

Medellín, 01 de Febrero de 2019 - La cifra, con corte al 31 de diciembre de 2018, reflejaría que cerca del 60% del total de venezolanos que se encuentran en Colombia estarían de forma regular, según lo indicó el jefe de la autoridad migratoria colombiana.
Cúcuta, Nov 15 de 2016 – Se cumplieron tres meses de la reapertura de la frontera entre Colombia y Venezuela y Migración Colombia le cuenta como se ha movido esta zona en materia de cifras.
Bogotá, 3 de Nov - Con relacíon a las versiones que vienen circulando sobre una nueva exigencia para todos aquellos que cruzan la frontera entre Colombia y Venezuela empleando la tarjeta migratoria fronteriza, el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, informó que no se tiene previsto en este momento implementar nuevos controles y que se continuará trabajando como se ha venido haciendo, con la Tarjeta Migratoria de Tránsito Fronterizo, para aquellos ciudadanos que se movilizan habitualmente por las zonas habilitadas en frontera, así como con el pasaporte para aquellos que quieren ingresar más allá de las zonas autorizadas para el uso de la Tarjeta.
Como una herramienta que facilitará la integración, la movilidad y sobretodo, que permitirá continuar trabajando en la construcción de una migración ordenada, regulada y segura en zona de frontera, fue definida por el Director General de Migración Colombia, Christian Krüger Sarmiento, la nueva Tarjeta Migratoria de Tránsito Fronterizo entre Colombia y Venezuela, la cual comenzará a funcionar a partir del próximo sábado 13 de agosto a las 5 de la mañana.
Los ciudadanos venezolanos podrán ingresar a Colombia con pasaporte vigente con el fin de realizar actividades no remuneradas, las cuales están relacionadas con descanso o esparcimiento en calidad de turista, recibir tratamiento médico, asistir o participar sin vinculación laboral en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales, cubrimientos periodísticos, aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En general, para ingresos de corta estancia no remuneradas no es exigible visado.
En caso que requieran ingresar en calidad de trabajadores u otras actividades no especificadas en el anterior párrafo que generen remuneración, deberán portar visa.
Otro documento válido para que un ciudadano extranjero ingrese al país es la Cédula de Extranjería, expedida por Migración Colombia.