caché y desactive las cookies de su navegador y vuelva a hacer el proceso.
Si usa un firewall, desactívelo temporalmente, debido a que es posible que impida la salida de información.
Tenga presente que el peso máximo de la foto y de los documentos es de 5 megas cada uno.
La fotografía y los documentos deben contar con buena calidad de resolución e iluminación.
En el caso de la fotografía, tenga presente que debe estar en formato JPG y estar almacenada en el equipo desde el cual está haciendo el cargue.
Si tiene problemas con la fotografía tipo documento, descargue la aplicación “foto carnet” desde su Play Store o App Store y siga los pasos para ajustarla.
Verifique que la foto sea reciente y le pertenezca al usuario que se está registrando.
Para más información le recomendamos ver los tutoriales dispuestos por Migración Colombia en el enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/etpv/etpv
Si el problema persiste, acérquese a cualquiera de los puntos Visibles en el país para dar solución a su caso.
Para conocer el punto Visible más cercano a su ubicación ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
En caso de haber registrado su correo electrónico y de no recibir el correo de activación durante el proceso de creación de cuenta, usted deberá realizar los siguientes pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co.
Haga clic en el botón ‘ETPV’
Haga clic en “Todo lo que debes saber sobre: RUMV”
Escoja el botón ‘‘Realice aquí el registro en el RUMV’’.
Luego seleccione ‘‘Eliminar cuenta’’, diligencie la información solicitada y haga clic en ‘‘Eliminar’’.
Una vez elimine la cuenta inactiva, le sugerimos crear una nueva cuenta con un correo electrónico válido y activo. Si los datos no son correctos o si la cuenta del RUMV está activa, no va a poder eliminar la cuenta. Si el problema persiste, acérquese a cualquiera de los puntos Visibles en el país para dar solución a su caso.
Para conocer el punto Visible más cercano a su ubicación ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Usted deberá realizar los siguientes pasos:
Ingrese a la página web de Migración Colombia www.migracioncolombia.gov.co.
Haga clic en el botón ‘ETPV’
Haga clic en “Todo lo que debes saber sobre: RUMV”
Escoja el botón ‘‘Realiza aquí el registro en el RUMV’’.
Luego seleccione ‘‘Eliminar cuenta’’, diligencie la información solicitada y haga clic en ‘‘Eliminar’’.
Una vez elimine la cuenta inactiva, le sugerimos crear una nueva cuenta con un correo electrónico válido y activo. Si los datos no son correctos o si la cuenta del RUMV está activa, no va a poder eliminar la cuenta.
Si no puede realizar el proceso, podrá acercarse sin cita previa a cualquiera de los puntos Visibles ubicados en el país. Ingrese al siguiente enlace y verifique su punto Visible más cercano: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si usted tiene problemas con el diligenciamiento de la encuesta de caracterización socioeconómica o con el registro del RUMV, podrá acercarse sin cita previa a cualquiera de los puntos Visibles ubicados en el país.
Ingrese al siguiente enlace y verifique su punto Visible más cercano: https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-rumv/puntos-visibles-preregistro-asistido
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá presentar los siguientes documentos en cualquiera de los 27
centros facilitadores de servicios migratorios que tiene la Entidad en todo el país:
Formulario Único de Trámites con fecha no mayor a 30 días diligenciado en la página web de Migración Colombia, https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf, seleccionando la opción RE EXPEDICIÓN PPT
Copia de su Registro Único de Migrantes Venezolanos – RUMV.
Documento de identidad venezolano (Pasaporte, acta de nacimiento o cédula de identidad).
Si desea tramitar el duplicado de su PPT en el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) de alguna de estas ciudades:
Bogotá,
Barranquilla,
Maicao,
Riohacha,
Valledupar,
Pasto,
Cali,
Cúcuta,
Bucaramanga,
o en el puesto de control migratorio (PCM) de Rumichaca o Tumaco, usted deberá agendar una cita previamente, ingresando al siguiente enlace https://agendamigracol.naturasoftware.com/agenda seleccionando la opción Duplicado PPT-pérdida-hurto o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Si no tiene una cita agendada no podrá ingresar a realizar su trámite.
Es importante aclarar que, si usted requiere realizar el trámite en una ciudad diferente a las antes mencionadas, podrá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano de su ciudad sin cita previa para realizar este trámite.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Una vez haya sido autorizado, deberá cancelar el costo del PPT, que para 2025 es de $19.000 pesos colombianos, en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras que expide el CFSM o PCM.
El tiempo estimado para que el permiso por protección temporal (PPT) en físico le sea entregado será de 90 días calendario.
La entrega del nuevo PPT puede presentar demoras debido a los documentos que están en proceso de impresión.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá:
Realizar una solicitud escrita indicando el motivo de la renuncia de su documento.
Radicar la solicitud de manera presencial en cualquier centro facilitador de servicios migratorios del país adjuntando la solicitud escrita, los documentos que soporten su identificación y el PPT.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Tenga presente que una vez renuncie a su documento no podrá volver a solicitarlo.
El funcionario que reciba la solicitud deberá procesarla e inmediatamente otorgar el número de radicado que corresponda. Se le dará respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes.
El migrante venezolano a quien se le cancele el permiso por protección temporal (PPT) deberá salir de Colombia dentro de los siguientes 30 días hábiles para evitar las sanciones migratorias correspondientes.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El permiso por protección temporal (PPT) no es un derecho adquirido y su otorgamiento está sujeto al cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la autoridad migratoria y el Gobierno nacional.
Si su PPT no fue aprobado, deberá regularizar su situación migratoria por la vía ordinaria, es decir, tramitando una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tenga presente que las causales para no otorgarlo son:
Cuando se presenten documentos ilegibles.
Cuando se presenten documentos no idóneos.
Cuando se registre información confusa, equivocada o falsa.
Cuando tenga requerimientos judiciales o antecedentes penales.
Cuando se considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente o que representa un riesgo para la seguridad nacional.
Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios más cercano para que se aclare y/o ajuste su situación migratoria.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Recuerde que en los procesos de control migratorio de ingreso y salida de Colombia debe informar que es titular de PPT.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Ingrese a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón ETPV y después haga clic en la opción Conceptos jurídicos. También puede hacerlo directamente por el enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/conceptos-juridicos/conceptos-juridicos
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Era la herramienta creada por el Gobierno nacional que le permitía a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada y se otorgaba siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad migratoria.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Creado por el Ministerio de Trabajo, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, era un permiso de trabajo al que podían acceder aquellos nacionales venezolanos que se encontraran en permanencia irregular y contaran con una oferta de contrato laboral o contrato de prestación de servicios.
El PEPFF le permitía a su titular ejercer una actividad u oficio específico y determinado.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
A partir del 1 de marzo de 2021 no se expedirá ninguna fase nueva del permiso especial de permanencia (PEP) y todos los permisos especiales de permanencia que se encontraran vigentes, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedaban prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se puede descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Le sugerimos consultar la información respecto al Estatuto Temporal de Protección, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Actualmente no se está renovando el PEP. Adicionalmente, debido al Estatuto Temporal de Protección, todos los permisos especiales de permanencia que estaban vigentes para el 1 de marzo de 2021, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedaban prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se puede descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Le sugerimos consultar la información respecto al Estatuto Temporal de Protección, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Documento de identificación para nacionales venezolanos.
Debe presentarlo ante las autoridades junto con su pasaporte o su cédula. En caso de ser un menor de edad que no tenga cédula, deberá presentar el PEP junto con el acta de nacimiento del menor.
Vigencia de 90 días prorrogables automáticamente hasta completar 2 años.
Gratuito.
Permite trabajar, estudiar y afiliarse al sistema de seguridad social, entre otros.
El PEPFF únicamente permite trabajar en la actividad u oficio específico detallado en el permiso.
No equivale a una visa ni tiene efectos en la acumulación de tiempo para la visa de residente o Tipo R.
Expira automáticamente cuando al titular le otorgue una visa el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Cualquier actividad u ocupación legal en el país NO REGULADA, incluidas aquellas que se desarrollen por medio de una vinculación o de contrato laboral.
El PEPFF le permitía a su titular ejercer la actividad u oficio específico detallado en el permiso.
Las diferentes instituciones (laborales, educativas, salud), están obligadas a reportar su vinculación al Sistema de Información y Reporte de Extranjeros SIRE de Migración Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Actualmente no es posible hacerlo. Los permisos especiales de permanencia, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; estaban vigentes hasta el 28 de febrero de 2023.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Cuando se presenten los siguientes casos:
Alteración del documento.
Uso inadecuado.
Infracción a la normatividad migratoria colombiana y/o violación a la ley colombiana.
Salir y permanecer fuera del país por más de noventa (90) días calendario. NO SE CONTARÁ EL TIEMPO que los nacionales venezolanos permanecieran fuera de Colombia entre el 12 de marzo de 2020 y el 18 de septiembre de 2020.
Se considere inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el territorio nacional.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Debe ingresar al siguiente enlace y digitar la información solicitada
https://apps.migracioncolombia.gov.co/certificadosVEN/public/permisoEspecial.jsf
Es de aclarar que en Tipo de documento el nacional venezolano debe ingresar el número del documento con el cual se realizó el trámite del PEP o del PEPFF y, si es del caso, actualizar la información de dirección, número de teléfono y correo electrónico. El PEP será enviado la cuenta de correo registrada en la actualización.
Tenga en cuenta que si no registra el documento con el cual se realizó el trámite, la aplicación no le permitirá continuar el proceso.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Debe ingresar al siguiente enlace y digitar la información solicitada
https://apps.migracioncolombia.gov.co/certificadosVEN/public/registroAdmMigrantesVen.jsf
Es de aclarar que al digitar el tipo de documento usted debe registrar el número del documento ID o formulario indicado en el registro administrativo de migrantes venezolanos (RAMV), llevado a cabo por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, y, si es del caso, actualizar la información de dirección, número de teléfono y correo electrónico. El PEP será enviado a la cuenta de correo electrónico registrada en la actualización.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Por medio de la página web de Migración Colombia puede generarlo las veces que lo requiera ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/
Para solicitarlo, deberá conocer el número del PEP, PEP-RAMV o PEPFF. En la fecha de expedición deberá seleccionar 1/3/2021.
Si no conoce o recuerda estos datos, el titular del documento deberá acercarse a cualquiera de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios en el país, previa cita agendada, y solicitar la certificación.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
SE PODÍA HACER LA SOLICITUD HASTA EL 30 DE MAYO DE 2021.
Todos los permisos especiales de permanencia que se encontraran vigentes, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedaban prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se puede descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Le sugerimos consultar la información respecto al Estatuto Temporal de Protección, el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
La vigencia era del mismo tiempo de duración del contrato, ya sea laboral o de prestación de servicios. En ningún caso podrá tener una duración menor a (2) meses ni superior a dos (2) años, siendo posible renovarlo hasta por un total acumulado de cuatro (4) años continuos o discontinuos.
Adicionalmente, debido al Estatuto Temporal de Protección, todos los permisos especiales de permanencia que se encontraran vigentes, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; quedaban prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se puede descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultarVEN/.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
NO tiene costo. Es gratuito.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Cumplir con los requisitos no le garantiza la expedición del permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF).
Migración Colombia podrá abstenerse de expedir el permiso así haya sido autorizado por el Ministerio del Trabajo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No. El número será el mismo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá reportar la contratación, la terminación del contrato y cualquier otra modificación respecto al nacional venezolano ante el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros – SIRE dentro de los 15 días siguientes.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Actualmente no es posible hacerlo. Los permisos especiales de permanencia, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; estaban vigentes hasta el 28 de febrero de 2023.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Sí, el empleador o contratante deberá tramitar un nuevo PEPFF antes de 5 días hábiles. También deberá hacer el respectivo reporte de desvinculación ante el SIRE y nuevamente de vinculación de ser aprobado el nuevo PEPFF.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No, el PEPFF estaba dirigido únicamente a nacionales venezolanos que estuvieran en permanencia irregular.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No. El PEP, en cualquiera de sus versiones, era un documento personal e intransferible. Para ser expedido, cada nacional venezolano debía cumplir con los requisitos establecidos.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No, el PEPFF no equivale a una visa, no presupone domicilio, ni tiene efectos en la acumulación de tiempo para la visa de residente o tipo “R”, de acuerdo con la normatividad vigente.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Actualmente no es posible hacerlo. Los permisos especiales de permanencia, sin importar su fase de expedición, incluido el PEPFF; estaban vigentes hasta el 28 de febrero de 2023.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El PEPFF perderá vigencia de manera automática si transcurridos treinta (30) días calendario a partir de la expedición del permiso por Migración Colombia, esta no evidencia el respectivo registro en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros – SIRE y/o si el Ministerio del Trabajo no evidencia la vinculación del ciudadano venezolano al Sistema General de Seguridad Social, así como su registro en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia – RUTEC.
Usar el PEPFF para ejercer actividad u ocupación distinta para el cual fue otorgado.
Infracción a la legislación migratoria, laboral o civil y comercial aplicable de acuerdo con el tipo de contratación.
Verificaciones posteriores al registro inicial que demuestren infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.
Salir y permanecer fuera del país por más de noventa (90) días calendario. NO SE CONTARÁ EL TIEMPO que los nacionales venezolanos permanecieran fuera de Colombia entre el 12 de marzo de 2020 y el 18 de septiembre de 2020.
Por terminación del contrato laboral del ciudadano venezolano. Sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 1° del presente artículo*
Por terminación del contrato de prestación de servicios.
Si al verificar en los diferentes sistemas de información disponibles, no se evidencia la continuidad del contrato laboral o de prestación de servicios o el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
Cuando obtenga visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.
Cuando exista sentencia condenatoria en firme en contra del titular del permiso, por la comisión de un delito.
*En caso de terminación del contrato laboral sin justa causa por parte del empleador, el permiso mantendrá su vigencia inicial. En todo caso, deberá tramitarse un nuevo permiso si el trabajador recibe otra oferta laboral o de contrato de prestación de servicios, según corresponda en cada caso.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si su pasaporte está vencido o próximo a vencer, tenga en cuenta que podrá realizar la prórroga de este documento de la siguiente forma:
Ingrese a la página web del SAIME, www.saime.org.ve, regístrese e introduzca los datos en el sistema.
Adjunte, de ser necesario, copia del acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes; copia de la gaceta oficial, en caso de ser naturalizado.
Cancele el valor respectivo.
Preséntese con su pasaporte ante la Red Consular Nacional o la Oficina del SAIME, según corresponda, para estampar la prórroga en su pasaporte.
Recuerde que no podrá realizar este proceso si su pasaporte está deteriorado o no tiene hojas en blanco.
NOTA: el anterior proceso es conforme al Decreto 3097 del 8 de octubre de 2017, publicado por el Gobierno venezolano, y las Resoluciones 089 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y 270 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de Venezuela, que dictan los lineamientos para la prórroga del pasaporte venezolano. Recuerde que es un trámite que se realiza ante una entidad del Gobierno venezolano.
IMPORTANTE: El Gobierno de Colombia, considerando la situación respecto a los pasaportes venezolanos, expidió la Resolución 2231 del 9 de junio de 2021, mediante la cual los nacionales venezolanos podrán hacer su ingreso, tránsito y salida de Colombia con su pasaporte venezolano vencido o por vencer hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en la página de datos personales del pasaporte.
Si el pasaporte presenta prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Sí. Tenga en cuenta que la TAM sólo se expedirá cuando presente alguno de los siguientes documentos:
Cédula de extranjería o el documento de identidad donde se acredite que es residente permanente de uno de los países CAN o Mercosur (de acuerdo con las regulaciones de cada Estado)
Permiso por protección temporal (PPT) (aplica únicamente para nacionales venezolanos).
Sin embargo, de manera excepcional y previo aval de la Subdirección de Control Migratorio, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, personas en condición de vulnerabilidad y unificación familiar, se podrá permitir el tránsito de esta población por territorio colombiano, ya sea hacia un tercer país o de retorno hacia Venezuela, presentando:
Documento nacional de identidad (Acta de nacimiento entre 0 y 9 años de edad)
Cédula de identidad válida y vigente a partir de los 9 años de edad.
En este caso, se expedirá la TAM estampando el sello al momento de realizar el proceso de control migratorio.
Si viaja en tránsito hacia Venezuela o hacia un tercer país, debe presentar el tiquete de salida de Colombia y Migración Colombia aceptará como documento de viaje su documento nacional de identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento). Si cuenta con PPT, deberá presentarlo.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Si viaja en tránsito hacia Venezuela o hacia un tercer país, debe presentar el pasaporte vigente o vencido de la República Bolivariana de Venezuela, tiquete de salida de Colombia o reserva de un tiquete aéreo o terrestre.
Migración Colombia también aceptará como documento de viaje su documento nacional de identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento). Si cuenta con un PPT, deberá presentarlo.
Si cumple con los requisitos, en el puesto de control migratorio se le permitirá ingresar a Colombia y se le otorgará el permiso para otras actividades (POA) por 15 días calendario sin posibilidad de prórroga, según lo establecido en la Resolución 3167 de 2019.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
La tarjeta de movilidad fronteriza –TMF es el documento otorgado por Migración Colombia mediante el cual se autoriza a los nacionales venezolanos el ingreso y tránsito por las zonas delimitadas en la frontera colombiana.
No equivale a una visa otorgada por el Estado colombiano.
No es un documento de identificación y no es válido para residenciarse en Colombia o trasladarse a municipios no autorizados ni al interior del país.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Desde el mes de marzo de 2020 no está habilitada la expedición de la tarjeta de movilidad fronteriza - TMF para los nacionales venezolanos.
No obstante, si ya la tiene, podrá usarla para hacer tránsito por los lugares establecidos cumpliendo los requisitos indicados más adelante.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente o con menos de 10 años de vencimiento. Si el pasaporte tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta,
Cédula de identidad venezolana,
Permiso por protección temporal (PPT),
Tarjeta de movilidad fronteriza (TMF),
Acta de nacimiento para menores de edad.
El tránsito fronterizo se autorizará a través de los puestos de control migratorio de:
Paraguachón (La Guajira)
Simón Bolívar (Norte de Santander)
Puerto Santander (Norte de Santander)
Puente de la Unidad (Norte de Santander)
Arauca (Arauca)
Puerto Carreño (Vichada)
Inírida (Guainía)
Y en las poblaciones de:
Departamento de La Guajira:
Riohacha,
Maicao,
Manaure,
Uribía y
Albania.
Departamento de Norte de Santander:
Área Metropolitana de Cúcuta,
Villa del Rosario,
San Cayetano,
Los Patios,
Puerto Santander y
el Zulia.
Departamento de Arauca
Arauca,
Arauquita y
Puerto Contreras,
Departamento del Vichada
Puerto Carreño
Departamento de Guainía
Inírida
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Los nacionales venezolanos mayores de edad y niños, niñas y adolescentes que requieren transitar por las zonas de frontera mencionadas.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
El nacional venezolano podrá permanecer máximo siete (7) días continuos en las zonas delimitadas de frontera.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
La vigencia es de dos (2) años a partir de la fecha de expedición. Una vez vencida, Migración Colombia definirá su prórroga.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Es de carácter temporal, personal e intransferible.
Debe ser presentada por los nacionales venezolanos en los puestos de control migratorio ubicados en zona de frontera colombo-venezolana, en los lugares determinados por Migración Colombia o ante requerimiento de las autoridades policiales y militares.
Únicamente facilita y permite el ingreso, tránsito y salida de los nacionales venezolanos por los puestos de control migratorio habilitados por Migración Colombia en la zona de frontera. No otorga permiso de ingreso y permanencia (PIP) para permanecer en Colombia.
Permite inscribir a los menores de edad en las diferentes instituciones educativas, de acuerdo con la circular unificada 01 de 2017.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No es un documento de identificación. De ser requerido por las autoridades colombianas, deberá presentarse junto con el documento nacional de identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento).
No equivale a una visa tipo M (Migrante), tipo V (Visitante) o tipo R (Residente).
No reemplaza el documento nacional de identidad (cédula de identidad o partida de nacimiento).
No permite a los ciudadanos venezolanos desplazarse a lugares diferentes a los estipulados como zona de frontera. El ciudadano venezolano que se encuentre fuera de la zona de frontera, habiendo ingresado con TMF, será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular en el territorio colombiano y su tarjeta de movilidad fronteriza será anulada.
No es un permiso de trabajo para los ciudadanos venezolanos.
Sólo sirve como soporte para acceder al sistema de seguridad social o de educación en el territorio colombiano si los ministerios respectivos así lo consideran.
No permite a los ciudadanos venezolanos desarrollar ningún tipo de actividad diferente al ingreso y tránsito temporal en la zona de frontera.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Cualquier tipo de alteración de la información del documento.
Uso indebido del documento. En este caso, se cancelará la autorización del tránsito fronterizo y el documento físico será retenido inmediatamente como prueba para el procedimiento administrativo correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones penales a que haya lugar.
Incurrir en infracciones penales, policivas y demás que se cometan según la normatividad legal del país.
Tener medidas de deportación o expulsión en su contra.
Utilizarlo para realizar actividades ilícitas o fraudulentas.
Incurrir en actos fraudulentos o dolosos para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan al error en la expedición del documento.
Incurrir en permanencia irregular (salir de la zona de frontera establecida e ingresar al territorio nacional con el documento omitiendo el control migratorio).
Haber ingresado a Colombia por pasos irregulares.
Prestarle la TMF a otra persona para que la utilice.
Incumplir repetidamente lo establecido en la normatividad migratoria vigente o mediante prueba que demuestre la pérdida de las condiciones de uso para acceder al documento.
Desarrollar actividades remuneradas, profesión, ocupación u oficio sin estar autorizado para ello.
Registrar informes o sanciones administrativas, judiciales o policivas, por parte de las entidades competentes presentes en las zonas de frontera que determinen el desarrollo de actividades irregulares o de afectación de la convivencia social y el orden público en el territorio nacional.
Los demás casos que sean reglamentados por Migración Colombia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
No. Sólo permite cruzar la frontera y movilizarse ocasionalmente por un periodo determinado en áreas fronterizas.
Para ingresar al interior del país debe realizar el proceso de control migratorio convencional en cualquiera de los puestos de control migratorio de Migración Colombia y presentar alguno de los siguientes documentos:
Pasaporte vigente o con menos de 10 años de vencimiento. Si el pasaporte tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta,
Permiso por protección temporal (PPT).
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Será objeto de una sanción administrativa migratoria por permanencia irregular en el territorio colombiano y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza será anulada.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
La TMF debe ser presentada cuando la solicite Migración Colombia o autoridades policiales o militares en los procesos de verificación y control migratorio en las zonas de frontera.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
NO. Los nacionales venezolanos deben identificarse al INGRESO y SALIDA del territorio colombiano con la constancia de pre-registro o tarjeta de movilidad fronteriza y su documento de identidad o acta de nacimiento (aplica para niños, niñas o adolescentes), según corresponda.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Debe volver a imprimir la constancia de pre-registro enviada al correo electrónico. Por lo tanto, se sugiere no eliminar el archivo y guardar la constancia para posteriores impresiones durante su vigencia.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Deberá radicar una PQRS por medio del Centro de Consulta Ciudadana (C3) ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, diligenciar la información solicitada e indicar la siguiente información:
Copia del documento de identidad que utilizó para tramitar la TMF,
Dirección de correo electrónico que usó cuando tramitó la TMF (si lo tiene)
Se realizarán las verificaciones correspondientes y, si la información corresponde con lo registrado ante Migración Colombia, se le enviará la constancia de pre-registro.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Puente internacional José Antonio Páez (Arauca)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m.
Paraguachón (Maicao -La Guajira)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Tripulación de vehículos de carga 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario - Norte de Santander)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Tripulación de vehículos de carga 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Puente Francisco de Paula Santander (Límite entre Cúcuta y Ureña - Norte de Santander)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m. Tripulación de vehículos de carga 10:00 a.m. a 6:00 p.m.
Puente de la Unidad (Villa del Rosario - Norte de Santander)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 8:00 p.m.
Puerto Santander - Puente Internacional La Unión (Norte de Santander)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. a 4:00 p.m.
Puerto Carreño (Vichada)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. - 6:00 p.m.
Inírida (Guainía)
Horario: lunes a domingo 5:00 a.m. - 6:00 p.m.
Categoría: 1. PARA NACIONALES VENEZOLANOS
Es el proceso de control migratorio del ingreso de nacionales y extranjeros verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos según cada caso.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Durante el proceso de inmigración se establece la plena identidad y la validez de los documentos del viajero. Si es extranjero, y siempre y cuando no requiera visa de acuerdo con la actividad a desarrollar en Colombia o por su nacionalidad, se le otorgará el permiso de ingreso y permanencia que corresponda.
Asimismo, se le solicitará visa colombiana vigente en caso de que requiera presentarla.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Existen cuatro (4) clases de permisos de ingreso:
Permiso de ingreso y permanencia (PIP)
Permiso temporal de permanencia (PTP)
Autorización de tránsito fronterizo - tarjeta de movilidad fronteriza (TMF)
Permiso por protección temporal (PPT) únicamente para nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es el permiso expedido por Migración Colombia al ingresar al país al extranjero cuya nacionalidad no requiere visa para ingresar a Colombia durante periodos cortos sin la intención de establecerse en el país ni adelantar labores con ánimo de lucro.
El permiso de ingreso y permanencia PIP se otorga a extranjeros en las siguientes categorías:
Permiso de turismo (PT). Autorización otorgada por Migración Colombia a extranjeros, que deseen ingresar al país para realizar actividades de descanso, tratamiento médico, para participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios.
Permiso de integración y desarrollo (PID). Autorización otorgada por Migración Colombia a extranjeros que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia donde no exista ánimo de lucro tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc.
Permiso para realizar otras actividades (POA). Autorización otorgada por Migración Colombia a extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT, enfocadas principalmente a las tripulaciones, la asistencia técnica y el tránsito temporal.
| PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA | ACTIVIDAD PERMITIDA | DÍAS CALENDARIO PERMITIDOS |
|---|---|---|
PT Permiso de turismo |
| 90 |
| ||
| ||
| ||
|
| |
| 90 | |
PID Permiso de integración y desarrollo |
| 90 |
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| 15 | |
|
| |
| 90 | |
| ||
| ||
| 0 | |
POA Permiso para realizar otras actividades |
| 30 |
|
| |
| 15 | |
| 10 | |
| 30 | |
| 15 |
Nota: Cuando el tiempo de vigencia del pasaporte o documento de viaje sea menor al permitido en el permiso de ingreso y permanencia, sólo se autorizará el tiempo restante de vigencia del documento.
El POA en la actividad Tránsito temporal permite hacer conexiones o escalas para abordar algún medio de transporte, ya sea marítimo, terrestre, aéreo, fluvial o multimodal, para retornar a su país de origen o viajar hacia un tercer país sin el ánimo de establecerse o domiciliarse en Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El viajero que pretenda ingresar al territorio nacional deberá presentarse en el puesto de control migratorio de Migración Colombia con:
Pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad, según el caso,
Visa cuando sea exigible.
Tiquete de salida de Colombia cuando no deba presentar visa colombiana o la vigencia de la visa colombiana sea igual o inferior a 6 meses.
Después de haber presentado los documentos, y si cumple con los requisitos para el ingreso, el oficial de migración deberá estamparle el sello de entrada al territorio nacional.
El sello de ingreso contiene la fecha en que realiza el ingreso, el tipo de permiso otorgado (PT, PID o POA) y los días de permanencia otorgados en el país. Si ingresa con una visa vigente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o un consulado de Colombia en el exterior, se concede el ingreso por el tipo de visa correspondiente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Los permisos de ingreso (PIP) se otorgan a:
Los extranjeros que, por su nacionalidad, NO REQUIERAN VISA PARA INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL,
Los casos mencionados en ¿LOS NACIONALES DE NICARAGUA, CAMBOYA, MYANMAR, CHINA, INDIA, TAILANDIA, TAIWÁN Y VIETNAM PUEDEN INGRESAR A COLOMBIA SIN VISA?,
Los extranjeros que demuestren ser titulares de permiso de residencia permanente de algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico (México, Chile y Perú), sin importar si por su nacionalidad requieren visa para ingresar a Colombia,
Los extranjeros que demuestren ser titulares de permiso de residencia permanente de algún Estado miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y no sean nacionales de otro Estado miembro de la CAN. Tenga en cuenta que está sujeto a reciprocidad del Estado miembro de CAN con Colombia.
Los nacionales de Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos vigentes sobre exención de visa.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Ninguno. El trámite de control migratorio en Colombia es gratuito.
Si le cobran dinero por sellar su pasaporte a la entrada o salida del país o presenta algún inconveniente con este procedimiento en cualquier puesto de control migratorio, infórmelo al coordinador de área o ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Migración Colombia podrá realizar cambios a los permisos de ingreso y permanencia PIP y a los permisos temporales de permanencia, PTP, entendidos como prórrogas de los extranjeros, de la siguiente forma:
Se podrá cambiar el tipo de permiso entregado inicialmente (PIP) si no ha excedido el tiempo del permiso original.
Se podrá otorgar un permiso PTP con un tipo de actividad diferente al que dio origen al permiso PIP.
Se podrá otorgar un nuevo permiso PTP al extranjero que, permaneciendo en territorio nacional, requiera un cambio de permiso, siempre y cuando no hubiese excedido el tiempo otorgado.
Es importante tener en cuenta:
Cuando se solicite un cambio en los permisos, no se modificarán los tiempos de permanencia inicialmente otorgados.
En todo caso, un extranjero podrá permanecer en el país durante el año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) máximo ciento ochenta (180) días calendario con excepción de determinadas actividades en el PID y POA.
El cambio de permiso de ingreso y permanencia (CPIP) no genera prórroga de permanencia y, a la vez, un permiso temporal de permanencia para prorrogar un PIP, no genera cambio de permiso. Ambos trámites son independientes y el extranjero deberá realizar cada uno por separado.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Le recomendamos revisar ¿CÓMO SOLICITAR EL CAMBIO DEL PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA (CPIP)? en la sección de extranjería.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
En cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita y no procederá recurso alguno.
Por deportación o expulsión.
Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el otorgamiento del permiso. En estos casos se deberá informar del hecho a las autoridades competentes.
Por informe de otras autoridades en el cual se documente la alteración de la
convivencia social o afectación de la seguridad ciudadana por parte del extranjero o
cuando a juicio de la autoridad así lo considere.
Puede obtener más información en la sección de verificación migratoria.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Una vez notificada la cancelación del permiso al extranjero, este deberá abandonar el país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario.
De no ser así, el extranjero podrá ser deportado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015 y posteriormente en la Resolución 3167 de 2019.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es un documento de control migratorio de uso obligatorio y de carácter estadístico que, acompañado del documento nacional de identidad, permite a los nacionales de los Estados parte de la Comunidad Andina de Naciones CAN (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) y del Mercado Común del Sur Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile), el ingreso y salida del territorio de estos países. Su uso puede ser electrónico o físico.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Nacionales o extranjeros residentes (cuya nacionalidad no requiera visa para ingresar a Colombia, excepto si son residentes en Perú o Chile) de los países parte y asociados de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y el Mercado Común del Sur (Mercosur) que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano para alguna de las actividades indicadas en los permisos PT, PID y POA.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Ser nacional o extranjero residente (cuya nacionalidad no requiera visa para ingresar a Colombia, excepto si es residente en Perú o Chile) en el territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN o del Mercado Común del Sur Mercosur.
Acercarse personalmente al puesto de control migratorio y presentar el documento nacional de identificación (DNI) del país miembro de la CAN o del Mercosur.
Diligenciar el formato Tarjeta Andina Migratoria TAM, de ser necesario.
Presentar tiquete de salida de Colombia.
Formulario migratorio "Check-Mig" diligenciado antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias. El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Los documentos reconocidos por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) son:
| Bolivia |
|
|---|---|
| |
| Colombia |
|
| |
| |
| |
| |
| Ecuador |
|
| |
| |
| Perú |
|
| |
|
Los documentos reconocidos por el Mercado Común del Sur (Mercosur) son:
| Argentina |
|
|---|---|
| |
| Bolivia |
|
| |
| |
| Brasil |
|
| |
| |
| |
| Chile |
|
| |
| Colombia |
|
| |
| |
| |
| Ecuador |
|
| |
| |
| Paraguay |
|
| |
| Perú |
|
| |
| |
| Uruguay |
|
|
Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, la TAM sólo se les expedirá cuando presenten alguno de los siguientes documentos:
Cédula de extranjería o el documento de identidad donde se acredite que es residente permanente de uno de los países CAN o Mercosur (de acuerdo con las regulaciones de cada Estado)
Permiso por protección temporal (PPT).
Sin embargo, de manera excepcional y previo aval de la Subdirección de Control Migratorio, en garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, personas en condición de vulnerabilidad y unificación familiar, se podrá permitir el tránsito de esta población por territorio colombiano, ya sea hacia un tercer país o de retorno hacia Venezuela, presentando:
Documento nacional de identidad (Acta de nacimiento entre 0 y 9 años de edad)
Cédula de identidad válida y vigente a partir de los 9 años de edad.
En este caso, se expedirá la TAM estampando el sello al momento de realizar el proceso de control migratorio.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
En cualquier puesto de control migratorio habilitado por Migración Colombia al momento de ingreso al país y previo cumplimiento de los requisitos legales descritos anteriormente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Ninguno. La expedición de la TAM es gratuita.
Si le cobran dinero por otorgársela a la entrada o salida del país en cualquier puesto de control migratorio, infórmelo al coordinador de área o ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Puede salir de Colombia si pierde la TAM, pero en el proceso de emigración el coordinador o el supervisor del puesto de control migratorio hará la consulta en la base de datos de Migración Colombia para verificar la fecha de ingreso al país y permiso de ingreso otorgado al ingreso al país.
Le recomendamos conservar la TAM durante su permanencia en el territorio nacional.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Los nacionales que deseen ingresar a Colombia deben realizar el proceso de inmigración ante Migración Colombia presentando cualquiera los siguientes documentos:
Pasaporte colombiano vigente, vencido o inválido,
Cédula de ciudadanía,
Tarjeta de identidad o
Registro civil de nacimiento.
Nota: Para ingresar al territorio nacional los menores de edad no necesitan autorización.
Los extranjeros deberán presentar los siguientes documentos:
Pasaporte vigente en buen estado,
Visa, si la requiere,
Permiso por protección temporal (PPT), si lo tiene (aplica únicamente para venezolanos), y
Tiquete de salida de Colombia cuando no deba presentar visa o la vigencia de la visa sea igual o inferior a 6 meses.
Deberán contar con los recursos económicos suficientes para su estadía en el territorio nacional.
Extranjero de país miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN):
Podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos:
| Bolivia |
|
|---|---|
| |
| Ecuador |
|
| |
| |
| Perú |
|
| |
|
Extranjero de país miembro de Mercosur:
Podrán identificarse con cualquiera de los siguientes documentos:
| Argentina |
|
|---|---|
|
| Brasil |
|
|---|---|
| |
| |
| |
| Paraguay |
|
| |
| Uruguay |
|
| |
| Chile* |
|
|
*Chile es Estado asociado tanto de CAN como de Mercosur.
Todos los nacionales colombianos y los extranjeros deberán diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendidos en los puestos de control migratorio, en el cual deben incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciban el correo electrónico de confirmación del formulario, podrán verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberán presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viajan por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar alguno de los documentos colombianos indicados en ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A COLOMBIA Y QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?
Tenga en cuenta que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, por lo que recibirá tratamiento como nacional colombiano.
Migración Colombia no puede exigirle documentos colombianos si obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió la renuncia a la nacionalidad colombiana o si obtuvo una segunda nacionalidad antes de la expedición de la Constitución Política de 1991.
Además, está obligado a identificarse como colombiano en todo momento, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023, que indica que el nacional colombiano que goce de doble nacionalidad se someterá en el territorio nacional a la Constitución Política y a las leyes de la República.
También deberá diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Consultar pre registro”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si bien la cédula de ciudadanía colombiana es el documento de identificación nacional y su uso y presentación adquiere un papel relevante en el proceso de control, sólo será obligatorio presentarla cuando se use como documento de viaje a los Estados miembros CAN y Mercosur. Si proviene de otros países, debe presentar pasaporte colombiano vigente.
El funcionario de Migración Colombia debe notificarle verbalmente la obligación de identificarse con el pasaporte colombiano vigente para ingresar o salir del país y en ningún momento se le podrá impedir el ingreso o salida del territorio colombiano por esta razón, pero se le impondrá la sanción correspondiente.
En circunstancias excepcionales puede ingresar presentando cualquier documento que lo identifique como nacional colombiano, amparado en la Ley 2332 de 2023.
Migración Colombia no puede exigirle documentos colombianos si obtuvo la nacionalidad de un país que le exigió la renuncia a la nacionalidad colombiana o si obtuvo una segunda nacionalidad antes de la expedición de la Constitución Política de 1991.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se les hará control migratorio de ingreso a Colombia con la documentación de la nacionalidad que consideren pertinente si manifiestan tener documentos de viaje de diferentes nacionalidades.
No obstante, se les indicará que los siguientes trámites que deban hacer ante Migración Colombia durante su permanencia y a la salida del país deberán hacerlos con el mismo documento que presentaron para el control migratorio de ingreso al país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Para ingresar a territorio nacional todo nacional ucraniano deberá presentar su pasaporte válido y vigente.
Sólo se le exigirá visa cuando pretenda ingresar al país a efectuar actividades remuneradas y con intención de permanencia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se les podrá autorizar el ingreso sin visa colombiana y otorgar permanencia temporal en el territorio nacional mediante permiso de ingreso y permanencia PIP o permiso temporal de permanencia PTP siempre que demuestren al menos una de las siguientes condiciones:
Permiso de residencia vigente en un Estado miembro del ‘Espacio Schengen’ o en los Estados Unidos de América.
Visa Schengen o de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de 180 días al momento del ingreso al territorio nacional.
Los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte o de la Región Costa Caribe Sur podrán ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional con un permiso de ingreso y permanencia.
Los nacionales de la República de Nicaragua que no tengan visa colombiana e ingresen a Colombia mediante un permiso de ingreso y permanencia PIP deberán pagar el equivalente en pesos colombianos de diez (10) dólares estadounidenses, según la tasa representativa del mercado, por razones de reciprocidad con dicho país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Región Autónoma de la Costa Caribe Sur: abreviada RACCS, es una de las dos regiones autónomas de Nicaragua. Su sede administrativa es la ciudad de Bluefields, dividida en 12 municipales: Bocana de Paiwas, Islas del Maíz, Desembocadura de La Cruz de Rio Grande, El Ayote, El Rama, El Tortuguero, Kukra Hill, La Cruz de Rio Grande, Laguna de Perlas, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea.
Región Autónoma de la Costa Caribe Norte: abreviada RACCN. La cabecera es Puerto Cabezas o Bilwi. Esta región tiene ocho municipales que son: Bonanza, Prinzapolka, Puerto Cabezas, Rosita, Siuna, Waslala, Waspam, y Mulukuku.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Para 2024 los ciudadanos canadienses deberán pagar $270.000 pesos colombianos o su equivalente en dólares canadienses al momento de ingresar a Colombia por cualquiera de los puestos de control migratorio aéreos, terrestres, marítimos o fluviales.
Si realiza el pago en dólares canadienses, se aplicará la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de ingresar al territorio colombiano y cuando resulten centavos de dólares, se aproximará el valor a la unidad de dólar más cercana.
No deberá hacer el pago si:
Su destino es el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Es menor de 14 años o mayor de 79 años.
Es titular de visa colombiana vigente
Es agente diplomático, consular, Personal oficial o es uno de sus beneficiarios, siempre que se identifique con el documento de viaje que le acredite como tal;
Es miembro de tripulación de medios de transporte internacional, condición que deberá ser soportada y verificada con el documento correspondiente.
TENGA EN CUENTA: No realizar el pago será causal de inadmisión.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Sí, si cumple con los demás requisitos establecidos. Esta situación no está dentro de las causales por las cuales Migración Colombia puede inadmitir a extranjeros.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte válido y vigente o documento nacional de identidad, para nacionales o residentes permanentes de países miembros de CAN o Mercosur,
Tiquete de viaje de salida de Colombia,
Reserva de hotel o dirección donde se va a hospedar,
Demostrar solvencia económica,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias. El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Podrá presentar su cédula de extranjería o documento equivalente si es residente permanente de un país CAN o Mercosur y si su nacionalidad no requiere visa colombiana para ingresar a Colombia.
Si es residente permanente en Perú o Chile, podrá presentar su cédula de extranjería o documento equivalente incluso si por su nacionalidad requiere visa colombiana.
Si es residente permanente en México y por su nacionalidad requiere visa colombiana, podrá ingresar a Colombia presentando su pasaporte y su cédula de extranjería o documento equivalente.
El permiso es otorgado hasta por 90 días calendario, prorrogables por solicitud del extranjero hasta por 90 días más, para un total de 180 días por año calendario (1 de enero al 31 de diciembre).
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No. Al momento de ingresar, la visa prima sobre el permiso de ingreso y permanencia de turismo, por lo que el oficial de migración deberá registrar su ingreso a Colombia con la visa vigente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si la nacionalidad del extranjero NO requiere visa, el visitante técnico deberá presentar una carta o certificación que indique la actividad que viene a desarrollar (brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país).
Este permiso sólo podrá ser otorgado por las direcciones regionales de Migración Colombia, una vez se presente la carta de responsabilidad por parte de la entidad colombiana correspondiente.
La entidad pública o privada que requiera la asistencia del visitante técnico debe radicar no menos de cinco (5) días hábiles antes del ingreso del extranjero la carta de responsabilidad en papel membreteado con asunto Permiso a Visitantes Técnicos en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a la sede principal de la empresa, la cual debe tener los siguientes datos:
Datos generales de la empresa (dirección, teléfono de contacto, correo electrónico).
Justificación de la urgencia por la cual se requieren los servicios del visitante técnico en el país.
Destino exacto, indicando dirección y ubicación en la cual va a desarrollar las actividades el extranjero durante su permanencia en el país.
Datos de contacto y correo electrónico de la persona que se va a responsabilizar de las actividades del extranjero.
Profesión u ocupación del extranjero.
Fecha en la que ingresa el visitante técnico,
Puesto de control migratorio de entrada
Días de permanencia que requiere.
Compromiso de la empresa, en el cual debe indicar: “La compañía se compromete ante el Gobierno nacional a sufragar todos los gastos de permanencia y regreso del (la) mencionado(a) señor(a), ante cualquier medida migratoria como deportación, expulsión o decisión de carácter judicial, si el Estado colombiano así lo requiere, en cumplimiento del Decreto 1067 de 2015 y el Decreto 1743 de 2015”.
Para conocer la ubicación de los 27 centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
La carta de responsabilidad debe ir firmada por el representante legal de la empresa o por un directivo de esta detallando el cargo.
Adicionalmente, se debe adjuntar la copia del pasaporte del extranjero que ingresa al país.
Luego de cinco (5) días hábiles de radicada la carta de responsabilidad, se debe reclamar la autorización dada por parte del director regional para la realización del trámite de expedición de un POA por Asistencia técnica.
Estas solicitudes no se tramitan a través de correo electrónico.
Este tipo de permiso sólo es autorizado hasta por 30 días calendario. Si la actividad toma más tiempo, el interesado deberá realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si requiere ingresar nuevamente durante el mismo año calendario, deberá realizar el trámite de visa de asistencia técnica ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El extranjero deberá diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Migración Colombia permitirá el ingreso al país de los niños, niñas o adolescentes no acompañados así no cuenten con los documentos migratorios exigidos (pasaporte vigente, permisos, etc.) y garantizará el restablecimiento de sus derechos, protegiendo al niño, niña o adolescente que se encuentra en condiciones de riesgos o vulnerabilidad.
Una vez concedido el ingreso, el menor debe ser entregado a la Policía de Infancia y Adolescencia para que allí se le garantice el ejercicio de sus derechos.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Migración Colombia informará de inmediato al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y entregará al menor de edad a la Policía de Infancia y Adolescencia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es una herramienta tecnológica que les permite a viajeros nacionales y extranjeros que pretendan ingresar o salir de Colombia precargar toda la información relacionada con el viaje, haciendo que la entrevista de control migratorio sea mucho más rápida y disminuyendo así el tiempo de espera en sala y la interacción entre el oficial de migración y el pasajero.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Todos los nacionales colombianos y los extranjeros que realicen su ingreso o salida del territorio colombiano, EXCEPTO si viajan por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El registro está disponible en la página web de Migración Colombia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/.
Puede realizarse desde 72 horas antes del viaje y hasta 1 hora antes del cierre del vuelo.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/ desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
Haga clic en el botón Check-Mig.
Seleccione el idioma de preferencia en la esquina superior derecha.
Haga clic en una de las siguientes dos opciones:
Realice su Check-Mig
Viajero frecuente. Esta opción le permitirá crear una cuenta para ingresar al aplicativo y facilitar su registro migratorio sin necesidad de volver a diligenciar el formulario cada vez.
Seleccione el tipo de registro (ingreso a Colombia o salida de Colombia).
Haga clic en el medio de transporte que va a utilizar.
Seleccione Continuar.
Haga clic en el tipo de vuelo
Elija el puesto de control migratorio por donde va a ingresar o salir de Colombia.
Diligencie la información solicitada. Si viaja con menores de edad, podrá ingresar su información sin necesidad de hacer un registro independiente.
Cuando finalice el registro, recibirá la confirmación en su correo electrónico.
La información será verificada en el puesto de control migratorio.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Ninguno. El trámite es gratuito.
Recuerde verificar que esté en la página web de la entidad, www.migracioncolombia.gov.co, al momento de realizarlo
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No.
Si por error involuntario se diligencia mal uno o varios datos, no podrá editar el registro. Al momento de realizar el control migratorio en el puesto de control migratorio se validará o corregirá la información suministrada.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Consulte, verifique y descargue su formulario Check-Mig así:
Ingrese a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/.
Haga clic en el botón Check-Mig.
Haga clic en Consultar Check-Mig
Diligencie la información solicitada y haga clic en Continuar
También puede ingresar directamente al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar
Puede tener el registro en su teléfono celular o descargarlo e imprimirlo.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El registro es totalmente obligatorio de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El registro de los números de vuelos está actualizado en la plataforma. Recuerde hacer el registro sin las letras que están antes del número del vuelo y no incluir tampoco puntos ni caracteres especiales.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Las fechas están desde el día en que intenta hacer el Check-Mig hasta dos días después. Recuerde diligenciarlo en ese tiempo. No es exigible hora de vuelo.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si usted es extranjero no residente en el país, la aerolínea sí puede impedir el abordaje en el lugar de origen.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si la conexión internacional no requiere hacer control migratorio de ingreso a Colombia ante Migración Colombia, no es necesario.
Si la conexión internacional requiere hacer control migratorio de ingreso a Colombia ante Migración Colombia, debe diligenciar Check-Mig informando la conexión internacional en el formulario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe hacerlo con su documentación de nacionalidad colombiana.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es la decisión administrativa por la cual Migración Colombia, basada en el principio de soberanía del Estado colombiano, al realizar el control de inmigración o en tránsito a los extranjeros, le niega el ingreso por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1727 de 2020, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
De ser inadmitido, se ordenará su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Migración Colombia notificará y pondrá a disposición de la respectiva empresa de transporte al extranjero inadmitido, la cual procederá de forma inmediata, ya sea por sus propios medios o a través de una empresa distinta que preste el mismo servicio, a transportar al extranjero inadmitido.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Carecer de la documentación legalmente exigida para el ingreso al territorio colombiano, el documento de viaje o documento de identidad, según corresponda.
No presentar visa cuando se requiera.
Incumplir las normas de salud pública o los controles sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
Registrar antecedentes y/o anotaciones judiciales en archivos nacionales o internacionales por hechos delictivos dolosos consagrados en las leyes penales.
Presentar y evidenciar síntomas de enfermedad de potencial epidémico y/o pandémico definida en el Reglamento Sanitario Internacional, que constituya una amenaza para la salud pública, de acuerdo con certificación o valoración expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
Contar con información de organismos de seguridad o de inteligencia, nacionales o extranjeras, en la cual se considere al extranjero como riesgo para la seguridad nacional o ciudadana.
Agredir, amenazar o irrespetar a los funcionarios de Migración Colombia, autoridades colombianas, personal sanitario, tripulación o de seguridad.
Pretender ingresar al país antes del término de la sanción de deportación, expulsión o extradición.
Pretender ingresar al país con documentación falsa.
No haber cancelado las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades migratorias, policivas u otras autoridades colombianas competentes.
Carecer de recursos económicos suficientes que garanticen su estadía en el territorio nacional.
Dar información falsa, mentir o pretender engañar a la autoridad migratoria en la entrevista de ingreso al país o a las demás autoridades nacionales que requieran información para su ingreso a Colombia.
Carecer del tiquete de salida del territorio colombiano, cuando se trate de extranjeros que pretendan ingresar con un Permiso de Ingreso y Permanencia o con una visa con vigencia inferior a seis meses.
Registrar una permanencia en territorio colombiano de 180 días de forma continua o discontinua en un mismo año calendario, y pretender ingresar nuevamente dentro de la misma anualidad o haber superado los tiempos máximos de permanencia en los visados otorgados.
Por razones de Soberanía, cuando existan hechos o información fundada que indiquen que representa un riesgo para la Seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se considera ingreso irregular si un nacional o extranjero:
Ingresa al país por un lugar no habilitado.
Ingresa al país por un lugar habilitado, pero evadió u omitió el control migratorio.
Ingresa al país sin la documentación requerida o con documentación falsa.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Cuando se ingresa de manera irregular a territorio colombiano, según lo indicado en ¿CUÁNDO EXISTE UN INGRESO IRREGULAR?
Cuando el extranjero, habiendo ingresado legalmente, permanece en el país una vez vencido el tiempo concedido en la visa o en el permiso respectivo.
Cuando permanece en el territorio nacional con documentación falsa.
Cuando el permiso otorgado al extranjero es cancelado en los casos indicados en ¿EN QUÉ CASOS MIGRACIÓN COLOMBIA PUEDE CANCELAR UN PERMISO?
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Cuando se infringe la norma migratoria en Colombia, se debe realizar un proceso administrativo de carácter sancionatorio.
Puede obtener más información en la sección de verificación migratoria
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si no cuenta con el sello de ingreso o salida del país y está en Colombia, deberá agendar una cita previamente, ingresando a nuestra página web https://www.migracioncolombia.gov.co/, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701, seleccionando la opción “Procesos administrativos personas naturales – jurídicas”.
El día de la cita con gusto se le indicará el trámite a seguir y le colaborarán para solucionar su caso.
Tenga en cuenta que, si está fuera de Colombia, no es posible dar inicio a procesos administrativos sancionatorios. Se pueden continuar si estos han sido abiertos antes de que salga del territorio colombiano.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Los extranjeros de las siguientes nacionalidades que viajen a un tercer Estado requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo:
Afganistán
Angola
Bangladesh
Burkina Faso
Camerún
Costa de Marfil
Egipto
Etiopía
Eritrea
Gambia
Ghana
Haití
India
Irán
Kenia
Líbano
Mali
Nepal
Nigeria
Pakistán
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sri Lanka
Sudán
Tayikistán
Uzbekistán
IMPORTANTE: Esta visa únicamente permite la permanencia en la zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto.
Tenga en cuenta que la llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional en términos migratorios.
Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren tramitar visa tipo V de tránsito aeroportuario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es la salida de un país y el cruce del control migratorio.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Pasaporte vigente o documento nacional de identidad, para nacionales o residentes permanentes de países miembros de CAN o Mercosur que hayan ingresado a Colombia con dicho documento.
Visa colombiana o permiso de ingreso y permanencia vigente, según el caso,
Salvoconducto expedido por Migración Colombia, si es el caso,
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Permiso por protección temporal (PPT), si lo tiene (aplica únicamente para venezolanos),
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”.
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Las tripulaciones deben estar incluidas en la Declaración General (General Declaration) o contar con zarpe autorizado.
En todos los casos, el oficial de migración o funcionario encargado deberá realizar el registro de control migratorio con el mismo documento que el extranjero utilizó para ingresar a Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Pasaporte válido vigente o cédula de ciudadanía según el país de destino (no se aceptan contraseñas como documentos de viaje),
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa si el país de destino lo exige,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Los documentos reconocidos por la Comunidad Andina de Naciones (CAN) son:
| Bolivia |
|
|---|---|
| |
| Colombia |
|
| |
| |
| Ecuador |
|
| |
| |
| Perú |
|
| |
|
Se debe tener en cuenta que si ingresaron a Colombia con la Tarjeta Andina Migratoria (TAM), deberán presentarla junto con el documento de identificación correspondiente. Lo anterior no aplica para nacionales colombianos.
Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar el pasaporte válido y vigente. Si está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Sólo se les expedirá TAM al ingresar al territorio colombiano a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela cuando presenten alguno de los siguientes documentos:
Cédula de extranjería o el documento de identidad donde se acredite que es residente permanente de uno de los países CAN (de acuerdo con las regulaciones de cada Estado) según lo indicado más arriba.
Permiso por protección temporal (PPT).
Es importante destacar que, si bien pueden presentar el PPT como documento de viaje, deberán cumplir los requisitos de ingreso establecidos por el país de destino.
No se aceptan contraseñas. En caso de no tener el documento, deberá presentar el pasaporte vigente.
Adicionalmente, deberán presentar tiquete de viaje si salen del país por vía aérea y diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual deben incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciban el correo electrónico de confirmación del formulario, podrán verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”.
TENGA EN CUENTA: No deberán presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viajan por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Los documentos reconocidos por los países miembros y asociados de Mercosur son:
| Argentina |
|
|---|---|
| |
| Bolivia |
|
| |
|
| Brasil |
|
|---|---|
| |
| |
| |
| Chile |
|
| |
| Colombia |
|
| |
| |
| Ecuador |
|
| |
| |
| Paraguay |
|
| |
| Perú |
|
| |
| |
| Uruguay |
|
|
Se debe tener en cuenta que si ingresaron a Colombia con la Tarjeta Andina Migratoria (TAM), deberán presentarla junto con el documento de identificación correspondiente. Lo anterior no aplica para nacionales colombianos.
Los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela deberán presentar el pasaporte válido y vigente. Si está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Sólo se les expedirá TAM al ingresar al territorio colombiano a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela cuando presenten alguno de los siguientes documentos:
Cédula de extranjería o el documento de identidad donde se acredite que es residente permanente de uno de los países Mercosur (de acuerdo con las regulaciones de cada Estado)
Permiso por protección temporal (PPT).
Es importante destacar que, si bien pueden presentar el PPT como documento de viaje, deberán cumplir los requisitos de ingreso establecidos por el país de destino.
No se aceptan contraseñas como documentos de viaje. En caso de no tener el documento, deberá presentar el pasaporte vigente.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
Adicionalmente, deberán presentar tiquete de viaje si sale del país por vía aérea y diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendidos en los puestos de control migratorio, en el cual deben incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrán verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberán presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viajan por un puesto de control migratorio terrestre.
NOTA: Si cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deben presentar los siguientes documentos:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Registro civil de nacimiento legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no acompañen el viaje, si es el caso,
Tiquete de viaje si salen del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendidos en los puestos de control migratorio, en el cual deben incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciban el correo electrónico de confirmación del formulario, podrán verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberán presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viajan por un puesto de control migratorio terrestre.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representantes legales, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres o representantes legales, o con un tercero.
No se aceptan contraseñas como documentos de viaje.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si viaja a países del CAN, podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Tarjeta de identidad para menores de edad entre 7 y 18 años,
Registro civil de nacimiento legible para menores de 7 años,
Si presenta pasaporte o tarjeta de identidad y el menor viaja con ambos padres deberá presentar también el registro civil de nacimiento legible para comprobar el parentesco.
Si el menor presenta pasaporte o tarjeta de identidad y viaja sin uno de los padres, solo o con un tercero, deberá presentar el permiso de salida del país y el registro civil de nacimiento legible para comprobar el parentesco.
No se aceptan contraseñas como documentos de viaje.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representantes legales, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.
Si viaja a países del Mercosur podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Tarjeta de identidad para menores de edad entre 7 y 18 años,
Si el menor viaja con ambos padres deberá presentar también el registro civil de nacimiento legible para comprobar el parentesco.
Si el menor viaja sin uno de los padres, solo o con un tercero, deberá presentar el permiso de salida del país y el registro civil de nacimiento legible para comprobar el parentesco.
No se aceptan contraseñas como documentos de viaje. En caso de no tener la tarjeta de identidad, deberá presentar el pasaporte vigente.
El menor NO podrá salir del país para viajar a países del Mercosur presentando registro civil de nacimiento como documento de identificación.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representantes legales, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.
En cualquiera de los casos deberá presentar tiquete de viaje si sale del país por vía aérea y diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no acompañen el viaje, si es el caso,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
IMPORTANTE: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representantes legales, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.
NOTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento o documento equivalente,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre que no acompañe el viaje,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representantes legales, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente para salir del país solo, con uno de sus padres o con un tercero.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por ambos padres,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representante legal, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente, para salir del país solo, o con uno de sus padres o con un tercero.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
NO.
Según lo establecido en la Ley 2097 de 2021, "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM y se dictan otras disposiciones", no se requiere presentar permiso de salida del país por parte del padre registrado en el REDAM que no acompañe al menor de edad.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar los siguientes documentos:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Certificado de inscripción REDAM legible y vigente, ya sea en original, copia o fotocopia, el cual permanecerá en el filtro de atención como soporte de la salida del menor.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
La vigencia del certificado de inscripción REDAM podrá ser consultada en el documento. Si no está vigente, deberá obtener un nuevo certificado o presentar el permiso de salida del país de dicho padre o madre, según el caso.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representante legal, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente, para salir del país solo, o con uno de sus padres o con un tercero.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El menor de edad que posea doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, deberá presentar documentos colombianos al ingreso y salida del territorio nacional.
Por lo anterior, para salir del país se deberá presentar, adicionalmente, registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital; y el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no acompañen el viaje de ser el caso.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representante legal, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente, para salir del país solo, o con uno de sus padres o con un tercero.
Deberá diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si el menor de edad viaja acompañado de sus dos padres sólo deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento.
Si el menor de edad viaja sólo con el padre que ostenta legalmente la custodia, deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento.
Certificado de residencia en el exterior expedido por el consulado colombiano del lugar donde reside el menor. Este documento es el único válido para demostrar residencia en el exterior y tendrá vigencia de un (01) año a partir de la fecha de su expedición.
Copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del padre con quien va a salir.
Cuando el menor de edad pretenda salir del país solo o con un tercero deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Registro civil de nacimiento legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre que ostenta legalmente la custodia.
En cualquiera de los casos deberá presentar tiquete de viaje si sale del país por vía aérea, visa, si el país de destino lo exige, y diligenciar el formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”.
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
El permiso de salida del país es el documento mediante el cual los padres o representante legal, como titulares de la patria potestad, autorizan a un niño, niña o adolescente, para salir del país solo, o con uno de sus padres o con un tercero.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Si viaja con el padre o madre que sobrevive:
Registro civil de defunción del padre fallecido
Si viaja solo o con un tercero:
Registro civil de defunción del padre fallecido
Permiso de salida del país otorgado por el padre que no acompañe el viaje,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Debido a que el Registro Civil de Defunción de cierta manera reemplaza el permiso de salida del país se le informará al viajero la posibilidad de dejar como soporte una fotocopia del registro.
De no poderse, Migración Colombia conservará dicho registro como soporte para posibles consultas.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si tiene nacionalidad colombiana o si es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento o documento equivalente,
Permiso de salida de su representante legal acompañado del documento que lo acredite como tal. Si no tiene representante legal, deberá presentar el permiso emitido por el defensor de familia.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”.
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta,
Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada,
Si tiene visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento o documento equivalente,
Permiso de salida del país otorgado por el padre que no acompañe el viaje, si es el caso.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Cuando la sentencia es proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada o el registro civil de nacimiento en donde conste nota al margen dicha anotación.
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento,
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Cuando la sentencia es proferida por autoridad extranjera, será válida en Colombia sólo si se ha efectuado el trámite de Exequátur.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Registro civil de nacimiento legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre que no acompañe el viaje, si es el caso.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias. El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
TENGA EN CUENTA: Se le informará al padre o madre que deberán hacer la modificación en el registro civil de nacimiento del menor de edad por cambio del documento de identidad de los padres (cédula de ciudadanía) y se permitirá la salida al menor realizando la consulta con el enlace de la Registraduría.
Se recomienda llegar con tiempo al filtro de Migración Colombia con el fin de que dicha consulta no afecte su viaje.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si el menor viaja acompañado por el padre o madre que aparece en el registro civil de nacimiento, sólo deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento,
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Si el menor viaja solo o con un tercero, además de lo anterior, deberá presentar permiso de salida del país otorgado por el padre o madre que aparece en el registro civil de nacimiento.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No, no se debe dejar copia del registro civil de nacimiento.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si fue expedida en el exterior, debe presentar la escritura en original debidamente apostillada o legalizada.
Si la escritura pública fue tramitada en Colombia, debe estar debidamente autenticada ante notario público y debe ser presentada en original.
Tenga en cuenta que, si en la escritura pública se indica que el menor de edad puede viajar con un tercero, deberá indicarse el nombre completo de dicha persona.
Además, deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento,
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Deberá presentar
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Registro civil legible que acredite tal situación.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
No deberá presentar permiso de salida del país por considerarse emancipado.
Sólo aplica para mayores de 14 años.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar:
Pasaporte válido y vigente. Si es venezolano y está vencido, podrá usarlo hasta por 10 años, contados desde la fecha de vencimiento indicada en el pasaporte. Si el pasaporte venezolano tiene prórroga, los 10 años se contarán a partir del vencimiento de esta.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Si es nacional colombiano o es extranjero con visa colombiana de residente o permiso por protección temporal (PPT) (únicamente para venezolanos), deberá presentar también:
Registro civil de nacimiento o documento equivalente legible ya sea en original, copia, fotocopia o en medio digital,
Permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no acompañen el viaje y una copia adicional,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
TENGA EN CUENTA: Si el permiso por protección temporal (PPT) del menor ya fue entregado o registra como impreso en la página web de la entidad, pero aún no se ha reclamado el documento en físico, deberá presentar el permiso de salida del país otorgado por el padre o padres que no los acompañen en el viaje en caso de ser necesario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debe presentar:
Pasaporte o documento de identidad, según sea el caso,
Copia del permiso ecuatoriano de salida de menores de edad, debidamente sellado por la autoridad migratoria ecuatoriana.
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si en el permiso ecuatoriano de salida de menores de edad, debidamente sellado por la autoridad migratoria del vecino país, se indica que el destino final es Colombia, el oficial de migración no permitirá la salida del menor de edad de territorio colombiano a un país diferente a Ecuador, teniendo en cuenta que dicho permiso no establece un destino final distinto de Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El permiso debe contener:
Nombre del menor de edad,
Número de documento o pasaporte del menor de edad,
Lugar de destino final,
Propósito del viaje,
Fecha de salida y
Fecha de ingreso de nuevo a Colombia.
Nombre de la persona con la que viaja. Si viaja solo, se debe indicar eso.
NOTA: El país de destino final debe corresponder con el del viaje o vuelo que se vaya a realizar. De lo contrario no podrá permitirse el viaje.
Si se requiere hacer una escala o conexión para llegar al destino indicado en el permiso, el oficial de migración podrá solicitarle el tiquete correspondiente que lo demuestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
La vigencia es la fecha de salida escrita en el permiso y no la fecha de redacción y/o autenticación del documento.
Si es expedido por un defensor de familia, la vigencia es de 60 días hábiles a partir de la fecha de ejecutoría.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
NO. El permiso podrá hacerse en el momento en que deseen los padres o representantes legales.
Se debe tener en cuenta que la validez del permiso es la fecha de salida escrita en el permiso.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si alguno de los padres o ambos no acompañan el viaje del menor de edad, deberán acercarse a la notaría más cercana y otorgar el permiso de salida del país.
Al realizar el proceso de control migratorio de salida de Colombia se deberá presentar el permiso de salida del país autenticado y en original.
Si ninguno de los padres acompaña el viaje del menor de edad, podrá presentarse un permiso en el que ambos padres autoricen la salida o uno otorgado por cada uno de ellos.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si alguno de los padres está en el exterior, podrá acercarse al consulado colombiano más cercano y otorgar el permiso de salida del país ante la autoridad consular.
También podrá otorgar permiso de salida autenticado ante notaria en el extranjero. En tal caso, el permiso debe estar debidamente apostillado y traducido al español (de ser necesario) y se debe presentar en original. La traducción oficial puede realizarse en el extranjero o en Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es fundamental tener en cuenta que la patria potestad es personal e intransmisible, por lo tanto, el permiso de salida del país no podrá otorgarse por medio de apoderado.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se debe acudir al juez de familia cuando no existe acuerdo entre los padres del menor de edad que requiera viajar fuera del país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
En los siguientes casos:
Cuando el niño, niña o adolescente carezca de representante legal.
Cuando se desconozca el paradero de alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente.
Cuando alguno de los representantes legales del niño, niña o adolescente no se encuentre en condiciones de otorgarlo.
NOTA: De no haber defensor de familia en el municipio, el permiso de salida del país podrá ser otorgado por el comisario de familia.
De no haber defensor ni comisario de familia en el municipio, el permiso de salida del país podrá ser otorgado por el inspector de Policía.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito el padre o padres de un menor de edad no pueda(n) acercarse por su cuenta a la Notaría, los notarios podrán desplazarse hasta el centro penitenciario o el lugar donde estos se encuentren para que se realice el otorgamiento del permiso de salida del país.
Si se encuentran recluidos en un centro penitenciario en el exterior, es el consulado de Colombia más cercano el encargado de desplazarse hasta el centro penitenciario para que se realice el otorgamiento del permiso de salida del país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se debe acudir al defensor de familia, quien otorgará el permiso de salida del país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Sí. En ese caso el padre o padres podrán tramitar una escritura pública.
Para hacerlo deberán acercarse a una notaría en Colombia o al consulado colombiano más cercano si están en el exterior. También podrán hacerlo ante notaría en el extranjero o la entidad correspondiente, caso en el cual dicha escritura deberá estar apostillada o legalizada, según el caso.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si la escritura pública otorga permiso de salida del país de manera permanente, esta tendrá una vigencia inicial a partir de su fecha de expedición de tres (03) meses.
Finalizado este tiempo, se requiere presentar nota de vigencia con vigencia de no mayor a treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del viaje del menor de edad. Dicha nota de vigencia debe ser consignada por la misma notaría (nacional o extranjera) o el consulado colombiano que haya expedido la escritura pública.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Requiere presentar la escritura pública y nota de vigencia con vigencia de no mayor a treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha del viaje del menor de edad. Dicha nota de vigencia debe ser consignada por la misma notaría (nacional o extranjera) o el consulado colombiano que haya expedido la escritura pública.
Teniendo en cuenta el costo que genera la expedición de una nueva copia de la escritura, el oficial de migración debe revisar la escritura que presenta el padre o representante legal del menor de edad al igual que la nota de vigencia (si aplica) y le informará la posibilidad de dejar como soporte una fotocopia de la escritura presentada y el original de la nota de vigencia (si aplica).
Dicha fotocopia deberá aportarla el padre o representante legal del menor de edad.
No es posible dejar como soporte una fotocopia de la nota de vigencia debido a que esta es válida por una única vez.
Además, deberá presentar:
Pasaporte colombiano válido y vigente,
Copia o fotocopia legible del registro civil de nacimiento,
Tiquete de viaje si sale del país por vía aérea,
Visa, si el país de destino lo exige.
Formulario migratorio "Check-Mig" antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias.
El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
TENGA EN CUENTA: No deberá presentar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
NOTA: Si el menor de edad cuenta con otra nacionalidad además de la colombiana, pero no presenta documentos colombianos o estos no están vigentes y cumple con los demás requisitos establecidos, se le permitirá la salida con los documentos vigentes de su otra nacionalidad y se le indicará el procedimiento a seguir teniendo en cuenta que no presentó documentos colombianos vigentes.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Debido a los costos que genera la expedición de una nueva copia de la escritura, el oficial de migración que realice el proceso de control migratorio debe revisar la escritura que presenta el padre o representante legal, al igual que la nota de vigencia (si aplica), e informarle al viajero la posibilidad de dejar como soporte una fotocopia de la escritura y el original de la nota de vigencia (si aplica).
No aplica para la nota de vigencia porque debe quedar como soporte en original entendiéndose que esta es válida por una única vez.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
La apostilla es certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el firmante haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento tenga plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de la Conferencia de La Haya de 1961.
La legalización consiste en certificar la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el firmante haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento tenga plenos efectos legales en un país que hace parte de la Convención de Viena de 1963, sobre relaciones consulares, artículo 5°, literal f) que reglamenta las actuaciones consulares en calidad de notario.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Adolescente colombiano que tiene pasaporte vigente y cumple la mayoría de edad.
Cuando un adolescente cumpla la mayoría de edad, a la salida del país deberá presentar el nuevo pasaporte donde esté consignado el número de la cédula de ciudadanía. En los casos en donde el adolescente cumple su mayoría de edad el mismo día que tiene programado el viaje, no deberá presentar permiso de salida del país y se le informará que debe tramitar la cédula y el pasaporte con el nuevo documento de identidad.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
Menor de edad que registra impedimento de salida del país por parte de uno de los padres, pero dicho padre después otorgó permiso de salida del país.
El permiso de salida del país otorgado por parte del mismo padre que registró el impedimento de salida prima sobre el impedimento. El permiso debe cumplir con los requisitos establecidos para ser válido.
Esto significa que, si el menor de edad cumple con los demás requisitos establecidos, se aceptará el permiso y se permitirá la salida del país del menor de edad. Lo anterior teniendo en cuenta que las decisiones de los padres son volubles y prima la última actuación.
Menor de edad que cuenta con permiso de salida del país otorgado por uno de los padres, pero dicho padre le registró después impedimento de salida del país al menor de edad.
El impedimento de salida del país registrado por parte del mismo padre que otorgó el permiso de salida prima sobre el permiso.
Esto significa que no se permitirá la salida del país del menor de edad, teniendo en cuenta que las decisiones de los padres son volubles y prima la última actuación.
Persona que ha cumplido recientemente los 18 años y que por razones de fuerza mayor no puede iniciar trámite de cédula de ciudadanía y tampoco renovar su pasaporte colombiano.
Ante la premura de un viaje al exterior en los días inmediatamente posteriores a la fecha en que se alcanza la mayoría de edad, se otorgará un periodo de transición de hasta tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que cumple la mayoría de edad, en aras de permitir el viaje.
De acuerdo con la Resolución 12880 del 12 de diciembre 2024 los menores de edad colombianos no deben cambiar su pasaporte al momento de cumplir los siete (7) años o alcanzar la mayoría de edad. El pasaporte deberá estar vigente.
Menor de edad que viaja con sus padres al mismo destino en vuelos diferentes.
Cuando un menor de edad viaje con sus padres al mismo destino, pero en vuelos diferentes, se autorizará la salida del país, siempre y cuando el padre que no viaje con el menor de edad viaje el mismo día y haga el proceso de control migratorio al mismo momento.
Menor de edad que registra un impedimento de salida del país suscrito por uno de los dos padres, el cual fallece.
El impedimento de salida del país suscrito por el padre o madre que ha fallecido pierde validez y el padre o madre que sobrevive que viaja con el menor de edad deberá presentar el registro civil de defunción.
Padre de un menor de edad que radique un impedimento de salida del país y posteriormente otorgue permiso de salida.
Se deberá tener en cuenta el último documento realizado por dicho padre, dejando sin efecto el impedimento de salida del país.
Menor de edad que esté casado
Deberá presentar el registro civil de nacimiento y el registro civil de matrimonio que demuestre dicha situación. No tendrá que presentar permiso de salida del país por considerarse emancipado. Aplica únicamente a los mayores de 14 años.
Menor de edad que esté en unión libre
Deberá presentar el permiso de salida otorgado por los padres que no lo acompañen teniendo en cuenta que no existe normatividad que le dé a la unión libre el mismo valor que al matrimonio.
Menor de edad cuyo padre, madre o representante legal ha fallecido en el exterior y requiere asistir a sus honras fúnebres.
Se podrá autorizar la salida del país en compañía del otro padre o en su defecto con el permiso otorgado por el padre o representante legal que sobrevive, bajo la presunción de la buena fe, allegando como mínimo el documento emitido por el centro hospitalario o autoridad competente con traducción oficial (de ser necesario) en el cual se informe de la muerte.
Permiso de salida del país otorgado mediante documento de acuerdo transaccional.
Cuando un menor de edad presente permiso de salida del país otorgado mediante documento de acuerdo transaccional, avalado por un juez en el cual de manera expresa se otorgue permiso de un padre a otro o de manera recíproca, deberá darse total validez a este tipo de acuerdos, para lo cual se dejará copia del documento como soporte de la salida del menor de edad.
Menor de edad que cambia de nombre o apellido.
Se deberán verificar los nombres y apellidos de los padres del menor de edad que están consignados en el registro civil de nacimiento, verificar las notas al margen y, en ese sentido, solicitar permiso de salida del país del padre o padres que no lo acompañan.
NOTA: si el menor de edad cambia de apellido, no cambia su filiación, que comprende el dato de quién es el padre. El oficial de migración se atenderá a lo consignado en el registro civil de nacimiento.
Cuando uno de los padres presenta un documento expreso en el cual renuncia, concilia, transige, etc., la patria potestad
Este documento NO es válido, toda vez que la patria potestad es irrenunciable e intransferible.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
NO, siempre y cuando sea mayor de edad, teniendo en cuenta que la Ley 1996 del 26 de agosto de 2019 elimina la figura de la interdicción.
No obstante, si por su discapacidad no puede hacerse a entender, podrá contar con los apoyos que la ley determine para poder hacer el proceso de control migratorio de salida de Colombia.
MUY IMPORTANTE: Las personas que actualmente están declaradas como interdictas seguirán en esta condición hasta la revisión oficiosa del proceso (2021 – 2024).
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se harán efectivas las sanciones económicas al representante legal del menor de edad.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es cuando el defensor de familia otorga el permiso de salida del país del niño, niña o adolescente en los siguientes casos:
Cuando los niños, niñas o adolescentes ingresen al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que sean desvinculados o testigos en procesos penales y corra peligro su vida o integridad personal.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que vayan de misión científica, deportiva o cultural.
Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes que requieran viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia en el exterior.
Nota: El permiso de salida del país emitido por el defensor de familia tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir de la ejecutoría del acto administrativo, el cual no tiene relación con el tiempo de permanencia del menor de edad en el exterior.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitarles el cumplimiento de los deberes que su calidad de padres les impone. Está regulada por el Código Civil colombiano. Es irrenunciable, indelegable e intransferible.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Se pierde por sentencia judicial decretada por el juez con conocimiento de causa por:
Maltrato al hijo,
Por haber abandonado al hijo,
Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad,
Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año,
Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25, numeral 2 del Código Penal.
Esta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es la tenencia física, el cuidado personal y directo del niño, niña o adolescente. Es un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
En el proceso de control migratorio de salida del territorio colombiano se validan los documentos de viaje o de identidad del viajero según sea el caso, confirmando que estos sean válidos y vigentes.
Respecto al “certificado y/o sello que identifique el trámite de visa”, este será validado por el país de destino a fin de permitir su ingreso o permanencia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No. Para el ingreso al territorio colombiano todo extranjero debe presentar los documentos válidos y vigentes establecidos con el fin de permitir su ingreso y permanencia en territorio colombiano.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Convenio de Chicago, adoptado en Colombia mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947: “Por la cual se aprueba la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en chicago el 7 de diciembre de 1944”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 – Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III).
Constitución Política de Colombia de 1991.
Ley 300 de 1996: “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.”
Ley 1098 de 2006: "Por el cual se expide el Código de la Infancia y de la Adolescencia". La Ley 1878 de 2018 modificó algunos de sus artículos.
Ley 1203 de 2008: "Por medio de la cual se aprueba el ‘Estatuto Migratorio Permanente’ entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000)".
Decreto 4062 de 2011: "Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia".
Decreto Ley 019 de 2012: "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Ley 1558 de 2012: “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1067 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.
Decreto 1743 de 2015: “Por el cual se modifican parcialmente las disposiciones generales del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores.”
Convenio de Esmeraldas de 1991.
Modificación de los Reglamentos de Esmeraldas de diciembre de 2012: Reglamento de tránsito y transporte terrestre transfronterizo, Reglamento de tránsito y transporte terrestre turístico, Reglamento de transporte aéreo transfronterizo y Reglamento de transporte marítimo y fluvial.
Decisiones 397, 398, 399, 501, 502, 503, 545 y 613 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN.
Decisiones 10, 14, 18 y 37 del Mercado Común del Sur - Mercosur.
Resolución 760 del 25 de mayo de 2016: “Por la cual se adopta la cuarta versión de Manual de Procedimientos de Control Migratorio y se adopta la tercera versión de la Guía de sellos en las actividades de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.”
Resolución 3167 del 25 de octubre de 2019: “Por la cual se establecen los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano, además, los mecanismos y normas aplicables en el proceso del control migratorio.”
Decreto 1727 del 21 de diciembre de 2020 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.11.2.1 y 2.2.1.11.3.2. del Decreto 1067 de 2015.”
Resolución 5488 del 22 de julio de 2022 “Por la cual se establecen disposiciones sobre exención de visas, visas en tránsito y se dictan otras disposiciones en materia migratoria y se deroga la Resolución 10535 de 2018” Ministerio de Relaciones Exteriores.
Resolución 3717 del 23 de mayo de 2023 “Por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3 relativos a los "Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia", a los "Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia" y el artículo 8 relativo a los "extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo" del Capítulo III de la Resolución 5488 del 22 de julio de 2022.” Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley 2332 de 2023: "Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones".
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Por disposición de autoridad judicial: Los jueces, fiscales, magistrados de tribunales, magistrados de la JEP y magistrados de las Altas Cortes en el ejercicio de sus funciones o dentro de un proceso que allí se adelante pueden prohibir la salida del país de quien se encuentra dentro de un proceso penal, laboral o de familia, para lograr su comparecencia al proceso. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.
En materia penal: A quien se encuentre vinculado a un proceso penal. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.
En materia de familia: A quien ha sido demandado por alimentos. Es dado y levantado mediante sentencia judicial.
De orden personal: El padre o madre que quiera impedir que su hijo menor de edad salga con el otro padre o con un tercero. Es dado y levantado por el padre que lo solicita.
De orden administrativo: el defensor y el comisario de Familia o de menores de edad del ICBF, por protección a los infantes. Esto se regula por el código de la infancia y la adolescencia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Para solicitar información o radicar impedimentos de salida de menores de edad de orden personal, debe radicar una carta firmada en cualquiera de nuestros 27 centros facilitadores de servicios migratorios o en el puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación, o ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, anexando el registro civil de nacimiento del menor y fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre por ambas caras o del documento de identificación en caso de que el padre sea extranjero. Aplica solamente para nacionales colombianos y extranjeros residentes en Colombia.
Para solicitar información sobre impedimentos de salida de mayores de edad, debe radicar una carta firmada en cualquiera de nuestros 27 centros facilitadores de servicios migratorios o en el puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación, o ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía por ambas caras.
Para solicitar el levantamiento de impedimentos de salida de asuntos judiciales o medidas cautelares, podrá comunicarse con la Policía Nacional, donde están registrados los requerimientos judiciales tanto nacionales como internacionales, la cual es la institución encargada de impedimentos y capturas desde el primero (01) de enero de 2012.
Por lo anterior, los impedimentos de salida del país judiciales y penales son radicados por la Policía Nacional, la cual envía el oficio a Migración Colombia para su registro.
Podrá comunicarse a los teléfonos 601 3159111 y 601 3159112 en Bogotá, en la página web www.policia.gov.co o a través del correo electrónico lineadirecta@policia.gov.co.
Migración Colombia sólo usa esta información para los trámites migratorios, pero no es competente para modificarla o certificarla.
Es de gran importancia resaltar que es deber de la Entidad acatar las medidas ordenadas por las autoridades competentes. En tal sentido, cuando a un viajero le es generada una alerta, los funcionarios de Migración Colombia realizan el respectivo descarte mediante sus enlaces institucionales según corresponda.
Hasta tanto no se resuelva la situación, no puede autorizarse la salida o el ingreso al país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Migración Colombia NO posee datos de las personas que se encuentran fuera del país.
Sin embargo, la Coordinación de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores presta ese servicio, previa verificación de los vínculos de consanguinidad o afinidad de quien pretenda ubicar a un familiar en el exterior. El trámite se realiza a través de la mencionada Coordinación, quien se contacta con los consulados de Colombia en el exterior.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
DEPORTACIÓN: Las personas con nacionalidad colombiana que lleguen al territorio nacional en calidad de deportados o expulsados que se presenten de manera voluntaria al funcionario en el filtro de atención, sean presentadas ante Migración Colombia por parte de los miembros de la tripulación del medio de transporte internacional en el que arriben, o de los oficiales de la autoridad extranjera que los custodia; serán atendidas por el funcionario encargado, quien recibirá los documentos de viaje o de identidad y realizará el proceso de control de inmigración, dejando en la base de datos como motivo de viaje “DEPORTADO” o “EXPULSADO” según corresponda.
Cuando sea necesario establecer o comprobar la identidad del nacional colombiano deportado o expulsado, se realizará su plena identidad ante las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando se presente requerimiento judicial, documentación falsa o suplantación de identidad, la persona se pondrá a disposición de la Policía Nacional para la judicialización correspondiente.
REPATRIACIÓN: La repatriación o regreso de nacionales a su patria es una medida que aplican los Estados de manera coordinada, basada en acuerdos, convenios o disposiciones comunes, dirigidas a atender especialmente los casos de vulnerabilidad, desprotección, ayuda humanitaria, y de nacionales condenados por un tribunal o juzgado en el exterior.
Las medidas de repatriación funcionan en ambos sentidos y según sea la necesidad que presenten los Estados.
En atención a los colombianos repatriados, se debe aplicar el procedimiento Control y autorización de ingreso al país y seguidamente hacer entrega de las personas a los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, responsable de su custodia y conducción para los fines correspondientes de reclusión, dependiendo del caso.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Renuncia expresa: El ciudadano que tenga otra nacionalidad y manifieste por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana ante los consulados de Colombia en el exterior o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
Esto será consignado en un acta, de la cual se expiden copias para el ciudadano, la Registraduría Nacional de Estado Civil y Migración Colombia, así como para los archivos de la Coordinación de Nacionalidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Renuncia tácita: Haber adquirido una segunda nacionalidad antes de la expedición de la Constitución Política de 1991.
Nota: Todo nacional colombiano por nacimiento y por adopción que haya renunciado o perdido la nacionalidad colombiana durante la vigencia de la Constitución Política de 1886 puede recuperarla siguiendo el procedimiento establecido para tal fin ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o en las oficinas consulares de Colombia en el exterior. (Artículo 2.2.4.1.19 del Decreto 1067 de 2015).
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es el servicio de Migración Colombia que le permite a los nacionales colombianos y extranjeros mayores de edad agilizar sus ingresos y salidas a territorio colombiano mediante el uso de máquinas con esclusas en los aeropuertos de Bogotá, Rionegro, Palmira y Cartagena.
Este procedimiento de control migratorio integra procesos de validación de documentos de viaje, identidad de las personas, requerimientos judiciales y administrativos que validan y confrontan variables biométricas (reconocimiento facial y dactilar) para permitir el ingreso o salida del país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Nacionales colombianos mayores de edad,
Extranjeros mayores de edad que cuenten con visa colombiana registrada ante Migración Colombia con vigencia no menor a 2 años.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es un nacional colombiano o extranjero que posee un documento válido y vigente de viaje y que se desplaza al exterior frecuentemente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Inscribirse en los puntos autorizados por Migración Colombia.
Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Bogotá,
Aeropuerto El Dorado en Bogotá,
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira
Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena
Aeropuerto José Maria Córdova de Rionegro, Antioquia.
Pasaporte vigente con zona de lectura mecánica y chip, si lo contiene.
Copia de la página de datos biográficos (datos personales) del pasaporte vigente.
Copia de la cédula de ciudadanía en original para colombianos
Los extranjeros deberán presentar visa colombiana registrada ante Migración Colombia con vigencia no menor a 2 años.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT)
Si la inscripción la realiza en alguno de los aeropuertos autorizados, debe llegar con una hora de anticipación al tiempo establecido para hacer el control migratorio.
Teniendo en cuenta que Colombia hace parte de convenios internacionales como CAN y Mercosur, los viajeros internacionales inscritos en esta solución no podrán usar Migración Automática con el documento nacional de identidad (DNI). Este servicio sólo se podrá utilizar con el pasaporte.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
1° Paso: Acérquese a la esclusa y coloque la hoja de datos biográficos del pasaporte en la lectora de documentos hasta el fondo del lector infrarrojo.
2° Paso: Una vez notifique la lectura de su pasaporte, deberá digitar el número del vuelo. Se abrirá la primera puerta de la esclusa para que pueda ingresar.
3° Paso: La pantalla donde digitó el vuelo le indicará con una flecha de color verde ingresar a la esclusa para continuar con el proceso migratorio.
4° Paso: Ingrese a la esclusa y ponga su huella dactilar registrada al momento del enrolamiento en la zona de lectura biométrica.
5° Paso: Ubíquese frente a la cámara para el reconocimiento facial.
6° Paso: El sistema arrojará un recibo que le indicará que ha realizado su control migratorio y luego se abrirá la segunda puerta de la esclusa para que pueda salir.
Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para el ingreso a la esclusa:
No usar lentes de ningún tipo al momento de ingresar.
No usar sombreros, pañoletas u objetos sobre la cabeza.
No usar tapabocas al momento de ingresar.
No ingresar ingiriendo bebidas o comidas.
Debe ingresar solo y con su maleta de viaje de tamaño moderado que no interfiera con el cierre de las puertas de las esclusas.
Debe conservar el recibo expedido por la esclusa durante su último viaje.
Si pierde el recibo expedido por la esclusa, con el sello de Migración Automática podrá demostrar que realizó el proceso migratorio.
También deberá diligenciar previamente el formulario migratorio "Check-Mig" al ingreso y salida de Colombia antes de ser atendido en los puestos de control migratorio, en el cual debe incluir de manera completa y veraz la información requerida y responder las preguntas sanitarias. El aplicativo está disponible en la página web de Migración Colombia en el enlace “Check-Mig” (https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/). Este proceso puede ser realizado desde 72 horas hasta 1 hora antes del viaje.
En caso de que no reciba el correo electrónico de confirmación del formulario, podrá verificar su registro ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/es/Consultar, diligenciar la información solicitada y seleccionar “Continuar”
OBSERVACIONES GENERALES:
No aplica para menores de edad y personas con movilidad reducida (PMR).
En caso de requerir importaciones y trámites administrativos ante otra autoridad y se necesite el sello de ingreso, debe realizarse el control migratorio por los filtros de control habituales.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El costo del proceso es de $401.000 pesos colombianos y permite utilizarlo durante dos (2) años.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Sí, debe diligenciarlo antes de ingresar o salir de Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Está disponible en:
Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá,
Aeropuerto José María Córdova de Rionegro,
Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena y
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón en Palmira.
Así mismo puede registrarse a través de campañas de registro solicitadas o programadas por la Entidad.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Si. Para realizar la inscripción en Migración Automática el pasaporte debe contar con el espacio suficiente para estampar el sello respectivo. Se requiere de páginas en blanco para que las autoridades migratorias extranjeras puedan imponer el sello correspondiente al viaje que se realice.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es un servicio que permite el ingreso y salida del territorio colombiano en menor tiempo gracias al enrolamiento (registro) del iris del ojo y de su información personal en las bases de datos de Migración Colombia, el cual es completamente voluntario y se realiza en menos de 30 segundos al momento de salir del país.
Dicha información será utilizada única y exclusivamente en el proceso de autenticación en los pasillos migratorios.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
El sistema recolecta y almacena la información biométrica del viajero (biometría por iris) contando con autorización previa, esto es, nombres, apellidos, documento de identidad o de viaje, con el fin de comprobar que la persona inscrita (enrolada) sea la misma que ingresa y sale del territorio nacional.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Para acceder al sistema debe acercarse al pasillo habilitado y leer la pantalla táctil que se encuentra ubicada en el pasillo.
El sistema muestra en la pantalla táctil 3 botones, correspondientes a los siguientes idiomas: español, inglés, francés. Toque el botón del idioma que desea seleccionar.
El sistema muestra el contenido de la pantalla en el idioma seleccionado. Por defecto, el idioma que carga el sistema es el español.
Al final de la pantalla el sistema muestra el mensaje “Ubique su documento de viaje en la lectora”.
Coloque la hoja de datos biográficos del pasaporte en la lectora de documentos hasta el fondo del lector infrarrojo.
Si los datos capturados son válidos y el tipo de documento está autorizado, el sistema realiza una búsqueda internamente y carga una nueva pantalla con el número de identificación y la fotografía del viajero.
El sistema muestra en pantalla la pregunta “¿Es usted la persona en la pantalla?” y dos botones “NO”, de color rojo, y “SI”, de color verde.
De seleccionar “SI”, el sistema le mostrará información sobre el número de vuelo y la aerolínea.
Tenga en cuenta que debe haber diligenciado previamente el formulario Check-Mig.
De no haberlo hecho, deberá indicar el número de vuelo y la aerolínea correspondiente.
Si la información ingresada en Check-Mig no corresponde, podrá editarla.
A continuación, el sistema le indicará el motivo de su viaje, ya sea que esté ingresando o saliendo de Colombia. Si no aparece cargada la información, deberá indicar el motivo del viaje.
Deberá acercarse al lector de iris con el fin de verificar la información almacenada previamente en el proceso de enrolamiento.
De ser correcta la lectura de iris, las puertas abrirán y podrá pasar.
Para usar Biomig deberá retirarse lentes y sombreros o gorras. Se recomienda no usar lentes de contacto.
IMPORTANTE: No deberá realizar Check-Mig al ingreso ni salida de Colombia si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Pueden realizar el enrolamiento y autenticación biométrica por iris los nacionales colombianos mayores de 12 años. Así mismo, pueden usar los pasillos Biomig los tripulantes extranjeros.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Cédula de ciudadanía.
Tarjeta de identidad (de 12 a 17 años)
Pasaporte
El proceso de enrolamiento de un menor de edad debe realizarse acompañado de uno de sus padres o representante legal con el fin de obtener la autorización para la recolección, almacenamiento, tratamiento y autenticación de los datos biométricos sensibles del menor de edad.
De igual manera, mediante la lectura del documento de viaje o de identidad del padre o representante legal, se recolecta la imagen de este para dejar constancia de quién autoriza.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
NO tiene costo.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Sí. En los siguientes casos:
Cometer infracciones penales, según la normatividad legal vigente, frente a la falsedad en documento público o la suplantación de identidad para acceder a Biomig.
Incurrir en actos fraudulentos o dolosos por parte del titular de la información para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en el registro de la información.
Limitación por parte de alguno de los padres o representantes legales del niño, niña o adolescente revocando la autorización otorgada del enrolamiento biométrico.
Los demás casos que sean reglamentados por Migración Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
La vigencia de Biomig es indefinida o hasta que la persona solicite la anulación del registro.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Por ahora, está disponible en:
Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá,
Aeropuerto José María Córdova de Rionegro,
Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena,
Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla,
Aeropuerto Matecaña de Pereira,
Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira y
Puente Internacional Rumichaca de Ipiales, Nariño.
Una vez se active en otros puestos de control migratorio, oportunamente estaremos informando.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No. Los menores de edad colombianos que sean mayores de 12 años únicamente podrán usar Biomig para ingresar a Colombia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Sí, debe diligenciarlo antes de ingresar o salir de Colombia, EXCEPTO si viaja por un puesto de control migratorio terrestre.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es un servicio que permite recopilar los datos biométricos a través del reconocimiento facial, lo que facilita la autenticación de los extranjeros en los pasillos migratorios, reduciendo así el tiempo del trámite de salida del país.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
La identificación del viajero se realiza mediante la comparación de diferentes puntos faciales.
El registro biométrico se activa automáticamente al hacer el check-in mediante la validación del rostro del pasajero y la presentación de su pasaporte o visa.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Extranjeros mayores de 18 años que visiten Colombia por turismo o actividades de corta estancia.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No, no requiere registrarse previamente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
En este momento únicamente se puede usar para salir de Colombia.
Deberá seguir los siguientes pasos:
Ubique el pasaporte en la máquina lectora de documentos para validar y confirmar sus datos biográficos.
Digite el número del vuelo.
Ubíquese frente a la cámara para que la máquina realice el reconocimiento biométrico facial.
Una vez realizado este proceso, las puertas se abrirán y podrá dirigirse hacia su sala de embarque.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
NO tiene costo.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Está disponible para la salida en:
Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá,
Aeropuerto José María Córdova de Medellín,
Aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla,
Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena.
Una vez se active en otros puestos de control migratorio, oportunamente estaremos informando.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
No.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Este tránsito se entiende como un paso circunstancial en fronteras terrestres, marítimas y fluviales de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia que autoriza al extranjero movilizarse por sitios determinados por el Gobierno nacional.
Migración Colombia podrá otorgar la autorización de tránsito fronterizo a los extranjeros nacionales de países fronterizos que requieran hacer el cruce circunstancial en poblaciones de frontera, el cual no es un permiso de ingreso y permanencia ni da lugar a domicilio ni residencia, como tampoco es autorización para desarrollar actividades que requieran visa: sus efectos se limitan exclusivamente a las poblaciones en zona de frontera.
Con la República del Ecuador contamos actualmente con:
Zona de Integración Fronteriza: Comprende en Colombia a los departamentos de Nariño y Putumayo y en Ecuador a las provincias del Carchi, Imbabura, Sucumbíos y Esmeraldas.
Para el ingreso a estas zonas NO es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria. Para el registro se debe presentar el documento de identidad o el pasaporte vigente.
Zona de Integración Fronteriza con Fines Turísticos: Aplica para todo el territorio nacional colombiano y ecuatoriano, a excepción del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Colombia y la Provincia Insular de Galápagos en Ecuador.
Para el ingreso a estas zonas SÍ es necesario presentar la Tarjeta Andina Migratoria, adicional al DNI (Documento Nacional de Identificación).
Dentro de la Zona de Integración Fronteriza no es necesario diligenciar la Tarjeta Andina Migratoria. Para el registro en el puesto de control migratorio basta con la presentación del documento de identidad o el pasaporte vigente.
Categoría: 2. CONTROL MIGRATORIO
Es la autorización expedida por Migración Colombia a los extranjeros titulares de un permiso de ingreso y permanencia (PIP) vigente y que desean extender su permanencia en el país sin exceder ciento ochenta (180) días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario (1 de enero al 31 de diciembre).
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberán hacerlo los extranjeros a quienes se les otorgó un permiso de ingreso y permanencia (PIP) al ingresar a Colombia y que desean extender su permanencia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
PT, excepto cuando se trata de la actividad Grupo turístico en tránsito marítimo,
PID, sin importar la actividad que desarrolle en Colombia.
POA únicamente en las actividades Miembro de tripulación Shore pass y Miembro de tripulación Libreta de tripulante terrestre CAN.
No se podrá solicitar la prórroga de un PTP ya expedido y vigente, excepto para el PID en la actividad Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio).
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
| PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA PIP OTORGADO | ACTIVIDAD | DÍAS CALENDARIO ADICIONALES |
|---|---|---|
| Permiso de turismo (PT) | Descanso y esparcimiento | 90 |
| Tratamiento médico | 90 | |
| Participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o negocios | 90 | |
| Permiso de integración y desarrollo (PID) | Acuerdo o tratados de cooperación | 90 |
| Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) | 90 | |
Importancia para el Gobierno nacional o sus instituciones | 90 | |
| Educativo | 90 | |
Conferencistas, docentes o investigadores | 90 | |
| Labores periodísticas | 90 | |
| Por casos de urgencia | 15 | |
| Comisión oficial o de servicios | 0 | |
| Permiso para otras actividades (POA) | Miembro de tripulación Shore pass | 15 |
| Miembro de tripulación Libreta de tripulante terrestre CAN | 30 |
En el caso del Permiso de integración y desarrollo (PID) en la actividad Comisión Oficial o de Servicios, su prórroga será del mismo tiempo otorgado al momento del ingreso al país debido a que el tiempo de la prórroga depende de la duración de la Comisión Oficial o de Servicios del extranjero.
En el caso del Permiso de integración y desarrollo (PID) en la actividad Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) la solicitud de prórroga debe contar con los debidos soportes de que se requiere la presencia del extranjero en Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Se puede realizar por medios electrónicos y de manera presencial. Sin embargo, solamente en casos especiales se podrá hacer de manera presencial.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ingrese a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “Trámites y Servicios”,
Haga clic en “Trámites”, luego en “Prórroga de Permanencia”, enlace unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-prorroga-de-permanencia,
En “Realizar Solicitud” seleccione “Acceda al Formulario Único de Trámites (FUT) aquí”. Haga clic en Aceptar.
En tipo de trámite seleccione “Permiso Temporal de Permanencia para Prorrogar Permanencia”, y diligencie todos los requisitos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Debe hacerlo 5 días hábiles antes del vencimiento del permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
Documentos que soportan la solicitud de prorrogar el permiso, dependiendo del permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado al ingresar al país.
Solicitarlo máximo 5 días hábiles antes del vencimiento del permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado.
De ser preaprobada la solicitud, realizar el pago correspondiente al trámite de $143.000 pesos colombianos, el cual se puede hacer en línea o con tarjeta débito o crédito en los centros facilitadores de servicios migratorios o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
NOTA: No tiene costo para:
Nacionales de países de la Unión Europea.
Nacionales ecuatorianos.
Permiso de integración y desarrollo (PID) en la actividad Por casos de urgencia.
IMPORTANTE: Ningún extranjero podrá permanecer por más de 180 días calendario de manera continua o discontinua en el territorio nacional, con permiso de ingreso y permanencia o permiso temporal de permanencia, durante el mismo año calendario (1 de enero a 31 de diciembre). En caso de requerir más tiempo, deberá tramitar una visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Más información en la página web www.cancilleria.gov.co.
Por tener tiempos máximos de permanencia diferentes, dicho límite de 180 días calendario por año calendario no aplica para:
Todas las actividades del POA,
Casos de urgencia y Comisión oficial o de servicios del PID,
Grupo turístico en tránsito marítimo del PT.
PID en la actividad Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) siempre que la solicitud de prórroga cuente con los debidos soportes de que se requiere la presencia del extranjero en Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Prórroga de Permanencia”, enlace unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-prorroga-de-permanencia,
En “Realizar Solicitud” seleccione “Acceda al Formulario Único de Trámites (FUT) aquí”. Haga clic en Aceptar.
Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
Seleccione “Permiso Temporal de Permanencia para Prorrogar Permanencia” y el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Diligencie la información. No olvide incluir su correo electrónico, pues allí se le enviará toda la información competente.
En la opción “Archivos” adjunte:
Un documento en formato PDF con una copia escaneada de su pasaporte o documento de identidad con el cual ingresó a Colombia. (máximo 1 MB)
En otro documento en formato PDF, una copia escaneada del documento que demuestre la necesidad de prorrogar el permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado al ingresar al país, dependiendo del PIP otorgado al ingresar al país. (máximo 1 MB).
Ingrese los caracteres solicitados y seleccione ACEPTO en la opción “Consentimiento”.
De ser preaprobada la solicitud, recibirá en su correo electrónico un mensaje con un enlace para hacer el pago en línea por $143.000 pesos colombianos o descargar el recibo para pagar en la entidad bancaria. También puede pagar en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería con tarjeta débito o crédito.
Su permiso temporal de permanencia será enviado a su correo electrónico hasta 3 días hábiles después de realizar su pago.
NOTA: No tiene costo para:
Nacionales de países de la Unión Europea.
Nacionales ecuatorianos.
Permiso de integración y desarrollo (PID) en la actividad Por casos de urgencia.
Si la solicitud es rechazada, en el correo electrónico se le explicarán las razones y se le solicitará corregirlas. De ser repetitivo el incumplimiento de los requisitos, se le indicará la fecha hasta la cual puede permanecer en el territorio nacional.
Toda solicitud de un permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia queda registrada a las 08:00 horas del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud.
NOTA: Un permiso temporal de permanencia para prorrogar un PIP no genera cambio de permiso de ingreso y permanencia.
El otorgamiento de un cambio del permiso de ingreso y permanencia (CPIP) no genera prórroga o extensión de permanencia.
Ambos trámites son independientes y deberá tramitar y pagar por separado cada uno de ellos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo del permiso temporal de permanencia para el año 2025 es $143.000 pesos colombianos.
No tiene costo para:
Nacionales de países de la Unión Europea.
Nacionales ecuatorianos.
Permiso de integración y desarrollo (PID) en la actividad Por casos de urgencia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Solicitar un permiso temporal de permanencia (PTP) o prórroga de permanencia no implica que será otorgado.
Migración Colombia podrá negar o cancelar el permiso temporal de permanencia cuando no se cumplan los requisitos exigidos o cuando el solicitante haya aportado documentación o información falsa.
Del mismo modo, se podrá cancelar un permiso temporal de permanencia que, por hechos verificados, atente contra el ordenamiento jurídico colombiano.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Se entregará hasta 3 días hábiles después de la fecha en que realice el pago, si aplica.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá acercarse sin cita previa al centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) o puesto de control migratorio con funciones de extranjería (PCM) más cercano para evaluar su caso.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá salir del país antes del vencimiento del permiso de ingreso y permanencia inicial. De lo contrario, le sugerimos agendar una cita para Proceso administrativo persona natural o jurídica en el centro facilitador de servicios migratorios más cercano para regularizar su permanencia.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Puede descargar el recibo para hacer el pago en la entidad bancaria. Si tiene inconvenientes, deberá acercarse sin cita previa al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería elegido al iniciar el trámite para realizar el pago.
Tenga en cuenta que el pago se puede realizar con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago si está aún vigente.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá acercarse sin cita previa al centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano para evaluar su caso.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Una vez le sea notificada la cancelación del permiso, deberá salir del país dentro de los siguientes cinco (5) días calendario. De no ser así, incurrirá en permanencia irregular y podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en la normatividad migratoria vigente.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
No. Únicamente se puede aprobar un PTP por cada PIP otorgado.
Sólo podrán hacerlo quienes posean un Permiso de Integración y Desarrollo (PID) otorgado por la actividad Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) y se requiera la presencia del extranjero en el país, solicitud que debe estar debidamente soportada.
Sólo podrá prorrogarse una vez en el año el POA en las actividades Miembro de tripulación Shore pass y Miembro de tripulación Libreta de tripulante terrestre CAN.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
No, este permiso no puede prorrogarse.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Sí. Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad tenga una fecha de vencimiento inferior al tiempo permitido para la prórroga de permanencia, se le otorgará máximo hasta el día en que termina la vigencia del documento presentado al ingreso al país.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Cuando un extranjero no realiza a tiempo el trámite del permiso temporal de permanencia (PTP), incurre en una falta a la normatividad migratoria de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2357 de 2020, lo que generará sanciones administrativas de carácter migratorio, que se determinan en un proceso administrativo sancionatorio.
Puede obtener más información en la sección de verificación migratoria
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es la autorización otorgada por Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa, que sean titulares de un PIP o PTP vigente y que pretendan realizar un cambio de permiso para realizar una actividad diferente en el territorio nacional sin superar los 180 días de permanencia (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT).
Adjuntar en formato PDF la imagen de la página de datos personales del pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
Adjuntar en formato PDF los documentos que soportan la solicitud dependiendo del permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán corresponder a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.
De ser aprobada la solicitud, realizar el pago correspondiente del trámite. Para 2025 es de $143.000 pesos colombianos. El pago se puede hacer con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Se podrán cambiar de categoría:
PT: todas las actividades excepto Grupos turísticos en tránsito marítimo.
PID: todas las actividades excepto Gestiones personales (judiciales, administrativas, de refugio) y Por casos de urgencia.
POA: ninguna de las actividades.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
En cualquier momento antes de que finalice el tiempo del permiso de ingreso y permanencia PIP o del permiso temporal de permanencia PTP si ya se le otorgó una prórroga de permanencia.
NOTA: El otorgamiento de un cambio del permiso de ingreso y permanencia (CPIP) no genera prórroga o extensión de permanencia.
Un permiso temporal de permanencia para prorrogar un PIP no genera cambio de cambio de permiso de ingreso y permanencia.
Ambos trámites son independientes y deberá tramitar y pagar por separado cada uno de ellos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para 2025 es de $143.000 pesos colombianos.
No tiene costo para:
Nacionales de países de la Unión Europea.
Nacionales ecuatorianos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Prórroga de Permanencia”, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-prorroga-de-permanencia,
Diríjase a “Cambiar Prórroga” En “Realizar Solicitud” seleccione “pulse Aquí”. Haga clic en Aceptar.
Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
Seleccione “Permiso Temporal de Permanencia para Cambiar Permiso” y el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT).
Adjuntar en formato PDF la imagen de la página de datos personales del pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
Adjuntar en formato PDF los documentos que soportan la solicitud dependiendo del permiso de ingreso y permanencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán corresponder a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.
Realizar el pago correspondiente del trámite. Para 2025 es de $143.000 pesos colombianos. El pago se puede hacer en línea o con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Al ser un trámite que debe hacerse presencialmente, si cumple con los requisitos y ya hizo el pago, se le estampará el sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta andina migratoria dependiendo del caso.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá acercarse sin cita previa al centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano para evaluar su caso.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
NO. El extranjero al que se le haya otorgado un PT a su ingreso al país y conserve dicha condición o la prorrogue podrá gozar del beneficio de devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con la normatividad vigente.
En ningún caso el cambio de permiso a un PT generará los beneficios tributarios mencionados.
Si se le otorgó PT al ingresar a Colombia y realiza un cambio de permiso, perderá el beneficio.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es el documento temporal que Migración Colombia expide a algunos extranjeros que se encuentran en una condición especial en el país y requieren salir o permanecer de manera regular en Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para regularizar la permanencia o salida del territorio colombiano de un extranjero y evitar que incurra en permanencia irregular hasta tanto se resuelva su situación o salga del país.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Existen dos tipos de salvoconducto: de Salida, SC-1, y de Permanencia, SC-2, que se otorgan en las siguientes circunstancias:
| SITUACIÓN | CATEGORÍA | DÍAS CALENDARIO |
|---|---|---|
| ||
| SC-1 | Hasta 30 |
| ||
| ||
| ||
| ||
| ||
| Hasta 5 | |
| ||
| ||
| SC-2 | Hasta 30 |
| ||
| ||
| Hasta 180 | |
| Hasta 30 | |
| Hasta 15 | |
La vigencia del Salvoconducto Para ratificar o ampliar solicitud de refugio será de 5 días hábiles.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Cualquier persona extranjera que requiera mantener un estatus regular en el territorio colombiano mientras sale del país o para permanecer en Colombia mientras realiza el trámite de un documento para su identificación o cuando presenta situaciones de refugio, estado jurídico y administrativo o por criterios discrecionales dictaminados por Migración Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del pasaporte o del documento nacional de identificación con el que ingresó al país.
Documentos que soportan la solicitud, los cuales podrán presentarse en físico en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería.
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Presentarse en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado en la fecha y hora elegidos presentando los documentos originales.
Si se encuentra en permanencia irregular y no se le ha iniciado un proceso administrativo sancionatorio para regularizar su situación migratoria, deberá solicitar una cita para el trámite Proceso administrativo persona natural y asistir a la cita antes de realizar la solicitud de salvoconducto. De lo contrario, su solicitud será rechazada.
Si se autoriza el trámite, deberá:
Presentarse para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.
Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (Sólo para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).
Si aplica, realizar el pago de $84.000 pesos colombianos, el cual se podrá realizar en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito o crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago expedido por la entidad al realizar el trámite.
Nota: El salvoconducto se otorga después de que la solicitud sea analizada por el coordinador de Extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Migración Colombia podrá negar o cancelar el salvoconducto cuando no se reúnan los requisitos exigidos por el Decreto 1067 de 2015 o cuando el solicitante haya aportado documentación o información falsa.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Además de los mencionados en ¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR Y CÓMO PUEDO TRAMITAR EL SALVOCONDUCTO?, deberá solicitarlo 5 días hábiles antes del vencimiento de su permanencia, y adjuntar los documentos que le permitan a Migración Colombia verificar que cumple con los requisitos para solicitar una visa.
NOTA: En caso de vencerse la visa, incluso si fue de manera anticipada, contará con 30 días calendario de permanencia regular a partir de la fecha de vencimiento, por lo que deberá hacer el trámite 5 días hábiles antes del vencimiento de los 30 días calendario mencionados.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Además de los mencionados, debe ser autorizado previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante comunicación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – Conare.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
La entrega del salvoconducto se hará al titular del trámite, quien debe acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería donde realizó el trámite y presentar el pasaporte o documento de identificación presentado.
En caso de que sea un menor de edad, deberá presentarse con su padre o madre o representante legal, quien deberá demostrar el parentesco con los documentos correspondientes.
En caso de que sea por parte de un tercero, deberá presentar el poder autorizado debidamente notariado.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Tiene un costo de $84.000 pesos colombianos.
Es gratuito en los siguientes casos:
Por trámite de reconocimiento de la condición de refugiado
Cuando el extranjero es deportado o expulsado de Colombia.
Por orden judicial o por razones de libertad provisional o condicional.
Por solicitud de la autoridad administrativa, cuando se cancela la visa, el permiso de ingreso y permanencia (PIP) o permiso temporal de permanencia (PTP) y las demás que se expidan por criterio discrecional de Migración Colombia.
Salida voluntaria del país
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El tiempo estimado de entrega es de un (1) día hábil después de la fecha de pago, en caso de que aplique.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Debe solicitar un duplicado del salvoconducto en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación y hacer el pago si aplica.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para tramitar el duplicado del salvoconducto debe radicar una petición escrita ante Migración Colombia, en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El primer duplicado del salvoconducto no tiene costo.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El tiempo estimado de entrega es de un 1 día hábil.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El salvoconducto de permanencia sólo es prorrogable en los siguientes casos:
Cuando el extranjero tenga un salvoconducto (SC2) y no se le haya podido entregar su visa, por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores se le prorrogará el salvoconducto hasta por treinta (30) días calendario.
Si el extranjero debe permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente hasta tanto se le defina la situación jurídica, es prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de treinta (30) días calendario.
Si el extranjero debe permanecer en territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa, es prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de treinta (30) días calendario.
Al extranjero que deba permanecer en el país mientras se resuelve su solicitud de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional. En este caso, es prorrogable por solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores por periodos de ciento ochenta (180) días calendario.
Al extranjero que a juicio de Migración Colombia requiera permanecer en el país por razones no previstas, prorrogable, por solicitud del interesado, por periodos de no más de quince (15) días calendario.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá seguir el procedimiento realizado al tramitarlo por primera vez y adjuntar el salvoconducto actual, además de hacer la solicitud antes del vencimiento del salvoconducto.
Para la solicitud de prórroga de salvoconducto para solicitar o cambiar de visa deberá:
Realizar una carta dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la prórroga de salvoconducto indicando las razones
Adjuntar el salvoconducto actual y una copia de su pasaporte.
Radicar la carta no menos 5 días hábiles antes del vencimiento del salvoconducto en cualquiera de los centros facilitadores de servicios migratorios o puestos de control migratorio con funciones de extranjería.
El Ministerio de Relaciones Exteriores dará respuesta a su solicitud.
Si se autoriza el trámite, deberá:
Presentarse en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.
Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (Sólo aplica para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).
Realizar el pago de $84.000 pesos colombianos, el cual se podrá realizar en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito o crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago expedido por la entidad al realizar el trámite.
Para la solicitud de prórroga de salvoconducto para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado:
Deberá solicitar la prórroga directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores no menos 5 días hábiles antes del vencimiento del salvoconducto.
Si se autoriza el trámite, deberá:
Presentarse en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería para realizar el procedimiento de enrolamiento (captura de foto, huella, firma) y demás actuaciones que se requieran.
Presentar una fotografía para documento tamaño 3x4 cm, (Sólo aplica para niños y niñas de cero (0) a siete (7) años de edad).
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para la solicitud de prórroga de salvoconducto para trámite de reconocimiento de la condición de refugiado:
Deberá informarlo a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado – Conare del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RECUERDE solicitar la prórroga directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores no menos 5 días hábiles antes del vencimiento del salvoconducto.
Si la prórroga es aprobada, deberá seguir los pasos indicados en ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE SOLICITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO?
Para la solicitud de prórroga de salvoconducto para solicitar o cambiar de visa:
Deberá seguir los pasos indicados en ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE SOLICITAR LA PRÓRROGA DEL SALVOCONDUCTO?
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo de la prórroga del salvoconducto es $84.000 pesos colombianos.
Si el primer salvoconducto fue gratuito, no deberá pagar la prórroga si es aprobada.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El tiempo estimado de entrega es de un (1) día hábil.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá solicitar su corrección en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería donde realizó el trámite.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
No, en Colombia el salvoconducto no es un permiso para trabajar.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Si posee un salvoconducto en calidad de refugio, puede afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Sí, puede estudiar en educación básica y media en el país sin documentos; sin embargo, para recibir el título de graduación, no es válido el salvoconducto.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Puede viajar en avión dentro de Colombia con el salvoconducto. Se regulariza su estatus migratorio dentro del país mientras se resuelve su situación.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para solicitar una copia de un salvoconducto expedido anteriormente, debe radicar una petición escrita ante Migración Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los menores de edad hijos de extranjeros que no hayan completado 180 días de permanencia en Colombia desde su nacimiento podrán obtener un salvoconducto con vigencia de hasta 30 días calendario con el fin de que permanezcan en Colombia mientras se les registra en la embajada o consulado respectivo.
De necesitar salir del país, una vez realizados los trámites ante la embajada o consulado respectivo, se otorgará un salvoconducto para salir del país.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso o permanencia en el territorio nacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo relacionado con requisitos, trámite, expedición, estampado y renovación de visas es competencia de dicha entidad y no de Migración Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Existen tres (3) tipos de visas que permiten múltiples entradas, salidas o tránsitos.
Visa de Visitante o visa tipo “V”
Visa de Migrante o visa tipo “M”
Visa de Residente o visa tipo “R”
Para más información respecto al tema de visas puede visitar el sitio web www.cancilleria.gov.co, menú “Trámites” opción “Visas”
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deben tramitar visa colombiana los extranjeros que:
Por su nacionalidad requieran tramitar visa para ingresar al país.
Deseen permanecer en el territorio colombiano más de 180 días por año calendario al haber ingresado con un permiso de ingreso y permanencia y, de ser necesario, hayan tramitado un permiso temporal de permanencia.
Pretendan realizar actividades diferentes a turismo y esparcimiento y no puedan obtener un permiso de ingreso y permanencia.
Pretendan realizar actividades que generen pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia.
Hayan sido deportados o expulsados del territorio colombiano y deseen ingresar a Colombia después de haber cumplido el tiempo de sanción.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El trámite de visas se inicia en línea a través de la página web www.cancilleria.gov.co. Todas las solicitudes deben ser iniciadas en línea.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es la inscripción (primera vez) o actualización de los datos biográficos que se hace en la hoja de vida de un extranjero y sirve para hacer control migratorio frente a la visa concedida a un extranjero por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar al territorio nacional y ejercer una actividad, basada en las informaciones que obtenga Migración Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los extranjeros titulares y beneficiarios de visas cuya vigencia sea superior a tres meses.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El registro de visa se lleva a cabo al momento de realizar el trámite de la cédula de extranjería, el cual deben hacer todos los titulares de visa con vigencia mayor a 3 meses y que sean mayores de 7 años. Recuerde tener a mano su pasaporte vigente y los datos de un contacto en Colombia.
Le recomendamos revisar ¿CÓMO TRAMITAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Registro Extranjero Menor de 7 Años”, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-registro-extranjero-menor-de-7-anos,
En “Realizar Solicitud” seleccione “Acceda al Formulario Único de Trámites (FUT) aquí”. Haga clic en Aceptar.
Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
Seleccione “Registro de Extranjero Menor a 7 años” y el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Diligencie el formulario único de trámites electrónico (e-FUT).
Adjunte en formato PDF la imagen de la página de datos personales del pasaporte y de la visa vigentes.
Agende una cita en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado al diligenciar el e-FUT mediante el enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita
El menor deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado el día y hora elegido con su padre, madre o representante legal. El vínculo deberá ser demostrado.
Los menores de 7 años no deberán realizar el trámite de cédula de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
NO tiene costo.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Si la visa fue expedida fuera de Colombia, debe registrarse dentro de los quince días (15) calendario siguientes a su ingreso al país.
Si la visa fue expedida en Colombia, debe registrarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de expedición.
Si la visa es electrónica, tendrá quince (15) días calendario después de su notificación.
Podrá presentar la visa de manera electrónica o estampada en el pasaporte vigente.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Tendrán que cancelar una sanción económica que puede ser de 26,31 hasta 201,50 Unidades de Valor Tributario (UVT) según el caso. Para el año 2024, una Unidad de Valor Tributario (UVT) corresponde a $47.065 pesos colombianos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Si cambian las fechas de vigencia o los datos de la visa, deberá realizar nuevamente el registro.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
La cédula de extranjería es el documento de identificación expedido por Migración Colombia a los extranjeros titulares de una visa con vigencia superior a 3 meses y su uso deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Cédula de Extranjería para mayores de edad.
Cédula de Extranjería para menores de edad.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
La vigencia de la cédula de extranjería será igual a la vigencia de la visa.
La cédula de extranjería expedida a quien se le haya otorgado visa de residente o visa indefinida debe renovarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la nueva visa (traspaso de visa) si esta se obtuvo en el territorio nacional o a la fecha de ingreso a Colombia si se obtuvo estando en el extranjero.
Según la Resolución 5477 de 2022, los titulares de visa de residente o visa indefinida deberán hacer el trámite de traspaso de la visa cada 5 años ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente hay un periodo de transición de 2 años para que realicen el traspaso de visa los titulares de visas de residente o tipo R vigentes y otorgadas antes del 21 de octubre de 2022.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberán solicitar la cédula de extranjería los titulares y beneficiarios de visa con vigencia mayor a 3 meses a partir de los 7 años de edad, excepto:
Titulares de visa V Turismo
Titulares de visa V Negocios
Titulares de visa V Visitante
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ser extranjero mayor de 7 años de edad y titular o beneficiario de una visa vigente.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del pasaporte y de la visa vigentes.
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Presentarse en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado el día y hora elegido con el pasaporte y la visa en original, válidos y vigentes.
Realizar el pago correspondiente del trámite con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Cédula de Extranjería”, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-cedula-de-extranjeria-ce
En “Realizar Solicitud” seleccione “Acceda al Formulario Único de Trámites (FUT) aquí”. Haga clic en Aceptar.
Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
Seleccione “Cédula de Extranjería” y el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Diligencie el formulario único de trámites electrónico (e-FUT).
Adjunte en formato PDF la imagen de la página de datos personales del pasaporte y de la visa vigentes.
Agende una cita en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado al diligenciar el e-FUT mediante el enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita
Acérquese al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado el día y hora elegido. Los menores de edad deberán hacerlo con su padre, madre o representante legal. El vínculo deberá ser demostrado.
Presente el pasaporte y la visa en original, válidos y vigentes. Podrá presentar la visa estampada en el pasaporte o en formato digital.
Realice el pago correspondiente del trámite con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
Este trámite es personal y no necesita tramitadores.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo de la cédula de extranjería es de $280.000 pesos colombianos para el trámite por primera vez y renovación. Para duplicado, el costo es de $279.000 pesos colombianos.
Para los nacionales ecuatorianos el costo del trámite es:
USD 5 para cédula de extranjería por primera vez.
USD 16 para cédula de extranjería por renovación.
USD 16 para cédula de extranjería por pérdida.
Para los nacionales de México y Perú la cédula de extranjería es gratuita, siempre y cuando:
Sean becarios de la Alianza del Pacífico - cédula de extranjería por primera vez
Sean becarios de la Alianza del Pacífico - cédula de extranjería por renovación.
Sean becarios de la Alianza del Pacífico - cédula de extranjería por pérdida.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Podrá hacerlo con tarjeta débito o crédito en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería o en la entidad bancaria con el recibo de pago que se le entregará en el centro facilitador.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al territorio nacional o a la expedición de la visa, si esta fue expedida encontrándose el extranjero dentro del país, al momento de realizar el registro de extranjeros.
Cuando un extranjero cumpla la mayoría de edad (18 años), deberá renovar la cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su cumpleaños número 18.
Tenga en cuenta que no renovar la cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su cumpleaños número 18 le podrá generar una sanción de 26,31 hasta 201,50 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, una Unidad de Valor Tributario (UVT) corresponde a $47.065 pesos colombianos.
Una vez alcancen los 7 años de edad, los menores de edad deberán realizar el trámite de la cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su cumpleaños número 7.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Una vez realizado el trámite, y luego de hasta 10 días hábiles, el titular de la cédula de extranjería podrá consultar en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co si su cédula se encuentra lista para reclamar.
Este plazo podrá variar dependiendo de la ubicación geográfica, las condiciones de acceso y desplazamiento del lugar de entrega.
Adicionalmente, una vez la cédula de extranjería esté lista para entrega, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el documento. En caso de no reclamarse en este tiempo, será anulado y deberá tramitar y pagar una nueva cédula de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Podrá consultar si su cédula de extranjería ya está lista para retirar siguiendo los siguientes pasos:
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Cédula de Extranjería”, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-cedula-de-extranjeria-ce,
En “Cédulas por entregar” seleccione “Verifique si su cédula de extranjería ya está lista para ser entregada en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de su ciudad aquí”. Haga clic en Aceptar.
Diligencie los datos solicitados.
Tenga presente que el plazo de entrega puede variar. En caso de no recibir información sobre su cédula de extranjería, podrá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería y validar la información.
Recuerde que este trámite es personal y no necesita tramitadores.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El titular de la cédula de extranjería tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el documento una vez haya sido expedido.
En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y deberá tramitar y pagar una nueva cédula de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá realizar una solicitud escrita detallando su situación y acercarse con ella sin cita previa al centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) o puesto de control migratorio con funciones de extranjería (PCM) más cercano. No olvide llevar:
La cédula de extranjería,
Su pasaporte o documento de identificación, según el caso, y
La visa otorgada
Se evaluará su caso.
Contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para solicitar su reposición. Vencido este plazo, deberá tramitar y pagar un nuevo documento.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Únicamente con la cédula de extranjería vigente en calidad de residente cumpliendo también los requisitos adicionales establecidos si viaja a países de CAN y Mercosur.
Le recomendamos consultar con la representación consular del país de destino los requisitos de ingreso y de salida.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
No. Sólo puede realizarse en Colombia de manera presencial en los centros facilitadores de servicios migratorios o puestos de control migratorio con funciones de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá ingresar a la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co/ o a través del siguiente enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/duplicadoCedula/, diligenciar la información del duplicado de la cédula de extranjería y realizar el pago por medio de PSE (Pago Seguro En línea) con tarjeta débito, con tarjeta de crédito o descargar el recibo para realizar el pago en la entidad bancaria que se le indique.
Finalizado este proceso podrá consultar si su cédula esta lista para reclamar a través del siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/tramite-de-cedula-de-extranjeria-ce, opción “Cédulas por entregar”.
Tenga presente que Migración Colombia expedirá una nueva cédula de extranjería, que será una copia del último documento expedido.
Tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el documento. En caso de no reclamarlo en este tiempo, será anulado y deberá tramitar y pagar una nueva cédula de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Diligenciar el formulario en línea dispuesto para duplicado de cédula de extranjería en el enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/duplicadoCedula/. Deberá conocer el número de cédula de extranjería asignado por Migración Colombia.
Realizar el pago por $279.000 pesos colombianos en línea por medio de PSE (Pago Seguro En línea) con tarjeta débito, con tarjeta de crédito o descargar el recibo para realizar el pago en la entidad bancaria que se le indique. Para nacionales ecuatorianos tiene un costo de 16 dólares estadounidenses.
También puede solicitarlo en cualquiera de nuestros centros facilitadores de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería en el país.
Deberá agendar su cita en el enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) en el enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf y presentar el código único de trámite.
No olvide hacer el pago por $279.000 pesos colombianos en línea por medio de PSE (Pago Seguro En línea) con tarjeta débito o en la entidad bancaria que se le indique con el recibo de pago que se le entregará al momento de hacer el trámite. Para nacionales ecuatorianos tiene un costo de 16 dólares estadounidenses.
Nota: Si su última solicitud de cédula de extranjería fue antes de marzo del año 2017, deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano para actualizar su foto, huella y firma.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo del duplicado de la cédula de extranjería es $279.000 pesos colombianos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberán realizar el trámite según lo indicado en ¿CÓMO Y DÓNDE TRAMITAR LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA? Desde allí se enviará la documentación a Bogotá para su trámite.
Una vez elaborada, la cédula de extranjería se enviará al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería donde el extranjero realizó el trámite para que se acerque a reclamarla.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Cédula de residente:
Sí. El oficial de migración del centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería verificará que el extranjero sea titular de una visa vigente.
Cédula de Migrante o de Visitante:
Primero deberá solicitar y obtener una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de la visa actual.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Si en la visa cambian las fechas de vigencia o los datos personales del extranjero, deberá tramitar una nueva cédula de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los requisitos para la renovación de la cédula de extranjería son los mismos que los solicitados para la expedición por primera vez.
En caso de tener visa de residente no es obligatorio que esté vigente el pasaporte donde está estampada la visa.
La cédula de extranjería expedida a quien se le haya otorgado visa de residente o visa indefinida debe renovarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la nueva visa (traspaso de visa) si esta se obtuvo en el territorio nacional o a la fecha de ingreso a Colombia si se obtuvo estando en el extranjero
Según la Resolución 5477 de 2022, los titulares de visa de residente o visa indefinida deberán hacer el trámite de traspaso de la visa cada 5 años ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente hay un periodo de transición de 2 años para que realicen el traspaso de visa los titulares de visas de residente o tipo R vigentes y otorgadas antes del 21 de octubre de 2022.
Para renovar una cédula de extranjería de Migrante o de Visitante, primero deberá solicitar y obtener una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de la visa actual.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Para renovar la cédula de extranjería, deberá acercarse a cualquiera de los centros facilitadores de servicios migratorios o puestos de control migratorio con funciones de extranjería del país, previa cita agendada, con los siguientes requisitos:
Formulario único de trámites electrónico (e-FUT), el cual podrá diligenciar en nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf. No olvide presentar en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería el número de trámite que le genera el sistema.
Pasaporte original en buen estado.
Original de la visa vigente.
Si desea pagar en efectivo, en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería le entregarán un recibo con código de barras por $280.000 pesos colombianos para cancelar en la sucursal bancaria.
También podrá pagar en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería con tarjeta débito o crédito.
IMPORTANTE: Si es de Migrante o de Visitante, primero deberá solicitar y obtener una nueva visa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de la visa actual.
Si es de residente, debe renovarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la nueva visa (traspaso de visa) si esta se obtuvo en el territorio nacional o a la fecha de ingreso a Colombia si se obtuvo estando en el extranjero.
Según la Resolución 5477 de 2022, los titulares de visa de residente o visa indefinida deberán hacer el trámite de traspaso de la visa cada 5 años ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente hay un periodo de transición de 2 años para que realicen el traspaso de visa los titulares de visas de residente o tipo R vigentes y otorgadas antes del 21 de octubre de 2022.
En caso de pérdida o hurto del pasaporte o de la cédula de extranjería, si el extranjero no cuenta con dichos documentos al momento de tramitar la renovación de cédula de extranjería de residente, Migración Colombia no podrá exigir copias de estos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Ley 019 de 2012.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo es de $280.000 pesos colombianos. Para los nacionales ecuatorianos, el costo del trámite es de 16 dólares estadounidenses.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El trámite de renovación de la cédula de extranjería se realiza una vez se cuente con la nueva visa.
En caso de ser cédula de extranjería de residente debe renovarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la nueva visa (traspaso de visa) si esta se obtuvo en el territorio nacional o a la fecha de ingreso a Colombia si se obtuvo estando en el extranjero.
Según la Resolución 5477 de 2022, los titulares de visa de residente o visa indefinida deberán hacer el trámite de traspaso de la visa cada 5 años ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Actualmente hay un periodo de transición de 2 años para que realicen el traspaso de visa los titulares de visas de residente o tipo R vigentes y otorgadas antes del 21 de octubre de 2022.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los extranjeros menores de edad que cuenten con cédula de extranjería y hayan cumplido la mayoría de edad (18 años) deberán tramitar una nueva cédula de extranjería, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá agendar una cita para Proceso administrativo persona natural – jurídica con el fin de regularizar su situación migratoria.
Una vez haya regularizado su situación migratoria, deberá realizar nuevamente el procedimiento para tramitar el documento.
Si usted agendó una cita para cédula de extranjería, en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería le indicarán que primero debe regularizar su situación migratoria y los pasos que debe seguir, teniendo en cuenta que es una infracción a la normatividad.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Incumplimiento en las obligaciones relacionadas con el trámite de registro, renovación y reporte
Entrega de información falsa por parte del extranjero en el tiempo establecido por Migración Colombia.
Si el extranjero es objeto de quejas constantes que lo califiquen como persona no grata para la convivencia social dentro del territorio.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Sí, mediante un poder especial debidamente autenticado indicando los motivos por los cuales el extranjero no puede acercarse a reclamar el documento junto con el original del documento de identificación del apoderado.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Portadores de visa de migrante o tipo “M” que se ausenten del país por seis (6) meses continuos.
Portadores de visa de residente o tipo “R”, que se ausenten del país por dos (2) años continuos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El número de la cédula de extranjería es el número único de identificación de un extranjero en Colombia, por lo cual, de existir dos cédulas de extranjería con igual número de identificación, dicha situación deberá ponerse en conocimiento de Migración Colombia para los trámites de verificación de autenticidad de los documentos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Sí. El cupo numérico asignado a un extranjero puede presentar coincidencia con el número de identificación de una cédula de ciudadanía colombiana.
Teniendo en cuenta que el tipo de documento es distinto (cédula de extranjería vs. cédula de ciudadanía), las entidades públicas y privadas deben cerciorarse de la información registrada en el documento al momento de realizar cualquier tipo de trámite. Migración Colombia permite la verificación del estado de las cédulas de extranjería en su página web.
Le recomendamos consultar ¿CÓMO TRAMITAR UN CERTIFICADO DE VIGENCIA DE LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Por medio de la página web de Migración Colombia puede generar el certificado del estado de la Cédula de Extranjería las veces que lo requiera ingresando al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/consultaCedulas/pages/home.jsf
Para solicitarlo, deberá conocer el número de la Cédula de Extranjería y la fecha de expedición.
Si no conoce o recuerda estos datos, el titular del documento deberá acercarse a cualquiera de los centros facilitadores de servicios migratorios o puestos de control migratorio con funciones de extranjería en el país, previo agendamiento de cita, y solicitar la certificación.
Este trámite es gratuito.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Son los registros que lleva Migración Colombia, como autoridad migratoria, de cada uno de los nacionales colombianos y extranjeros que ingresan y salen del territorio colombiano por cualquiera de los puestos de control migratorio (aéreos, marítimos, terrestres y fluviales) establecidos.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es el documento que relaciona los registros de ingresos y salidas de Colombia de un nacional colombiano o extranjero registrados por Migración Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Cualquier persona nacional o extranjera que requiera la información de ingresos y salidas de Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Sólo podrá expedirse a:
Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto a la persona registrada cumpliendo con los requisitos de las normas vigentes.
Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que, siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello, necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por disposición legal expresa que lo establezca.
El titular del dato o información.
Los parientes del titular del respectivo registro hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil.
El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del titular del registro.
Los terceros que cuenten con un PODER ESPECIAL debidamente otorgado por el titular de la información en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.
La información sobre los movimientos migratorios tiene carácter reservado, según el artículo 2.2.1.11.4.3 Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015.
Nota: para la entrega de la información, los funcionarios señalados en los numerales 1 y 2 deberán contar con las autorizaciones requeridas en cada caso.
Igualmente, les corresponde a quienes acceden a la información asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Ser el titular de los movimientos migratorios.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del documento de identificación, así:
Para colombianos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o pasaporte.
Para extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte o documento nacional de identidad con el que ingresó al país.
Realizar el pago correspondiente al trámite.
Aprobar la validación de identidad realizada en línea (aplica únicamente para nacionales colombianos a partir de 18 años).
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo del certificado de movimientos migratorios es de $85.000 pesos colombianos.
Para nacionales ecuatorianos no tiene costo.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
SI REQUIERE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS:
Podrá solicitarlo en línea y recibirlo en su correo electrónico.
Tenga en cuenta lo siguiente para realizar el trámite:
Registrar un correo electrónico válido para notificaciones.
Tener una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro Electrónico PSE o tarjeta de crédito, de lo contrario deberá descargar el recibo para pagar en el Banco de Occidente.
Ingrese a la página web www.migracioncolombia.gov.co
Seleccione la opción “Trámites y Servicios” y haga clic en “Trámites”.
Haga clic en “Certificado de Movimientos Migratorios”, enlace unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/certificacion-de-movimientos-migratorios-cmm
En “Realizar Solicitud” seleccione “Acceda al Formulario Único de Trámites (FUT) aquí”. Haga clic en Aceptar.
Se despliega la ventana “Señor Usuario: Solo es posible solicitar los trámites que muestra el formulario en línea. Agradecemos su compresión. Recuerde que esta medida transitoria, es con el fin de prevenir, controlar y mitigar el COVID-19. Atendiendo lo decretado por el Gobierno Nacional.”. Oprima “Continuar”.
Seleccione “Certificado de Movimientos Migratorios” y el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano a su ubicación.
Diligencie la información solicitada. No olvide incluir su correo electrónico, pues allí se le enviará toda la información respecto al trámite.
En la opción “Archivos” adjunte en un documento en formato PDF una copia escaneada de su cédula de ciudadanía o pasaporte. (Máximo 1 MB)
Ingrese los caracteres solicitados y seleccione Acepto en la opción “Consentimiento”
Realice el pago electrónico por $85.000 pesos colombianos.
Aprobar la validación de identidad personal. De no aprobarla, deberá presentarse en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería para reclamar el documento.
La solicitud quedará radicada a las 08:00 horas del día hábil siguiente después de diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) en línea.
El certificado de movimientos migratorios en línea es un documento elaborado en formato PDF, el cual es firmado mecánica y digitalmente por un funcionario autorizado de Migración Colombia.
SI REQUIERE LOS MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE HACE MÁS DE 5 AÑOS:
Siga estos pasos:
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales de su cédula de ciudadanía o pasaporte.
Acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería el día y hora seleccionado en la cita e indicar el rango de fechas que requiere en el certificado de movimientos migratorios.
Realizar el pago correspondiente al trámite de $85.000 pesos colombianos en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito y crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras, expedido por la Entidad al momento de realizar el trámite.
Deberá reclamar el documento en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Podrá solicitarse en línea, pero deberá reclamarse de manera presencial.
Siga estos pasos:
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del documento de identificación, así:
Para colombianos: tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o pasaporte.
Para extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte o documento nacional de identidad con el que ingresó al país.
Realizar el pago correspondiente al trámite de $85.000 pesos colombianos, el cual podrá hacer en línea, en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito y crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras, expedido por la Entidad al momento de realizar el trámite. Para nacionales ecuatorianos no tiene costo.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Debe cumplir las siguientes condiciones:
Ser colombiano mayor de 18 años.
Identificarse con cédula de ciudadanía.
Haber registrado un correo electrónico válido para notificación.
Tener una cuenta bancaria habilitada para Pago Seguro Electrónico PSE.
Aprobar la validación de identidad personal. De lo contrario, deberá finalizar el trámite de forma presencial en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Agendar su cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) y adjuntar:
Un (1) archivo en formato PDF con la imagen de los datos personales del documento de identificación, así:
Para colombianos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento o pasaporte.
Para extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte o documento nacional de identidad con el que ingresó al país.
Acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería el día y hora seleccionado en la cita e indicar el rango de fechas que requiere en el certificado de movimientos migratorios.
Realizar el pago correspondiente al trámite en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito y crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras, expedido por la Entidad al momento de realizar el trámite, por $85.000 pesos colombianos. Para nacionales ecuatorianos no tiene costo.
Deberá reclamar el documento en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Las certificaciones de movimientos migratorios no tienen vigencia, teniendo en cuenta que certifica los movimientos migratorios registrados durante los últimos cinco (5) años o más, según la necesidad de quien lo requiere.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El certificado de movimientos migratorios se entrega tres (3) días hábiles después de realizado el pago.
Si la solicitud se hizo en línea y fue aprobada la validación de identidad, lo recibirá en el correo electrónico registrado tres (3) días hábiles después de realizado el pago.
Si se solicitó con movimientos migratorios de antes de 1990, la indicada en ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME CERITIFIQUEN MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE ANTES DE 1990?
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado al diligenciar el formulario único de trámites presentando en original su documento de identificación.
Si es menor de edad, el padre, madre o representante legal deberá presentar el registro civil de nacimiento o documento equivalente que demuestre el parentesco o la representación legal según el caso.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado al diligenciar el formulario único de trámites presentando en original su documento de identificación.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los parientes del titular del respectivo registro, hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil con la documentación que demuestre el vínculo.
El cónyuge o compañero permanente presentando los documentos que demuestren el vínculo con el titular del registro.
Los terceros que cuenten con poder especial debidamente otorgado por el titular de la información en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen la materia.
IMPORTANTE: Si el documento que demuestra el vínculo fue expedido en el extranjero, deberá estar apostillado por la entidad competente del país donde fue expedido.
Adicionalmente, si el documento está en un idioma diferente al español, deberá contar con traducción oficial, la cual puede realizarse en el extranjero o en Colombia.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido.
En caso de no reclamarse en este tiempo, el documento será anulado y se deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
En caso de presentarse algún error en la información plasmada en el certificado de movimientos migratorios (CMM), el titular contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para solicitar su corrección.
Deberá solicitar su corrección en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería donde realizó el trámite.
Vencido este plazo, se deberá tramitar y pagar un nuevo documento.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá solicitarlo mediante una carta ante el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano, la cual deberá ser radicada en la ventanilla de radicación de Migración Colombia.
En el documento escrito deberá relacionar toda la información de los movimientos migratorios que tenga al respecto y anexar fotocopia de documentos tales como pasaportes, sellos, tiquetes, entre otros, o información que permita demostrar dichos movimientos.
Si no es posible la reconstrucción de la información pese a los trámites efectuados, se dejará constancia de ello dando respuesta negativa o se evaluará si lo recaudado es suficiente para incluir la información en la base de datos, lo cual se hará mediante acto administrativo, el cual será revisado por la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia con las diligencias de reconstrucción.
Lo anterior se hará también cuando haya pérdida parcial de la información o expediente que impida el suministro de la información o la contestación de la solicitud.
La respuesta a esta solicitud de certificación dependerá de la duración de la reconstrucción de la información migratoria, que podrá ser de hasta 10 días hábiles.
En caso de poder realizarse la reconstrucción de la información, se le informará y para continuar el trámite deberá diligenciar el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co y realizar el pago del trámite de manera presencial en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería con tarjeta débito o crédito o por medio del recibo con código de barras expedido por Migración Colombia.
Para diligenciar el e-FUT:
Ingrese a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co y seleccione la opción Trámites y servicios. Una vez ahí, haga clic en Trámites y luego haga clic en Diligencia el Formulario Único de Trámites (FUT) o puede ingresar directamente al enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/registro/public/formularioRegistro.jsf.
Una vez ingrese al formulario, seleccione la opción Certificado de Movimiento Migratorio y el centro facilitador de servicios migratorios (CFSM) más cercano a su ubicación, lea detalladamente, diligencie la información solicitada y complete el formulario.
Ingrese los caracteres solicitados en la opción Consentimiento y seleccione ACEPTO. Tome nota del número de 17 dígitos generado.
Tenga en cuenta que sólo podrá expedirse a:
Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investigaciones respecto a la persona registrada cumpliendo con los requisitos de las normas vigentes.
Las autoridades y entidades que cumplan funciones administrativas que, siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello, necesiten conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por disposición legal expresa que lo establezca.
El titular del dato o información.
Los parientes del titular del respectivo registro hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil.
El cónyuge o compañero permanente debidamente reconocido del titular del registro.
Los terceros que cuenten con un PODER ESPECIAL debidamente otorgado por el titular de la información en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.
La información sobre los movimientos migratorios tiene carácter reservado, según el artículo 2.2.1.11.4.3 Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015.
Nota: para la entrega de la información, los funcionarios señalados en los numerales 1 y 2 deberán contar con las autorizaciones requeridas en cada caso.
Igualmente, les corresponde a quienes acceden a la información asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Si el trámite lo va a realizar un tercero, debe anexar poder debidamente otorgado por el titular. Si, por el contrario, lo va a efectuar un familiar hasta cuarto grado de consanguinidad (ascendente o descendente) o primero civil (padre o hijo adoptante o adoptivo) únicamente deberá anexar los documentos que acrediten su parentesco.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad es el documento que expide Migración Colombia cuando el nacional colombiano, además de solicitar sus movimientos migratorios, requiere que se le certifique con información de un pariente ascendiente hasta cuarto grado de consanguinidad, indicando si este ha adquirido o no la nacionalidad colombiana.
Para solicitarlo, debe cumplir los siguientes requisitos:
Agendar una cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado el día y hora elegidos.
Presentar una carta dirigida a Migración Colombia solicitando el certificado de movimientos migratorios para trámite de otra nacionalidad acompañada con los siguientes documentos:
Documento de identificación original y vigente,
Fotocopias de los registros civiles de nacimiento o documentos que demuestren plenamente el vínculo del solicitante con el extranjero.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Deberá:
Agendar una cita ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701.
Diligenciar en línea el formulario único de trámites electrónico (e-FUT) a través de la página web www.migracioncolombia.gov.co, y presentar el código único de trámite.
Acercarse al centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería seleccionado el día y hora elegidos.
Presentar una carta dirigida a Migración Colombia solicitando la certificación para soportar el trámite de nacionalidad con los nombres y apellidos completos del solicitante, nombres y apellidos de los parientes extranjeros con los que tenga vínculos sanguíneos. Si lo va a solicitar un tercero, debe llevar una autorización otorgada mediante poder debidamente constituido y fotocopias de los documentos de identidad del otorgante y del autorizado.
Acompañar la carta con los siguientes documentos:
Documento de identificación original y vigente,
Fotocopias de los registros civiles de nacimiento o documentos que demuestren plenamente el vínculo del solicitante con el extranjero.
Realizar el pago de $85.000 pesos colombianos, el cual se podrá hacer en los centros facilitadores de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería mediante tarjetas débito y crédito o en la sucursal bancaria con el recibo de pago con código de barras, expedido por la Entidad al momento de realizar el trámite. Para nacionales ecuatorianos no tiene costo.
NOTA: No tiene costo en caso de error interno y de ser solicitado por una autoridad.
Tenga en cuenta, que, si bien es cierto que se realiza una búsqueda exhaustiva de toda la información contenida en los archivos de Migración Colombia, esto no es garantía que se encuentre algún tipo de registro de los extranjeros. Por tal motivo, depende de la persona solicitar o no la información, pues de no encontrarse información no se hará la devolución del costo del trámite.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El costo es de $85.000 pesos colombianos.
Para nacionales ecuatorianos no tiene costo.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Se debe reclamar presencialmente en el centro facilitador de servicios migratorios o puesto de control migratorio con funciones de extranjería más cercano.
Si el certificado no va a ser reclamado por el titular o por quien lo solicitó, podrán hacerlo:
Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea ascendente o descendente y primero civil con la documentación que demuestre el vínculo.
El cónyuge o compañero permanente con la documentación que demuestre el vínculo.
Los terceros que cuenten con poder especial debidamente otorgado en cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones legales que rigen la materia.
Para conocer la ubicación de los centros facilitadores de servicios migratorios y puestos de control migratorio de Migración Colombia en el país ingrese al siguiente enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/entidad/regionales-migracion-colombia-955536.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
El titular de la información, pariente, cónyuge o compañero permanente o tercero que cuente con la facultad expresa por el titular para solicitar el certificado tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para reclamar el documento una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este tiempo, el documento será anulado y se deberá tramitar y pagar un nuevo certificado.
Asimismo, de presentarse algún error en la información certificada, el solicitante contará con un plazo máximo de diez (10) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento para solicitar su reposición.
Vencido este plazo, deberá tramitar y pagar un nuevo documento.
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Los nacionales ecuatorianos tienen tarifas preferenciales en los trámites de control migratorio de extranjería, debido a los convenios bilaterales suscritos por los dos países.
| TARIFAS ESPECIALES PARA NACIONALES ECUATORIANOS | |
|---|---|
| Registro de extranjeros | Sin costo |
| Certificados de movimientos migratorios | Sin costo |
Cédulas de extranjería (expedición por primera vez) | USD 5 |
| Cédulas de extranjería (renovación) | USD 16 |
| Cédulas de extranjería (duplicado por pérdida) | USD 16 |
| Permiso temporal de permanencia | Sin costo |
Categoría: 3. EXTRANJERÍA
Es el proceso mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la normatividad migratoria tanto a extranjeros como a personas naturales y jurídicas colombianas que tengan vínculos con extranjeros. Su incumplimiento implica iniciar actuaciones administrativas e imponer sanciones económicas o deportación o expulsión del territorio nacional, dependiendo del caso.
PERSONA NATURAL: son todos los individuos (personas), cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURÍDICA: persona ficticia, capaz de ejercer derechos y adquirir obligaciones civiles, así mismo de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es la verificación del cumplimiento de la normatividad migratoria respecto a la regularidad de su ingreso y permanencia, así como de los documentos emitidos para su estadía regular en el país y las actividades que está autorizada a realizar.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es la decisión administrativa por la cual Migración Colombia, al realizar el control de inmigración o de personas en tránsito, niega el ingreso a un extranjero ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Podrá encontrar las causales de inadmisión en el punto ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE INADMISIÓN O RECHAZO DE UN EXTRANJERO? de la sección Control Migratorio.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Las sanciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas.
Infracciones leves: son aquellos incumplimientos respecto a obligaciones de inscripción, trámite de registros, renovaciones y reportes, los cuales generan una sanción de 26,31 hasta 201,50 Unidades de Valor Tributario (UVT):
No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
No solicitar autorización a la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.
No registrar la visa cuando tenga la obligación de hacerlo, dentro de los 15 días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo tiempo al registro a los menores de edad.
Incurrir en permanencia irregular, siempre y cuando existan circunstancias especiales, según lo establecido en el artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015.
No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.
No solicitar cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.
No renovar cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.
Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.
• Para extranjeros, siempre y cuando existan circunstancias especiales, según lo establecido en el artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015.
• Para nacionales colombianos, en cualquier caso
Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.
Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.
No identificarse como nacional colombiano a su ingreso o salida del territorio nacional ante la autoridad migratoria de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023 o las leyes que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en la normatividad migratoria vigente.
Infracciones moderadas: Se determinan por la desatención a los deberes y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que tengan un vínculo o relación con extranjeros, lo que dará lugar a una sanción económica desde 105,25 a 2361,30 Unidades de Valor Tributario (UVT):
Negarse reiteradamente a presentarse ante Migración Colombia, a pesar de haber sido requerido por escrito.
Incumplir alguna de las obligaciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje.
Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento los requisitos legales
Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo contrato.
No dar aviso por escrito a Migración Colombia del ingreso o retiro de un extranjero dentro los 15 días calendario siguientes, por parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad de carácter religioso.
Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a Migración Colombia del inicio sus estudios y de su terminación definitiva dentro de los 30 días calendario siguiente a esta.
No informar a Migración Colombia del ingreso o la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomática u organismo internacional dentro de los 15 días calendario siguientes de ocurrido el hecho.
No informar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal un bien inmueble por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros.
No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes.
Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente y/o no cumplir con la obligación de devolverlos cuando Migración Colombia no autorice el ingreso.
No poner a disposición de Migración Colombia a su arribo a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.
No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por Migración Colombia.
No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante Migración Colombia para el control migratorio.
Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los 15 días calendario siguientes.
Propiciar el ingreso o salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de una empresa, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio las demás sanciones legales a que haya lugar.
Abstenerse de informar por escrito 5 días calendario antes de la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte los contratantes o empresarios sin perjuicio de sanciones legales a que haya lugar.
Abstenerse de hacerse cargo de los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.
Incumplir las obligaciones establecidas en la normatividad migratoria por parte de clínicas, hospitales o centros médicos que brinden atención a ciudadanos extranjeros por urgencias y hospitalización
Incumplir las demás obligaciones contenidas en la normatividad migratoria vigente.
El pago de las sanciones leves y moderadas se podrá realizar en los centros facilitadores de servicios migratorios o puestos de control migratorio con funciones de extranjería con tarjeta débito y crédito o con el recibo de pago expedido por la entidad en los puntos de pago autorizados.
Infracciones graves. Cuando un extranjero que esté en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser deportado por Migración Colombia:
Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por Migración Colombia o cuando transcurran más de 2 meses desde la ejecución del acto administrativo sancionatorio sin que haya abonado a la obligación.
Encontrarse en permanencia irregular según la normatividad migratoria vigente, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa.
Obtener visa mediante fraude o simulación, dar información falsa al momento de solicitar la visa, o en el desarrollo de los procedimientos administrativos ante Migración Colombia, o presentar documentos ante la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) que induzcan al error, o ante Migración Colombia al ingreso, salida, legalización, control y registro.
Abstenerse de cambiar la visa o no solicitarla cuando esté en la obligación de hacerlo.
Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el permiso de ingreso.
Incurrir en causal de inadmisión o rechazo.
Ser objeto de quejas constantes que califiquen al ciudadano extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.
No abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la notificación de cancelación de la visa.
Negarse a pagar las obligaciones económicas con cualquier persona natural o jurídica.
Haber sido sancionado económicamente 2 o más veces en un año por la misma entidad pública.
Un extranjero, sin importar su nacionalidad, puede solicitar la salida voluntaria del país por una (1) vez, siendo potestativo de Migración Colombia autorizar su salida voluntaria o imponer la sanción administrativa.
Infracciones gravísimas. Migración Colombia podrá expulsar del territorio nacional al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:
Abstenerse de cumplir la resolución de deportación dentro del tiempo establecido en el salvoconducto para salir del país o regresar al país antes de cumplir el tiempo de prohibición establecido en la resolución de deportación o sin la visa correspondiente.
Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.
Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.
Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada
OTRAS CAUSALES DE EXPULSIÓN:
El director general, o sus delegados, podrá expulsar a los extranjeros que:
Realicen actividades que atenten contra:
La seguridad nacional
El orden público
La salud pública
La tranquilidad social
La seguridad pública
Estén incluidos dentro de informaciones de inteligencia que indiquen que representan un riesgo para:
La seguridad nacional
El orden público
La seguridad pública
La tranquilidad social
Estén incluidos dentro de informaciones de una autoridad extranjera al Estado colombiano que indiquen que se dictó providencia condenatoria u orden de captura o estén registrado en Interpol.
Son solicitados en extradición por su país de origen y manifiestan su voluntad de comparecer ante las autoridades de dicha nación.
Cumpla la pena privativa de la libertad cuando la expulsión se decreta como pena accesoria, mediante sentencia ejecutoriada.
La deportación o la expulsión producen la cancelación de la visa.
| DIFERENCIAS ENTRE LA DEPORTACIÓN Y LA EXPULSIÓN | ||
|---|---|---|
| Deportación | Expulsión | |
| Clase de infracción | Infracción grave | Infracción gravísima |
| Conmutable | Sí. Se puede sustituir por una sanción económica únicamente en ingreso o salida irregular y en permanencia irregular. | No |
| Tiempo de sanción | Entre 6 meses y 10 años. | Entre 5 años y 10 años. Cuando es mayor a 10 años, debe ser consultada al el director general. |
| Ordena | Resolución del director regional. | Resolución del director regional o director general, según el tiempo de sanción. |
| Recursos (defensa) | Sí proceden, exceptuando cuando hay cancelación de visa. | Proceden según la causal. |
| Tramitar visa para ingresar a Colombia | Sí. Cumplido el tiempo de sanción | Sí. Cumplido el tiempo de sanción |
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es una sanción administrativa que ordena la salida del país a un extranjero que ha cometido una infracción grave dentro de la normatividad migratoria.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Entre seis (6) meses y diez (10) años.
El tiempo de sanción específico se indicará en la respectiva Resolución de sanción.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Sí.
Deberá cumplir el tiempo de sanción que establezca la resolución de deportación respectiva. No podrá ingresar a Colombia antes.
Una vez se haya cumplido el tiempo de sanción, deberá presentar una visa expedida previamente por las oficinas consulares de Colombia.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es una sanción administrativa que ordena la salida del país a un extranjero que incurre en una infracción calificada como gravísima dentro de la normatividad migratoria.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
No menos de cinco (5) años.
Cuando la medida de expulsión es superior a diez (10) años, deberá ser consultada al director general de la Entidad.
Si el extranjero fue condenado a pena de prisión en Colombia, Migración Colombia decidirá si el extranjero puede regresar al país.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Sí.
Deberá cumplir el tiempo de sanción que establezca la resolución de expulsión respectiva. No podrá ingresar a Colombia antes.
Una vez se haya cumplido el tiempo de sanción, deberá presentar una visa expedida previamente por las oficinas consulares de Colombia.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
No. La sanción administrativa y económica se impone al representante legal en el país.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es el conjunto de procedimientos que tienen como objetivo tomar decisiones definitivas respecto a una posible infracción a la normatividad migratoria.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Averiguaciones preliminares, méritos para adelantar el proceso.
Formulación de cargos.
Presentación de pruebas y solicitud de descargos (plazo de 15 días).
Período probatorio (plazo de 30 días).
Traslado al investigado para alegatos (plazo de 10 días).
Decisión (plazo de 30 días).
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Averiguaciones preliminares
Del desarrollo de actividades de verificación y posterior análisis de la información se decidirá si hay mérito para iniciar una actuación administrativa sancionatoria. De acuerdo con lo anterior, se emitirá un Auto de Apertura de Actuación Administrativa Migratoria en el cual:
Se indicarán los soportes de hecho y de derecho.
Se comisionará a un funcionario para que impulse la actuación administrativa.
Se ordenará allegar el informe respectivo y sus anexos como medio de prueba.
Si es del caso, se ordenará la consulta de bases de datos y hojas de vida administradas por Migración Colombia y el recaudo de información que interese a la actuación.
Dicho acto administrativo de apertura deberá ser comunicado. Durante esta etapa se pueden realizar averiguaciones preliminares necesarias en caso de que los informes no entreguen información completa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Así mismo, de las averiguaciones se puede concluir si hay o no fundamentos para continuar con el proceso administrativo sancionatorio. En caso negativo, se procede a archivar la actuación administrativa o, por el contrario, se formularán los cargos respectivos.
Formulación de cargos
Si de la averiguación inicial se detecta la presunta responsabilidad de una persona natural o jurídica por vulneración a la normatividad migratoria colombiana, se formularán cargos en contra de la persona natural o jurídica, según el caso, a través del Auto de Formulación de Cargos, el cual deberá contener de forma clara y precisa:
Nombre de las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación.
Los hechos que lo originan.
Las disposiciones presuntamente vulneradas.
Las sanciones o medidas que serían procedentes.
El acto administrativo deberá ser notificado y allí se le informará al investigado que cuenta con quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para hacer los descargos respectivos (defensa).
Contra el acto administrativo de formulación de cargos no proceden recursos.
Descargos
Es el escrito mediante el cual el investigado (persona natural o jurídica), bien sea por cuenta propia o por intermedio de un apoderado, se manifiesta frente a cada uno de los cargos que le fueron atribuidos en el Auto de Formulación de Cargos.
En esta etapa del proceso se pueden presentar las siguientes situaciones:
El sujeto de control presenta los descargos aceptando los hechos y las infracciones. El procedimiento administrativo sancionatorio continúa su curso de manera normal y esta actitud será tenida en cuenta al momento de la tasación de la sanción. Dentro de este procedimiento, la figura de allanamiento o confesión no es un modo de terminación del proceso y, por tal motivo, se debe continuar el procedimiento administrativo sancionatorio a menos de que, dentro de los descargos, además de aceptar los cargos formulados, se solicite de manera expresa y voluntaria la terminación del proceso y decisión sobre este, para lo cual se procederá a la etapa resolutiva del procedimiento.
El sujeto de control presenta los descargos aportando o solicitando la práctica de pruebas. Una vez recibidos los descargos, se inicia la etapa probatoria aceptando, rechazando u ordenando la práctica pertinente.
El sujeto de control no presenta descargos. Una vez finalizado el tiempo para los descargos, y sin recibirlos, se procede a dejar constancia de esta situación dentro del expediente mediante Acta de Constancia de Vencimiento de Términos. Si de manera oficiosa se requiere la práctica de pruebas, se procederá con la etapa probatoria; en caso contrario, se continuará con los alegatos.
Período probatorio
Vencido el tiempo para los descargos, el funcionario competente para realizar el procedimiento administrativo, de acuerdo con las pruebas aportadas, solicitadas por la parte o con las pruebas que se requieran de manera oficiosa; iniciará el período probatorio mediante Auto que decreta la práctica de pruebas, el cual deberá:
Ordenar la práctica de pruebas solicitadas por la parte investigada.
Aceptar las pruebas aportadas por esta última.
Rechazar las pruebas que no sean conducentes, pertinentes o útiles. Ordenar las pruebas de oficio que requiera.
Establecer el tiempo para practicarlas.
Decretadas las pruebas, el período para practicarlas será de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de que sean tres (3) o más los investigados o se requiera practicar pruebas en el exterior, el tiempo probatorio será de hasta sesenta (60) días. El tiempo probatorio establecido deberá estar en el Auto que decreta la práctica de pruebas.
El Auto que decreta la práctica de pruebas deberá ser notificado personalmente. Contra este auto no procederán los recursos de ley por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido por los artículos 40, 43 y 74 de la Ley 1437 de 2011.
Alegatos
Vencida la etapa probatoria, se debe emitir Auto cierre de la etapa probatoria y ordena traslado, el cual, además, da traslado al investigado por diez (10) días para presentar los alegatos sobre las pruebas practicadas y aportadas durante la etapa probatoria. Esta etapa es la segunda oportunidad que tiene el investigado para defender su posición y explicar los hechos que son objeto de investigación.
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente al investigado, a su representante o apoderado. El tiempo de los diez (10) días se contarán a partir del día siguiente de efectuada la notificación.
Una vez cumplido el tiempo para los alegatos, si el investigado no los entregó, se dejará constancia en el expediente mediante el Acta de constancia de vencimiento de términos.
Decisión
Dentro los treinta (30) días siguientes al vencimiento del tiempo para los alegatos, el funcionario competente analizará el caso y emitirá el acto administrativo definitivo (Resolución de sanción, exoneración o archivo), mediante el cual se da por terminado el procedimiento en primera instancia.
NOTA: Una vez notificado el acto administrativo definitivo, la persona natural o jurídica sancionada, por sí misma o a través de su representante legal o apoderado, podrá presentar recursos de Reposición y de Apelación mediante un escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto.
Para la presentación de los recursos contra el acto administrativo decisorio se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Presentarse por escrito o por medios electrónicos.
Hacerlo dentro del plazo legal por parte del interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
Sustentar concretamente los motivos de inconformidad. Solicitar y aportar pruebas que soporten lo que dice.
Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
El titular del proceso administrativo podrá radicar una solicitud ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, botón “PQRS”, e indicar en ella sus nombres y apellidos completos y el puesto de control migratorio o centro facilitador de servicios migratorios donde se inició el proceso administrativo con el fin de hacer las verificaciones correspondientes.
Si el titular no puede realizar la solicitud, un tercero podrá hacerlo presentando una autorización escrita dada por el titular del proceso. Si el tercero es quién lo representa y desea intervenir en el proceso, deberá adjuntar un poder debidamente autenticado ante notaría colombiana o consulado colombiano en el extranjero.
Si se encuentra en Colombia, también puede acercarse al centro facilitador de servicios migratorios (previo agendamiento de cita para Proceso administrativo persona natural o jurídica) o al puesto de control migratorio donde se inició el proceso administrativo.
Si el titular no puede acercarse, un tercero podrá hacerlo presentando un poder debidamente autenticado ante notaría colombiana o consulado colombiano en el extranjero.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
NO. La información se dará únicamente en el puesto de control migratorio o centro facilitador de servicios migratorios donde se inició el proceso.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Sí, si cumple con los requisitos establecidos.
Tenga en cuenta que, en caso de que se notifique una sanción y no se presenten recursos en contra de la decisión, deberá cumplirla antes de volver a ingresar a Colombia.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Es el control que realiza Migración Colombia a entidades públicas y privadas de cualquier orden con el fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones, consignadas en el Decreto 1067 de 2015, y de sus resultados y generar los informes que dan cuenta de esos incumplimientos para iniciar las actuaciones administrativas que deriven en la imposición de sanciones económicas por incurrir en faltas moderadas.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
A toda persona jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio para el extranjero. Esta deberá exigirle al extranjero la visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio declarado en la solicitud de la visa y suministrar la información exigida por Migración Colombia.
Así mismo, deberá solicitar al extranjero la cédula de extranjería cuando se esté en la obligación de tramitarla o el permiso por protección temporal PPT para nacionales venezolanos cuando aplique.
No están obligados a tramitar la cédula de extranjería:
Titulares de visa V Turismo
Titulares de visa V Negocios
Titulares de visa V Visitante
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
El Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, es la herramienta tecnológica creada por Migración Colombia con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones migratorias y que permite a los usuarios reportar a los extranjeros con quienes tienen alguna relación.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Está diseñada para que los usuarios reporten la vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, ingreso, desvinculación, retiro, alojamiento y hospedaje, atención médica de urgencias o realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos dentro del territorio nacional relacionadas con los extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas.
Para las empresas que prestan el servicio de transporte internacional, se permite el registro de viajeros, ya sean colombianos o extranjeros.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Toda persona natural y/o jurídica, que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, que genere un beneficio y también en servicios de salud, alojamiento y hospedaje, educación, religiosos, cooperante o voluntario.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
La inscripción para el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) se hace de la siguiente manera:
Activación
El usuario debe ingresar a la página web de Migración Colombia y seleccionar la opción SIRE.
Al dar clic en el ícono SIRE deberá seleccionar la opción Registro de Persona que Reporta o Persona Jurídica, donde podrá ver un formulario que debe diligenciar paso a paso como se indica.
En el primer paso se solicitan los datos básicos, datos de inscripción y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptar o rechazar la solicitud) a la dirección de correo electrónico que el usuario indicó.
Reporte
Aceptada la solicitud de activación de cuenta, se enviará al correo electrónico registrado por el usuario la clave y el código de la empresa. De esta manera, el responsable de la inscripción podrá acceder al sistema, donde reportará a los extranjeros mencionados.
Estos son los tipos de reportes, obligaciones y tiempos en los cuales se deben realizar los reportes en el SIRE:
| TIPO DE ACTIVIDAD A REPORTAR | ¿EN QUÉ MOMENTO HACERLO? | TIEMPO |
|---|---|---|
Vinculación o contratación de extranjeros Genera beneficio |
|
|
| Académicas |
|
|
Alojamiento y hospedaje (Hoteles, pensiones, hostales, residencias y otros) |
|
|
Alojamiento y hospedaje (propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería) |
|
|
| Cooperantes y voluntarios |
|
|
| Religiosas |
|
|
Espectáculos artísticos, culturales o deportivos |
|
|
| Servicios de salud |
|
|
| Empresas de transporte |
|
|
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Toda persona, natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero mediante cualquier modalidad o relación que genere un beneficio, en especial laboral, cooperativa o civil, deberá informar a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros SIRE, o por los medios establecidos para tal fin, a Migración Colombia sobre su vinculación, contratación o admisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores o a la ocurrencia del hecho.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
El empleador que vincule, contrate, emplee, admita o permita desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios o por favorecer su permanencia irregular será objeto de una sanción económica desde 105,25 a 2361,30 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, una Unidad de Valor Tributario (UVT) corresponde a $47.065 pesos colombianos.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Académicas: Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que les permita realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos por Migración Colombia la matrícula de estudiantes extranjeros y la terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
Religiosas: Toda entidad, federación, confederación, asociación, comunidad, congregación u otra entidad de carácter religioso deberá informar por escrito, o por los medios electrónicos establecidos para tal fin, a Migración Colombia del ingreso o retiro del religioso extranjero de esta dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
Espectáculos artísticos, culturales o deportivos: Los contratantes o empresarios de espectáculos artísticos, culturales o deportivos deberán informar a Migración Colombia sobre el ingreso del extranjero cinco (5) días calendario antes del espectáculo o acto público cultural o deportivo. La notificación debe hacerse por escrito o por los medios electrónicos establecidos por la Entidad.
Cooperantes y voluntarios: Toda entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, Organización Gubernamental, Misión Diplomática u organismo internacional, que admita a un extranjero como cooperante o voluntario con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria, deberá informar por escrito, o por los medios electrónicos establecidos para tal fin, a Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario posteriores al ingreso o retiro del extranjero.
Cambios de actividad, ocupación u oficio: Los titulares de las visas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para tal fin deberán informar a Migración Colombia, de forma escrita o por los medios electrónicos establecidos, el cambio en la profesión, oficio, actividad u ocupación autorizados en la visa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ocurrencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá hacer el cambio en el ejercicio de otra profesión, oficio, actividad u ocupación con el previo cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 1067 de 2015.
Responsabilidad del empleador o contratante: El empleador o contratante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes que se desprendan del cumplimiento del contrato, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación, o terminación de la visa, deberá cubrir los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como los de su familia o beneficiarios. Dicha obligación operará incluso cuando el extranjero haya sido sancionado con deportación o expulsión.
En caso de que el extranjero no utilice los recursos de regreso otorgados por su contratante o empleador, este último deberá informarlo a Migración Colombia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del tiempo establecido mencionado en el párrafo anterior.
Según lo anterior, el extranjero deberá asumir sus costos de salida del país junto con los de sus familiares o beneficiarios y salir del territorio nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del tiempo establecido en el primer párrafo.
En todo caso, la obligación cesará cuando el extranjero obtenga algún tipo de visa que le permita ejercer dicha actividad por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La sanción para este caso será económica entre 105,25 a 2361,30 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, una Unidad de Valor Tributario (UVT) corresponde a $47.065 pesos colombianos.
Servicios de hospedaje: En hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, incluyendo campamentos en cualquier modalidad, están autorizados para solicitar el documento de identificación a los extranjeros para su registro o la prestación del servicio.
Los establecimientos llevarán un registro diario de extranjeros con numeración continua del ingreso y salida de los usuarios, en el cual consten los siguientes datos:
Nombres y apellidos completos,
Nacionalidad,
Documento de identidad,
Fecha de nacimiento,
Género,
Profesión,
Lugar de procedencia, de destino y
Fechas de llegada y de salida.
Diariamente deben reportar a Migración Colombia las novedades sobre el ingreso y salida definitivos de extranjeros a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en cualquier momento la Entidad.
Los propietarios o administradores de inmobiliarias, fincas, apartamentos, casas o inmuebles para hotelería que arrienden o presten servicio de hospedaje y campamento en cualquier modalidad a extranjeros deberán informar a Migración Colombia por escrito, o en la forma dispuesta para tal fin, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega formal del inmueble. La entidad está facultada para ejercer el control de estos establecimientos en cualquier momento.
Los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y campamento suministrarán a Migración Colombia información sobre el registro de nacionales colombianos cuando les sea requerido.
Para enviar la información, la persona natural o jurídica que preste los servicios de hospedaje y campamento en cualquier modalidad deberá inscribirse en el SIRE.
Servicios de salud: Las clínicas, hospitales y demás instituciones que presten servicios de salud deberán llevar un registro de los extranjeros que ingresen como pacientes. Los datos que deben consignar son los siguientes:
Nombres,
Apellidos completos,
Nacionalidad,
Documento de identidad y
Dirección de ubicación en el país.
Estas instituciones enviarán a Migración Colombia diariamente, o cada vez que se presenten los casos, el registro de extranjeros a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, SIRE, o por el medio establecido, sin perjuicio de la revisión que pueda efectuar en cualquier momento la Entidad.
Todo extranjero deberá presentarse personalmente ante las autoridades migratorias al ser requerido mediante escrito por el director general de Migración Colombia, o por sus delegados, en los tiempos señalados en la correspondiente citación.
Medios de transporte internacional: Todos los medios de transporte internacional aéreo, marítimo, fluvial o terrestres, entendidos como aquellos que lleguen al territorio nacional o salgan de él, quedarán sometidos al control de Migración Colombia con el objetivo de que se realice la revisión de los documentos exigibles en convenios o normas vigentes en esta materia a los tripulantes y pasajeros que transporten.
El capitán, comandante o el responsable de un medio de transporte internacional o nacional, aéreo, marítimo, fluvial o terrestre; el gerente, administrador, propietario o responsable de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza será responsable solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones migratorias reglamentarias, debiendo para ello cumplir con las disposiciones contenidas en convenios o normas vigentes.
La inspección y control migratorio de los pasajeros y tripulantes de un medio de transporte marítimo, fluvial o de una embarcación pesquera, se hará a su arribo abordo de la nave o en el lugar especialmente habilitado.
Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre en cualquier modalidad que operen dentro del territorio nacional reportarán, en los tiempos y periodos que establezca la Entidad y mediante el SIRE, a los usuarios extranjeros que utilicen sus servicios, para lo cual deberán exigirles la documentación establecida en el Decreto 1067 de 2015.
Se consideran empresas transportadoras o medios de transporte internacional las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo el transporte internacional de personas y/o carga, vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, de acuerdo con los Decretos 1067 y 1743 de 2015.
Empresas de transporte internacional: Las empresas de transporte internacional, sus agencias o representantes deberán:
Presentar de manera anticipada la lista de pasajeros y tripulantes, incluyendo la información que para tales efectos exija Migración Colombia.
Abstenerse de transportar pasajeros sin la documentación requerida y con el visado, cuando así les corresponda.
Garantizar que los tripulantes y/o personal de dotación del medio de transporte no permanezcan en el país sin la debida autorización.
Poner a disposición de Migración Colombia los extranjeros o nacionales deportados o devueltos que arriben al país y entregar la documentación pertinente.
Abstenerse de permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo que se encuentren expresamente autorizados por Migración Colombia.
Retornar por su cuenta al país de procedencia, de origen o a un tercer país que lo acepte, al extranjero que sea objeto de inadmisión o rechazo.
Cumplir las demás disposiciones establecidas por Migración Colombia.
La sanción por el incumplimiento de lo descrito anteriormente es económica y su valor es de 105,25 a 2361,30 Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2024, una Unidad de Valor Tributario (UVT) corresponde a $47.065 pesos colombianos.
Así mismo, quienes faciliten la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato, deberán pagar una multa de 105,25 a 2361,30 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Puede hacerlo con la cédula de extranjería vigente. No obstante, el extranjero debe acercarse a la representación consular de su país y tramitar un documento de viaje vigente, el cual será necesario para todos sus trámites migratorios. Una vez tenga el pasaporte nuevo, se deberá actualizar la información en SIRE.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Con el fin de regularizar su permanencia en el país y definir su situación migratoria, el extranjero que esté en permanencia irregular deberá agendar una cita previamente, ingresando a nuestra página web www.migracioncolombia.gov.co, opción Trámites y Servicios y seleccionar Agende su Cita, enlace https://unidad-administrativa-especial-migracion-colombia.micolombiadigital.gov.co/cedula-de-extranjeria/agende-su-cita, o a través de nuestro canal telefónico, PBX (+57) 3009133992, línea gratuita nacional 018000 423 701, seleccionando la opción “Procesos administrativos personas naturales – jurídicas”.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
Los nacionales argentinos, brasileros, paraguayos o uruguayos que se encuentren en territorio colombiano tramitando visa de residente quedarán exonerados del pago de multas por permanencia irregular que les sean impuestas a partir del 29 de junio de 2012, fecha de adhesión de Colombia al Convenio de Mercosur.
Esto de acuerdo con la Decisión del CMC (Consejo del Mercado Común) No. 28 de diciembre 6 del 2002.
Categoría: 4. VERIFICACIÓN MIGRATORIA
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores que debe, bajo la dirección del presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Dentro de las funciones más destacadas están:
Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con Migración Colombia.
Disponer y contratar la impresión de las libretas para pasaportes y de los diversos formularios para adelantar gestiones para el ministerio. Es entendido que la expedición misma de pasaportes, así como la autorización a extranjeros para ingresar al país constituye una función del Ministerio de Relaciones Exteriores no delegable.
Tramitar la naturalización de extranjeros y aplicar el régimen legal de nacionalidad en lo pertinente.
Categoría: OTRAS ENTIDADES
Apostilla y legalización en línea
Trámite de pasaporte colombiano
Visas
Nacionalidad
Cooperación Judicial
Categoría: OTRAS ENTIDADES
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo, las Misiones Diplomáticas y las oficinas consulares de la República, está encargados de otorgar, negar o cancelar visas.
Por su parte, Migración Colombia podrá cancelar una visa por deportación o expulsión de un extranjero en cualquier momento, para lo cual dejará constancia escrita, contra la cual no procederá recurso alguno.
Igualmente, cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante, para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedición de una visa. En estos casos, se deberá, además, informar del hecho a las autoridades competentes.
Para obtener más información, ingrese a la página web www.cancilleria.gov.co.
Categoría: OTRAS ENTIDADES
Es una entidad que tiene a su cargo el registro de la vida civil e identificación de los colombianos, además de la realización de procesos electorales y demás mecanismos de participación ciudadana con plenas garantías para los colombianos.
Dentro de las funciones más destacadas se encuentran:
Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones.
Atender todo lo relativo al manejo de la información, las bases de datos, el Archivo Nacional de Identificación y los documentos necesarios para el proceso técnico de la identificación de los nacionales colombianos, así como informar y expedir las certificaciones de los trámites a los que hubiere lugar.
Para más información puede dirigirse a la página web www.registraduria.gov.co.
Categoría: OTRAS ENTIDADES